Estado de conmoción interior: ¿qué significa y por qué lo evalúa Petro ante la crisis en el Catatumbo?

Presidente Petro viaja a Tibú por crisis de orden público entre ELN y disidencias de FARC.
Gustavo Petro
El presidente también decretará la emergencia social y económica. Crédito: Colprensa

El presidente Gustavo Petro viajó a Tibú, Norte de Santander, para ponerse al frente de la crisis de orden público desatada por los enfrentamientos entre el ELN y las disidencias de las FARC, que, según la gobernación de ese departamento, ha dejado al menos 34 personas muertas, entre ellas, cuatro firmantes de los acuerdos de paz de 2016.

Tras un consejo extraordinario de paz y seguridad con la cúpula militar y las autoridades locales, el mandatario anunció que se decretará la Emergencia Social y Económica, así como el Estado de Conmoción Interior, una decisión que le permitirá tomar medidas para restaurar el orden público en la región del Catatumbo.

En contexto: Ministro de Defensa ausente en consejo de seguridad en Tibú por motivos de salud

¿Qué es el Estado de Conmoción Interior?

El Estado de Conmoción Interior es una figura contemplada en la Constitución de 1991, que autoriza al presidente a adoptar medidas excepcionales en situaciones de crisis que amenazan la seguridad y el orden público.

Entre las facultades que otorga esta figura constitucional se encuentran la suspensión de ciertos derechos y garantías, así como la posibilidad de implementar acciones militares sin las restricciones habituales.

Según la Carta Magna, la duración de este periodo podrá ser de hasta 90 días, tiempo durante el cual las medidas adoptadas deben haber generado resultados.

“En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella, por un término no mayor de noventa días”, dice el artículo 213 de la Constitución.

Sin embargo, en caso de que los esfuerzos no hayan sido suficientes, el jefe de Estado podrá prorrogar la medida hasta en dos periodos más. No obstante, deberá contar con el concepto previo y favorable del Senado de la República.

El Gobierno también tendrá la potestad de emitir decretos con efecto legislativo, los cuales podrán suspender temporalmente otras leyes incompatibles con el estado de conmoción. Según la Constitución, estos decretos “dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público”.

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Cabe mencionar que el artículo 214 aclara que, durante este periodo, "no podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales". Tampoco se podrá interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de otros organismos del Estado.

El próximo lunes, después de un consejo de ministros que liderará el presidente Petro en la Casa de Nariño, se darían a conocer los decretos, así como sus alcances.


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