Luz Mary Guerrero, absuelta en caso de Panamá Papers

La dueña de Servientrega y Efecty había sido relacionada en este proceso y salió absuelta.
Luz Mary Guerrero, directora de Fundación Mujeres de Éxito
Luz Mary Guerrero, directora de Fundación Mujeres de Éxito Crédito: Colprensa

El Juez Quinto Especializado, después de casi 6 años de investigación, absolvió a Luz Mary Guerrero, Sara Guavita, Martha Moreno, Jorge Humberto Sánchez Amado y Ever Jaime Torres por todos los cargos relacionados con el caso llamado Los Panamá Papers.

Anteriormente, la Procuraduría General de la Nación había pedido la absolución de Luz Mary Guerrero y demás implicados en el caso de Panama Papers por vicios en la investigación de la Fiscalía.

El fallo

El juez quinto penal especializado de Bogotá determinó absolver de los cargos formulados por la Fiscalía a seis de los empresarios e inversionistas mencionados en el escándalo de los Papeles de Panamá.

Esta decisión cobija a Juan Esteban Arellano, Marta Inés Moreno Ariza, Jorge Humberto Sánchez Amado, Ever Jaime Torres Pineda, Sara Guavita y Luz Mary Guerrero Hernández.

En su decisión, el juzgado absolvió a los mencionados por los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares, fraude procesal, concierto para delinquir agravado y lavado de activos.

Así mismo, en la providencia se decretó la prescripción penal sobre los delitos de falsedad ideológica en documento público, administración desleal y concierto para delinquir simple.

En el mismo, fallo el juez quinto penal especializado de Bogotá anuncio compulsa de copias para que se adelanten las investigaciones penales y disciplinarias a que haya lugar por serías irregularidades durante la investigación adelantada por la Fiscalía.

“La Fiscalía no cumplió con la carga probatoria en punto de la demostración de los presupuestos objetivos de las conductas punibles como tampoco la presunta responsabilidad de los acusados”, dijo el juez.

También concluyó el juez: “Brilló por su ausencia durante el juicio oral medios de convicción suficientemente claros, idóneos y creíbles, por los cuales se pudiera considerar derruida la presunción de inocencia como derecho constitucional que les asiste a los acusados”.

El juez advirtió que por el contrario durante todo el juicio se detectó una cadena de errores y falencias, equívocos y hasta conductas fraudulentas que desde ahora anticipamos deberán ser investigados por la justicia penal y disciplinaria con relación a la forma como se recaudó gran parte de las evidencias.

“A manera de ejemplo, nos referimos a algunos archivos, correos que fueron implantados a posteriori en los discos duros entregados por la Dian a la Fiscalía, que luego se facilitaron a la defensa técnica, tal como se probó”, señala el fallo.

Igualmente, se destacó en el fallo que “encontramos múltiples referencias al acceso a información filtrada o hackeo de información por el escándalo mundial conocido como los 'Panamá Papers', que incluso gran parte de ella no fue objeto de control judicial, ni previo, ni posterior, como incluso lo habíamos anticipado desde el juicio oral”.

Ante estas inconsistencias, el juez ordenó la exclusión de la prueba número 24 referente a los correos y algunos documentos hallados en la inspección efectuada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) a las instalaciones de la firma de abogados de Mosak Fonseca Colombia el 4 de abril de 2016.

Agrega el fallo: “De las pruebas de la Fiscalía múltiples desaciertos frente a la presentación de la evidencia, por la falta de preparación y capacitación de sus peritos que lejos de ofrecernos claridad, certeza o contundencia frente a lo que se quería demostrar el efecto fue totalmente contrario, imprecisiones, contradicciones y ambigüedades”.

Enfatizó que incluso los abogados de las personas mencionadas en este escándalo lograron demostrar episodios de plagio de las conclusiones y opiniones de las peritos técnicos.


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