Colombia implementó la licencia menstrual remunerada para mujeres y personas menstruantes que trabajan en el sector público, una medida derivada de la Ley 2466 que fue analizada por La FM en Habla con Ella, a través de entrevistas con especialistas en derecho laboral y salud pública.
Durante el diálogo se explicaron los alcances legales, los requisitos médicos y los criterios bajo los cuales puede solicitarse esta licencia en el país, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
¿Cuándo se puede solicitar la licencia menstrual remunerada en Colombia?
La abogada Juliana Sendoya Ospina explicó que la norma reconoce licencias cuando los síntomas del ciclo menstrual resultan incapacitantes. Señaló que “a partir de la Ley 2466, las mujeres tendrán licencias remuneradas, siempre que exista dolor severo o enfermedades asociadas como la endometriosis".
Sendoya indicó que el requisito indispensable es una certificación médica en la que se especifique la causa de la incapacidad. Aclaró que “no se aplicará ningún descuento” durante la licencia y que los derechos prestacionales continúan vigentes, siempre que el documento indique que los dolores están directamente asociados al ciclo menstrual de la persona.
Según explicó, la duración de la licencia dependerá de los días que indique el médico tratante, ya que generalmente los síntomas incapacitantes se presentan en los primeros días del periodo menstrual.
La abogada también precisó que esta licencia se maneja de forma similar a otras incapacidades, en el sentido de que la ley es clara al exigir un soporte médico.
"La certificación por parte del médico tratante es un requisito indispensable para que el empleador pueda otorgar la licencia conforme a la legislación", señaló, reiterando la relevancia de las licencias médicas remuneradas.
¿Qué criterios médicos respaldan la incapacidad por ciclo menstrual?
Desde el enfoque médico, el doctor de la facultad de Medicina de la Universidad de La Sabana, Erwin Hernández explicó que la endometriosis es una enfermedad en la que una capa del útero se inflama de manera constante y reiterativa. Indicó que esta condición puede generar “sangrados abundantes, infertilidad y dolor”, y que requiere tratamiento.
Hernández aclaró que no se trata de medicalizar el ciclo menstrual, sino de reconocer cuándo un proceso biológico puede generar una discapacidad temporal que afecta la capacidad de trabajar.
“La incapacidad se puede dar siempre y cuando un médico emita la fórmula correspondiente, de acuerdo con los criterios legales y médicos establecidos", afirmó.
El experto explicó que síntomas como dolor pélvico intenso y persistente, náuseas, vómito o alteraciones en el estado de ánimo pueden limitar la funcionalidad física, cognitiva y emocional.
“No es normal ir a trabajar con dolor. Estos síntomas afectan la capacidad laboral, requieren cuidado y descanso adecuados", declaró.
Sobre el trastorno disfórico premenstrual, Hernández indicó que la salud mental ha sido históricamente estigmatizada y subvalorada. Señaló que, si una condición del ciclo menstrual afecta la capacidad funcional y está validada por un profesional capacitado, debería ser reconocida, siempre que exista una evaluación clínica adecuada.
Finalmente, el especialista sostuvo que, por el principio de igualdad, una incapacidad médica no debería diferenciar entre sector público y privado.
“Si un médico determina que una persona requiere una incapacidad, se tiene que reconocer”, afirmó. Concluyó que este avance normativo implica un reconocimiento de situaciones históricamente normalizadas y abre un debate cultural sobre la forma en que se aborda el dolor menstrual en el ámbito laboral.