Reiteran que Colombia sí debe exigir prueba PCR a viajeros internacionales

Un juez negó una solicitud de varias aerolíneas que pedían anular el fallo que exige presentar la prueba.
Aeropuerto El Dorado
Crédito: Inaldo Pérez

Un juez de Bogotá negó las peticiones realizadas por varias aerolíneas y compañías de turismo para anular el fallo en el que se le ordena al Gobierno Nacional la necesidad de exigirle a los viajeros que llegan al país la práctica de una prueba PCR negativa para covid - 19.

La decisión fue adoptada por parte del juzgado 11 administrativo del circuito de Bogotá, a quien la Procuraduria General le pidió, recientemente, modular dicho fallo judicial amparado en una serie de argumentos previamente presentados por el Ministerio de Salud.

En esta ocasión el juzgado rechazó las solicitudes de anulación formuladas por aerolíneas como Avianca y Latam, atendiendo que ese despacho consideró que no estaba obligado a adoptar una determinación teniendo en cuenta a otros terceros interesados.

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De acuerdo con el juzgado de tener en cuenta el análisis de las posiciones de las aerolíneas y otros actores, se desnaturalizarían las características de inmediata, subsidiaria, expedita y eficaz que tiene la acción de tutela y su estudio habría ocupado más del tiempo establecido por la ley.

El juez explicó que en este caso, ese despacho entró a resolver los derechos que alegó el autor de la tutela le fueron vulnerados al no poner como condición para el ingreso de viajeros la prueba PCR.

En esta acción popular el tutelante planteó la vulneración de los derechos a la salud publica, la salud individual y a la vida.

Por su parte , el juzgado indicó que en el caso de Avianca no existe un interés legítimo, porque la solicitud se centró en hacer referencia a las pérdidas económicas.

Tanto Latam como Avianca, señalaron que no tuvieron la ocasión de poder llegar a contradecir los argumentos planteados en la acción de tutela y ello afectaba el debido proceso.

Otros de los ciudadanos y particulares que reclamaban anular el fallo alegaban que estarían viendo vulnerados sus derechos a la libre locomoción.

Entre tanto, el delegado del Ministerio Público planteó que en la actual fase de la pandemia está demostrada la transmisión comunitaria del virus, lo que quiere decir que la diseminación se presenta entre ciudadanos locales y es sustancialmente mayor a la incidencia de casos importados.

Así mismo, se plantea en la petición de la Procuraduría que las medidas restrictivas de la movilidad tienen utilidad cuando en el país de destino se registran nulos o pocos casos, fase que para este momento ha sido superada.

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Es necesario orientar la estrategia de mitigación de la pandemia bajo un análisis técnico de costo-beneficio, centrado en la identificación de casos sospechosos y aislamiento, sin que para ello deba interesar si su origen es importado o local”, planteó el Procurador delegado en su petición de modular este fallo judicial.


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