Tutela ordena no aplicar cobro de impuesto solidario a Fiscal seccional de Cundinamarca

Según el funcionario este descuento por concepto del cobro del impuesto solidario lo dejaba en un estado de vulnerabilidad.
Tutela, ¿cómo tramitar sus derechos sin salir de casa?
Tutela, ¿cómo tramitar sus derechos sin salir de casa? Crédito: Foto referencial Inimage

El Juzgado Once Administrativo de Oralidad de Bogotá, decretó medidas cautelares al estudiar una tutela y ordenó suspender el descuento en el pago de la nómina que se le estaba realizando a un Fiscal seccional del departamento de Cundinamarca por concepto del impuesto solidario derivado de la emergencia por el COVID - 19.

La tutela fue instaurada por el Fiscal delegado ante los Jueces Penales Municipales de Cundinamarca, Yonis González Muñoz, quien solicitó la suspensión manera provisional de dicho impuesto argumentando que tiene a su cargo a su esposa y sus dos hijas y aunque devenga un salario de 10 millones 361 mil 768 pesos, sus gastos mensuales superan los 15 millones 467 mil 380 pesos.

Esta acción judicial fue instaurada en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Dirección Ejecutiva de ese mismo organismo de investigación alegando derechos fundamentales al mínimo vital, igualdad y debido proceso.

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De acuerdo con el decreto legislativo 568 de 2020, se avaló la aplicación de un impuesto solidario a los funcionarios públicos que ganen salarios o reciban pensiones superiores a los 10 millones de pesos.

El objetivo de aplicar ese descuento es que sea, “con destinación específica para inversión social en la clase media vulnerable y en los trabajadores informales”.

Según se estableció este impuesto solidario quedó vigente a partir del 1° de mayo hasta el próximo 31 de julio.

Sin embrago, para este caso se señala en la decisisón: " La Fiscalía General a través de la dependencia respectiva, Oficina Subdirección de Talento Humano (nomina y/o pagaduría) y a la Dirección Ejecutiva de la entidad, inaplicar el decreto legislativo 568 de 2020, que creó el impuesto solidario COVID-19, durante las vigencias de los meses de mayo, junio, julio de 2020, para el caso del señor Yonis González Guzmán(...) y en consecuencia, abstenerse de efectuar descuento alguno imputable a dicho impuesto por los períodos en él previstos".

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En su decisión el juzgado hizo énfasis que, "las pruebas allegadas a través de correo electrónico y de la relación de gastos aducidos en el escrito de tutela se corrobora que dichos gastos superan el salario devengado por el demandante y de aplicarle el impuesto en mención se afectaría sustancialmente su mínimo vital, pasando a un estado de vulnerabilidad mayor, junto con su familia".


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