Consejo de Estado analizará caso para remover a Luis Gilberto Murillo de la Cancillería

Consejo de Estado recibe apelación sobre nombramiento de Luis Gilberto Murillo como canciller tras demanda rechazada por Tribunal Administrativo.
Luis Gilberto Murillo, excanciller de Colombia.
Luis Gilberto Murillo, excanciller de Colombia. Crédito: Cancillería de Colombia

El Consejo de Estado recibió la apelación a una decisión tomada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la que rechazó una demanda que pretendía anular el nombramiento de Luis Gilberto Murillo como canciller.

El tribunal ya admitió el recurso de apelación, por lo que concedió una plazo de tres días para que las partes se pronuncien al respecto y posteriormente, el agente del Ministerio Público emitirá su concepto para que el magistrado tome una decisión.

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"Póngase el expediente a disposición de las partes por el término de tres (3) días para que presenten sus alegatos de conclusión por escrito. Agotado este plazo, entréguese aquel al agente del Ministerio Público para que emita concepto dentro de los cinco (5) días siguientes", afirma el documento.

El caso se relaciona con una demanda interpuesta por Luis Ángel Hincapié, quien argumentó que el Canciller estaba inhabilitado para cumplir dicha función debido a una investigación por peculado en 1996.

Aunque Murillo fue absuelto un año después en el Juzgado 1 Penal del Chocó, el Tribunal Superior de ese departamento revocó el fallo y lo sentenció a seis meses de prisión.

El canciller intentó que, con un recurso de casación, la Corte Suprema revisara esa pena, pero no fue posible y su situación quedó así. Al defenderse ante el Tribunal de Cundinamarca en la reciente demanda, su abogado expresó que un juez de Ejecución de Penas resolvió su situación hace siete años, dejando sin efectos su inhabilidad.

El Tribunal de Cundinamarca, en su fallo de primera instancia, explicó que la jurisdicción penal es la competente para aplicar el principio de favorabilidad, el cual ya había beneficiado al demandado.

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Al no comprobarse ninguna inhabilidad vigente, se mantuvo la presunción de legalidad del nombramiento y se negaron las pretensiones de la demanda.


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