Mal sabor en la Corte dejó la decisión de no interrumpir la vacancia judicial

La decisión de no sesionar durante la vacancia generó inconformidad entre magistrados de la Corte Constitucional y evidenció divisiones internas.

Siguen los ecos de lo que ocurrió en la sesión informal de la Corte Constitucional. Los Secretos de D'Arcy Quinn revelaron queno todos los magistrados quedaron conformes con la decisión de no sesionar.

Algunos magistrados incluso pensaron en dejar una constancia, quejándose de esa decisión de no interrumpir la vacancia. Consideran que no importa que no haya antecedentes sobre dicha interrupción, pues para eso es la Corte Constitucional precisamente: para generar jurisprudencia y para hacer, por primera vez, muchas cosas que nunca se habían hecho o se habían hecho; ese es el espíritu de la Corte.

Otro argumento es que no necesitan que otra corte apruebe sus decisiones, entre otras cosas porque ellos resuelven sus propias nulidades.

Al final se acogió la tesis de la mayoría y el magistrado Jorge Enrique Ibáñez no quiso arriesgarse a someter a votación esa decisión porque se podría perder. Así quedaron las cosas, pero la situación deja a la Corte fracturada, incluso entre quienes están del mismo lado.

La declaratoria de emergencia económica de Petro

A través del Decreto 1390 de 2025, el gobierno de Gustavo Petro declaró elEstado de Emergencia Económica y social en todo el territorio nacional, como una respuesta directa a un déficit presupuestario cuantificado en 16,3 billones de pesos. Esta decisión se tomó después de que las comisiones económicas del Congreso archivaran la propuesta de reforma tributaria del Ejecutivo el pasado 9 de diciembre, eliminando la vía legislativa ordinaria para obtener dichos recursos.

Según la motivación del decreto, el Gobierno busca utilizar esta facultad excepcional para asegurar fondos destinados a cumplir obligaciones estatales urgentes, tales como ajustar la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del sistema de salud, pagar sentencias judiciales pendientes y garantizar la seguridad del país.

Inicialmente, el decreto establece una vigencia de treinta días, contados a partir del 22 de diciembre de 2025. Sin embargo, este período puede extenderse. La Ley 137 de 1994, que regula los estados de excepción en Colombia, permite que la emergencia sea prorrogada hasta por un máximo de noventa días en total durante un año calendario. Es crucial señalar que tanto la declaración inicial como cualquier posible prórroga permanecen bajo la vigilancia permanente del Congreso y, de forma automática, de la Corte Constitucional.

Esta declaración activa, por mandato constitucional, la supervisión de la máxima autoridad judicial en la materia, la Corte Constitucional, cuyo rol es determinar la validez de la medida.

¿Por qué interviene la Corte Constitucional en esta decisión del gobierno?

La intervención de la Corte Constitucional no es opcional, sino una obligación impuesta por la propia Constitución. El alto tribunal tiene el deber de evaluar automáticamente la exequibilidad (constitucionalidad) de todos los estados de excepción declarados por el Gobierno, ya sea por guerra exterior, conmoción interior o, como en este caso, emergencia económica. Su labor consiste en revisar si la declaratoria se ajusta a los estrictos requisitos de la Carta Política o si, por el contrario, resulta arbitraria y debe ser anulada.

¿Por qué la Corte no está revisando el decreto inmediatamente?

La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió no sesionar de forma extraordinaria durante el período de vacancia judicial, que transcurre del 19 de diciembre de 2025 al 10 de enero de 2026. Tras una deliberación virtual liderada por su presidente, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, el tribunal comunicó que el estudio del decreto comenzará "una vez se reanude la actividad judicial" en enero.

La principal justificación para esta decisión fue la consideración de que las medidas económicas que se puedan adoptar a corto plazo no son de carácter irreversible. Adicionalmente, voces externas a la Corte, como las del abogado Ramiro Bejarano Guzmán y el exsenador Humberto de la Calle, habían expresado dudas sobre la viabilidad normativa de convocar sesiones extraordinarias durante este receso.

El análisis que realizará la Corte a partir de enero se centrará en una serie de criterios formales y de fondo que determinarán la legalidad del decreto.


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Jorge Enrique Ibáñez

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