¿Por qué declararon inocentes a los hermanos Uribe Noguera?

La Fiscalía apeló el fallo que absolvió a Francisco y Catalina, hermanos de Rafael Uribe Noguera, asesino de Yuliana Samboní.
Hermanos Uribe Noguera en audiencia en la que fueron absueltos
Hermanos Uribe Noguera a la espera del fallo en caso de Yuliana Samboní. Crédito: Inaldo Pérez / Sistema Integrado Digital

“El sentido del fallo para los dos delitos por los que fueron acusados los procesados Catalina y Francisco José Uribe Noguera, es decir el favorecimiento en concurso heterogéneo con ocultamiento alteración o destrucción de elemento material probatorio es absolutorio”. Estas fueron las palabras del juez 46 de conocimiento para declarar inocentes a los hermanos de Rafael Uribe Noguera.

En la lectura del fallo, el funcionario judicial manifestó que pese a lo dicho por la Fiscalía General lo cierto es que no se presentó una prueba que permitiera evidenciar “más allá de cualquier duda razonable” el plan de los hermanos Uribe Noguera para ocultar elementos materiales probatorios que afectan la búsqueda que hacían afanosamente las autoridades para ubicar a la niña Yuliana Samboní.

Considera que tras recibir la llamada de un agente del Gaula para pedirle información sobre la ubicación de la camioneta que estaba a nombre de la esposa de Francisco Uribe Noguera intentaron contactarse de inmediato con Rafael, puesto que sabían que él conducía ese vehículo continuamente y lo parqueaba en uno de los edificios que tenía en Chapinero Alto.

Desde ese momento empezó una búsqueda desesperada para ubicar a su hermano Rafael y el vehículo, por lo que tomaron la decisión de trasladarse al edificio Equus 64 donde él vivía. Sin embargo, al no obtener ningún tipo de respuesta a las llamadas telefónicas y los mensajes de WhatsApp.

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Motivados por una corazonada decidieron trasladarse al edificio Equus 66, en el cual Rafael tenía un apartamento en arriendo. Después de discutir con el celador ingresaron por la fuerza. En efecto, en el parqueadero se encontraba la camioneta que buscaban las autoridades. En uno de los puestos estaba un zapato blanco al parecer de niña.

Los dos hermanos intentaron subir al sexto piso donde estaba el apartamento que se encontraba en arriendo. Tras mucho insistir, Rafael les abrió la puerta. En ese escenario le preguntaron dónde estaba la niña, a lo que él les entregó diversas respuestas sobre su ubicación y lo que había sucedido.

Después de hacer una inspección rápida por el edificio solamente encontraron aceite de cocina regado por el cuarto principal y uno de los baños, situación que no era extraña en Rafael puesto que tenía la costumbre de utilizar este elemento cuando estaba consumiendo drogas y alcohol.

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"Tienen conocimiento pleno del delito cuando Rafael les confiesa que al parecer subió a una niña y que se había tirado en la Circunvalar (...) Ahí ya los hermanos sabían del delito, sabían que se había cometido un secuestro, no antes", precisó el juez al manifestar que antes de llegar al apartamento no tenían ningún tipo de certeza.

Considera que según se pudo establecer con los testigos, en el primer momento se mencionó que el autor del secuestro era un hombre "mechudo", características que no coincidían con la fisionomía de Rafael. Cuando tuvieron conocimiento de los hechos que se presentaron le dieron aviso inmediato a los agentes del Gaula.

"Prácticamente la Fiscalía por lo que solicita condena es porque los hermanos salieron del apartamento caminando de manera tranquila, no cogen un taxi en el frente, no cogen la camioneta, y lo dirigen a la clínica Monserrat y allí la Fiscalía deriva que esta circunstancia era para sustraer al procesado de las autoridades", manifestó el juez.

Consideró la salida del edificio está justificada puesto que el objetivo no era evitar el actuar de las autoridades sino lograr una atención médica de urgencia para Rafael Uribe Noguera quien presentaba un problema cardíaco. Esto, resaltó, era la reacción normal de un familiar al verlo en ese tipo de estado.

"La Fiscalía cuestiona que se intentó eludir a las autoridades y entorpecer el actuar de la justicia (...) al haberlos llevado a una clínica. sin embargo lo que aquí se presentó fue una emergencia vital", manifestó. Los médicos y los informes señalan que en efecto Rafael presentaba un infarto, "incluso un médico va más allá y dice, 'si no lo traen antes se muere'".

Considera que Francisco y Catalina Uribe Noguera pudieron haber actuado muy diferente para evadir a las autoridades: ocultarlo en un lugar lejano o sacarlo del país. Para esto -manifestó- contaban con los recursos económicos y todos los elementos para hacer esta evasión, pero no lo hicieron.

"Así como lo sacaron de ese apartamento pudieron ocultar el cadáver de la menor, no sé, ocultarlo, botarlo, arrojarlo en algún lado, pero no lo hicieron (...) lo llevan a una clínica porque presentaba un problema de salud", aseveró el funcionario judicial en la lectura del sentido del fallo.

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"Ellos lo único que saben es que ven a una persona que es su hermano, que me confiesa un crimen atroz como es el secuestro hasta ese momento, lo veo sudoroso, con los ojos vidriosos, dificultad respiratoria y ansiedad, creen que es producto de la cantidad de estupefacientes que se ha consumido ese día y por eso lo llevan allí (en referencia a la Monserrat)", precisó.

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En el sentido del fallo el juez asegura que no se puede concluir qué información ocultaron los hermanos Uribe Noguera con este comportamiento. "Es finalmente Francisco quien informa dónde está tu hermano, le entrega a las autoridades a su hermano, dice, mire, 'estamos en la Monserrat', él confiesa lo que su hermano le manifestó, que había asesinado a la niña y dónde estaba el cuerpo".

"Va (en referencia a Francisco) lleva al Gaula donde supuestamente estaba el cuerpo de la niña. Entonces la pregunta es qué lo favorecieron si fue la misma familia la que entrega al hermano, confiesa el delito que su hermano confesó y entrega la escena del delito". Para el juez considera que nunca se puede hablar de favorecimiento en secuestro.


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