El Tribunal de Bogotá rechazó una tutela de Ricardo Roa que quería tumbar las pruebas del CNE contra la campaña de Petro

Roa aseguró que la autoridad electoral dejó fuera varias pruebas. El Tribunal dijo que la tutela no es el mecanismo procedente.
Ricardo Roa
La defensa de Ricardo Roa entregó a la Fiscalía documentos que, según su abogado, demuestran la trazabilidad financiera y legalidad en la compra del apartamento 901 en Bogotá. Crédito: Camila Díaz - La FM

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá rechazó una tutela con la que el presidente de Ecopetrol, Ricardo Roa, cuestionaba las pruebas que llevaron al Consejo Nacional Electoral (CNE) a sancionar la campaña con la que Gustavo Petro llegó a la Casa de Nariño.

Roa presentó la tutela el 20 de noviembre, una semana antes de que el CNE ratificara que la campaña de Petro superó los topes electorales en más de 3.500 millones de pesos. Cuando el Consejo anunció su decisión, envió un escrito asegurando que el tribunal político vulneró sus garantías.

El exgerente de la campaña dijo que el CNE vulneró su derecho constitucional al debido proceso porque dejó fuera varias pruebas, como un concepto de la Junta Nacional de Contadores o uno del exmagistrado del CNE Armando Novoa, hoy negociador del Gobierno con una disidencia de las Farc.

Y pretendía que la justicia dejara "sin efectos" la decisión que cerró en mayo la etapa probatoria, para que el CNE escuchara nuevos alegatos. El Tribunal desestimó las peticiones y explicó que la tutela es "improcedente" para cuestionar decisiones administrativas en pleno litigio.

Las fallas en la defensa de Ricardo Roa

El trámite de la tutela evidenció, además, que ni la Junta de Contadores ni Armando Novoa presentaron los conceptos que solicitaron tanto la Unión Patriótica como Juan Carlos Lemus, el auditor de la campaña. Las partes investigadas no insistieron en recibirlos.

"Contrario a lo expuesto por Ricardo Roa Barragán en su demanda, así como en el escrito que envió con posterioridad, la acción de tutela no resulta procedente para debatir un asunto como el ahora propuesto", porque la decisión del CNE puede controvertirse en el Consejo de Estado, dijo el Tribunal.

La tutela de Roa, en la práctica, hubiese deshecho todo el proceso sancionatorio del CNE, al exigirle que volviera a recopilar pruebas. El Tribunal destacó que no fue el presidente de Ecopetrol el que solicitó el material que luego reprochaba que no hiciera parte del caso.

"No puede pasarse por alto que no fue Ricardo Roa Barragán quien solicitó las pruebas, y tampoco dijo en qué afectaban su defensa, individualmente considerada" o "de qué forma beneficiaban su caso", así que no puede establecerse una violación al debido proceso.

"No está probado"

El CNE sancionó el 27 de noviembre a Roa como gerente de la campaña de Petro, y a Lemus como su auditor. Asimismo, penalizó a la tesorera Lucy Mogollón, a la también auditora María Lucy Soto y a los partidos Colombia Humana y Unión Patriótica.

La decisión implicó una compulsa de copias para que la Fiscalía investigue "las presuntas conductas" en las que Roa "pudo haber incurrido frente a la financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas", la superación de topes o un posible fraude procesal.

Roa intentó decirle a la justicia que la sanción implica "un perjuicio irremediable" por el daño a su reputación. "Se trata de un hecho futuro e incierto", respondió el tribunal, que subrayó que el presidente de Ecopetrol aún puede presentar varios recursos ordinarios.

"No está probado que la decisión del 27 de noviembre del año en curso afectó la reputación de Ricardo Roa Barragán y que por eso ha perdido su empleo, su mínimo vital se ha visto afectado o le ha impedido obtener un trabajo", concluyó el fallo, de once páginas.


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