JEP define los que serían máximos responsables en graves delitos cometidos

La decisión se produjo en un caso relacionado con los ‘falsos positivos’.
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Crédito: Colprensa

Los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) definierion un precedente sobre quiénes pueden ser considerados como los ‘máximos responsables’ de los delitos más graves y representativos del conflicto armado colombiano.

Esta determinación se produjo tras resolver una petición elevada por Jhon Jairo Moreno Jaimes, miembro de la fuerza pública condenado como cómplice por el asesinato de una persona protegida, en el marco de un caso de los denominados ‘falsos positivos’.

La Jurisdicción dejó en claro que se pueden considerar máximos responsables quienes, por su posición de jerarquía en la estructura criminal, ya sea de carácter militar, político, económico o social, hayan cumplido un rol esencial en la organización criminal.

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La JEP también determinó que hacen parte de este grupo aquellos postulados que sin importar su jerarquía, hayan sido determinantes en los crímenes, especialmente graves y representativos.

El exintegrante del Ejército había solicitado la renuncia a la persecución penal en primera instancia ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que el 8 de noviembre de 2019 le había negado ese tratamiento al considerar que la condena se había impuesto por la comisión de un crimen grave sobre el cual debía pronunciarse primero la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.

El suboficial apeló dicha decisión asegurando que, al ser condenado como cómplice, y luego de haberse acogido a la JEP, debería ser puesto en libertad de inmediato, pues para él era obvio que no tenía mayor responsabilidad.

Sin embargo, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz negó la apelación, basándose en los criterios de máximos responsables aplicables a los crímenes graves y representativos, que no se ven determinados por las categorías de la dogmática penal, ni su aplicación puede descartarse sin un pronunciamiento previo.

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Los magistrados enfatizaron que: “concentrar su actuación en quienes hayan tenido una participación determinante en la política criminal o en los ilícitos más graves y representativos”.


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