Consejo de Estado negó tutela de Salvación Nacional contra el CNE

El Consejo de Estado indicó que el CNE cumplió con los derechos políticos de Salvación Nacional.
Consejo de Estado
Crédito: Colprensa

El Consejo de Estado negó una tutela que presentó Salvación Nacional contra el Consejo Nacional Electoral (CNE) por no darle los anticipos económicos para las elecciones presidenciales.

Salvación Nacional señalaba que el CNE había incumplido las ordenes de la Corte Constitucional cuando ordenó entregarle la personería jurídica al Nuevo Liberalismo y a todos los movimientos políticos que hubieran sido víctimas de la violencia y hubieran sido afectados con su permanencia en las contiendas electorales a partir del 1988.

“Se presentaron similares condiciones fácticas, jurídicas y hechos de violencia a las vividas por los miembros del Partido Nuevo Liberalismo, respecto de los miembros de Salvación Nacional, que afectaron su permanencia en las contiendas electorales a partir de 1988 y, por lo tanto, debían hacer parte de la apertura democrática en las próximas elecciones de 2022”, se indica en la sentencia.

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El Consejo de Estado consideró que el CNE cumplió con las ordenes de la Corte al entregarle a Salvación Nacional la personería jurídica, pero advirtió que no estaban obligados a entregarles los anticipos económicos.

El CNE (…) recibió, admitió y tramitó la solicitud presentada por los representantes del movimiento Salvación Nacional, para que le fuera reconocida la personería jurídica a ese partido Político (…) por parte del Consejo Nacional Electoral respecto de la solicitud presentada por el Movimiento Salvación Nacional, no hay lugar a imponer ninguna sanción”, dijo el Consejo de Estado.

Para tomar esa decisión, el Consejo de Estado concluyó que la tutela no era el camino para buscar esos dineros, sino una demanda administrativa contra las normas del CNE.

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“La orden de tutela no consistió en aspectos adicionales originados por el reconocimiento de la personería jurídica, como lo es la autorización de anticipos para financiar elecciones presidenciales (…) si la parte actora está inconforme con las decisiones de carácter particular que han negado el reconocimiento y pago de los mencionados anticipos, puede optar por interponer los recursos procedentes contra los correspondientes actos administrativos o demandarlos”, se señala en el fallo.


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