¿Un homicidio y un feminicidio se castiga de la misma manera ante la ley?

En Colombia siguen aumentando los casos de violencia contra la mujer.
Violencia contra la mujer en Colombia está disparada
Crédito: Nino Carè en Pixabay

Los casos de violencia contra la mujer siguen aumentando en Colombia. De acuerdo con datos del Observatorio Colombiano de Feminicidios, en el 2022 se produjeron 679 casos, teniendo en cuenta el feminicidio en grado de tentativa y trans feminicidio.

Por su parte, el Centro de Análisis de Datos (DELFOS) de la Universidad Externado de Colombia reveló que se presentaron entre 13.300 y 13.623 muertes por homicidios para finales del 2022. Los departamentos con más casos fueron Arauca, Putumayo, Cauca, Chocó, Guaviare y el Valle del Cauca.

El homicidio consiste en privar la vida de otra persona, mientras que el feminicidio consiste en la muerte de una mujer por su condición de ser mujer o por razones de su identidad de género, y gracias a la Ley Rosa Elvira Cely (1761 de 2015) se logró clasificar como un delito, con pena independiente al homicidio.

¿Cómo se castiga el homicidio y el feminicidio?

El abogado litigante Jimmy Jiménez, fundador del bufete de abogados Integrity Legal, explicó cómo se castigan el homicidio y el feminicidio.

Según el artículo 103 del Código Penal, el delito de homicidio tiene una pena privativa de la libertad de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses, de trece (13) a veinticinco (25) años de prisión, teniendo la posibilidad de incrementarse si existen circunstancias de agravación. Mientras que en el artículo 104A del Código Penal, el feminicidio tiene una pena privativa de la libertad de doscientos cincuenta (250) a quinientos (500) meses, es decir, de veinte (20) a cuarenta (40) años de prisión. Esta condena se puede incluso duplicar cuando se comete con menores de 14 años.

El abogado aclaró en qué casos se dice que es un homicidio y un feminicidio, de acuerdo al Código Penal colombiano.

- Tener o haber tenido una relación familiar, íntima o de convivencia con la víctima, de amistad, de compañerismo o de trabajo y ser perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial que antecedió el crimen contra ella.

- Ejercer sobre el cuerpo y la vida de la mujer, actos de instrumentalización de género o sexual o acciones de opresión y dominio sobre sus decisiones vitales y su sexualidad.

- Cometer el delito en aprovechamiento de las relaciones de poder, ejercidas sobre la mujer, expresado en la jerarquización personal, económica, sexual, militar, política o sociocultural.

- Cometer el delito para generar terror o humillación a quien se considere enemigo.

- Literal condicionalmente exequible: Que existan antecedentes o indicios de cualquier tipo de violencia o amenaza en el ámbito doméstico, familiar, laboral o escolar por parte del sujeto activo en contra de la víctima o de violencia de género cometida por el autor contra la víctima, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no.

- Que la víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad de locomoción, cualquiera que sea el tiempo previo a la muerte de aquella”.

Agravantes:

- Cuando el autor tenga la calidad de servidor público y desarrolle la conducta punible aprovechándose de esta calidad.

- Cuando la conducta punible se cometiere en mujer menor de dieciocho (18) años o mayor de sesenta (60) o mujer en estado de embarazo.

- Cuando la conducta se cometiere con el concurso de otra u otras personas.

- Cuando se cometiere en una mujer en situación de discapacidad física, psíquica o sensorial o desplazamiento forzado, condición socioeconómica o por prejuicios relacionados con la condición étnica o la orientación sexual.

- Cuando la conducta punible fuere cometida en presencia de cualquier persona que integre la unidad doméstica de la víctima.

- Cuando se cometa el delito con posterioridad a una agresión sexual, a la realización de rituales, actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de agresión o sufrimiento físico o psicológico.


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