Libertad por vencimiento de términos no siempre es culpa de los despachos judiciales: Corte Suprema

El Alto Tribunal estudio el caso de un hombre a quien le negaron libertad por vencimiento de términos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Crédito: Colprensa

La libertad por vencimiento de términos no siempre se le puede atribuir a los despachos judiciales cuando existen de por medio paros o cese de actividades de la rama judicial, así lo señaló la Corte Suprema de Justicia.

El Alto Tribunal dijo que en algunas ocasiones, las circunstancias de paro pueden considerarse como un caso de fuerza mayor para que los despachos judiciales no puedan adelantar audiencias, por lo cual no sería atribuible esa responsabilidad de vencimiento de términos al juez.

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“El paro judicial en determinadas circunstancias puede tener las características de un fenómeno de fuerza mayor (…) no sería exigible por parte del ordenamiento, comportamientos heroicos que pongan en riesgo la vida y la integridad personal de los funcionarios judiciales”, dice la sentencia.

La Corte también advirtió que en medio de las circunstancias de virtualidad que hoy en día rigen el sistema judicial, sería mucho más difícil que las libertad por vencimientos de términos atribuibles a los despachos por paro judicial.

Según la Corte, dado a que actualmente no se requiere la presencia física para que las partes de un proceso asistan a la diligencia, el paro judicial no sería, en principio, el culpable de la suspensión de audiencias.

“Es necesario que el funcionario que resuelve la solicitud verifique en primer lugar que el juzgado hubiese ejecutado los actos idóneos para que se pudiese efectuar la audiencia con normalidad y en segundo lugar, que no se permita el acceso a la sede judicial en donde se encuentra ubicado el juzgado”, dijo la Corte.

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El pronunciamiento lo hizo la Corte Suprema de Justicia al negar la libertad por vencimiento de términos a un hombre privado de la libertad cuyas audiencias de acusación no se llevaron a cabo por el paro judicial del 2019.

El hombre decía que habían pasado los 120 días que exige la ley para iniciar el juicio contra un procesado, sin embargo, la Corte desestimó sus argumentos.


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