Antecedentes de quienes se sometan a la JEP no desaparecen: Corte Constitucional

El alto tribunal estudió el caso de un militar que fue condenado en el 2007 y se sometió a este organismo.
Investigan a cuatro funcionarios por hechos de corrupción en la Fiscalía.
Crédito: Inimage

La Corte Constitucional aclaró un vacío que existía sobre los condenados e inhabilitados para ejercer cargos públicos que se sometan a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en el sentido de que no había claridad si los antecedentes disciplinarios desaparecían con el compromiso de verdad justicia, reparación y no repetición.

En ese sentido, la Corte aclaró que esos antecedentes no desaparecen y la Procuraduría no puede borrarlos porque estaría violando la Constitución.

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Lo que se debe hacer, según explicó la Corte, es actualizar las bases de datos de antecedentes disciplinarios de quienes se sometan a la JEP.

En esa actualización se debe incluir una anotación aclarando que la persona sí puede trabajar para el Estado, solamente como empleado público, trabajadores oficiales o contratistas, por su sometimiento a la jurisdicción, pero el antecedente disciplinario no se borra.

“Incluir una anotación que aclare que conforme al artículo 122 de la Constitución Política este podrá ser empleado público, trabajador oficial o contratista del Estado, dado su sometimiento a la JEP y la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, además de poder ejercer libremente una profesión, arte u oficio sin perjuicio de la prohibición de reincorporación al servicio activo prevista en la Ley 1820 de 2016 para las situaciones en ella señaladas”, señala la norma.

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La Corte reveló en la JEP que, en varias oportunidades, le ha ordenado a la Procuraduría hacer esa aclaración en las bases de datos, pero al parecer esas ordenes no se han cumplido.

“En suma, la JEP, en aplicación del parágrafo del artículo 122 de la Constitución, no ha ordenado la eliminación o desactivación de las inhabilidades de los comparecientes que se acogen a esa jurisdicción”, sostuvo la Corte.

Esa aclaración se dio al estudiar una tutela que interpuso el militar Guillermo Rodríguez Rodríguez, condenado a 25 años de prisión en el 2007 por homicidio agravado.

En ese caso, la Procuraduría había borrado sus antecedentes disciplinarios lo cual “vulneró los derechos de las víctimas y la garantía de no repetición”, apuntó la Corte.


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