Alejandro Linares: apenas conozca su estado de embarazo debe comunicarlo al empleador

El presidente de la Corte señaló que "cuando hay un exceso de protección a la mujer, puede generarse un efecto perverso".
Alejandro Linares.
El presidente de la Corte constitucional, magistrado Alejandro Linares. Crédito: Colprensa

La Corte Constitucional advirtió este jueves que si una mujer es despedida estando en embarazo, pero su jefe no lo sabe, no puede exigir que la reintegren al empleo.

Según el alto tribunal, tampoco se puede reclamar que le paguen la licencia de maternidad ni las cotizaciones a la seguridad social, pues resultaría “excesivo” para el empleador.

El magistrado Alejandro Linares indicó que aunque en la sentencia no se habla de tiempos, la mujer sí debe contarle a su empleador cuando se entere que está embarazada.

"Esto se trata de una sentencia-tutela en la cual hubo un cambio jurisprudencial basado fundamentalmente en la importancia de proteger el empleo femenino. Básicamente con una ponencia de la doctora Gloria Ortíz se demostraba que un exceso de protección a las mujeres embarazadas lo que ha generado es una falta de contratación de las mujeres en estado fértil, básicamente entre los 18 y 35 años", indicó Linares.

El magistrado aclaró que el cambio de la jurisprudencia señala que si el empleador despide a una mujer en estado de embarazo, sin saberlo, ese despido no se considera discriminatorio y la persona no tiene que ser reintegrada a sus labores.

Sin embargo, Linares manifestó que hay una obligación del Estado de proteger a las mujeres en estado de embarazo "pero esa obligación de solidaridad no le corresponde en ese caso específico al patrono".

De acuerdo al presidente de la Corte Constitucional, la mujer también tiene derecho a guardar silencio y decir cuándo está embarazada.

"La sentencia hace un exhorto importante al Gobierno para que continúe con las políticas públicas que protegen a las mujeres en estado de gravidez", puntualizó Linares.

La sala plena de la Corte Constitucional dio a conocer la decisión tras revisar tres expedientes de tutela, en los que se alegaban despidos ilegales de igual número de mujeres que reclamaban su fuero de gestación.

En uno de los casos analizados, la demandante había sido despedida como resultado de un proceso disciplinario y pedía su reintegro argumentando que en el momento del retiro ya se encontraba embarazada.

En otro de los casos, la trabajadora manifestó que conoció de su estado de gestación tres semanas después de su despido sin justa causa, por lo que la Corporación concluyó que no tenía derecho a la protección.

En el estudio de los expedientes acumulados, la Corte encontró que cuando el empleador no tiene conocimiento sobre el embarazo y el contrato laboral termina, no se puede alegar que existe discriminación.

Por el contrario, en un tercer caso se concluyó que el empleador sí conocía el embarazo de la trabajadora, por lo cual la ordenó el pago de salarios y prestaciones durante el período correspondiente al embarazo, licencia de maternidad y período de lactancia.

Escuche las declaraciones de Alejandro Linares


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