¿Los herederos deben responder por las deudas que deja un difunto?

Si una persona fallecida deja una deuda, primero se tomarán sus bienes para saldarla antes de distribuir el sobrante entre sus herederos.
Calculadora para pagar deudas
Referencia a las cuentas y el pago de deudas. Crédito: CC0 Dominio publico

Usualmente cuando una persona fallece, sus familiares, por ejemplo, los hijos, esperan recibir alguna herencia que deja el difunto. Esto incluye propiedades, dinero en efectivo o algún objeto de valor. Sin embargo, un detalle que pocos conocen es que también se pueden heredar las deudas que este dejó en vida.

Las deudas que deja la persona fallecida se convierten en unas obligaciones que se saldan con el patrimonio del difunto. Luego de este pago, el resto de las obligaciones se reparten entre los herederos, teniendo en cuenta también lo dispuesto por la Ley.

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¿Qué dice la Ley al respecto?

La repartición de bienes en los casos de muerte está establecida en el artículo 1016 del Código Civil colombiano. Dicho artículo especifica aquellos bienes, incluyendo créditos hereditarios, que se deducirán en medio del proceso por causa de muerte:

  • Las costas de la publicación del testamento, si aplica
  • Las deudas hereditarias
  • Los impuestos fiscales que graven toda la masa hereditaria
  • Las asignaciones alimentarias forzosas
  • La porción conyugal a la que haya lugar

Esto se hace con el propósito de saldar las obligaciones que haya dejado el fallecido, usando sus bienes a modo de garantía, antes de entrar a distribuir el restante de las mismas. Aunque si la obligación viene con un seguro, esto no tendría lugar.

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Para que la obligación sea válida, esta debe estar debidamente soportada por algún documento como un pagaré, una letra de cambio o un contrato; de lo contrario, el heredero no está obligado a asumirla.

Igualmente, los herederos pueden acudir al beneficio de inventario, definido en el artículo 1304 del Código Civil. Este beneficio “consiste en no hacer responsables a los herederos de las obligaciones hereditarias o testamentarias, sino hasta la concurrencia del valor total de los bienes que hayan heredado”.

Es decir, que el heredero acepta la herencia y se hace responsable del monto que recibe, aun cuando el valor total de la deuda supere este monto. En este escenario, los acreedores no pueden perseguir el patrimonio personal de los herederos, incluso si queda un valor pendiente por saldar en la deuda.


Fiscalía General de la Nación

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