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JEP le vuelve a cerrar la puerta al senador Álvaro Ashton

La Corte Suprema investiga a Ashton por los escándalos de la parapolítica y del cartel de la toga.

Publicado:
Actualizado:
Lunes, Junio 18, 2018 - 21:21
Exsenador Álvaro Ashton
Exsenador Álvaro Ashton
Colprensa (Referencia)

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) le negó por segunda ocasión al suspendido senador Álvaro Ashton una solicitud de sometimiento, con la cual buscaba ser acogido con los beneficios que otorga el tribunal especial.

En la decisión de segunda instancia se deja en claro que los delitos por los cuales está siendo investigado Ashton Giraldo, relacionados con sus supuestos nexos con los grupos paramilitares y el cartel de la toga, no son conexos ni surgen con ocasión del conflicto armado.

La Corte Suprema investiga a Ashton Giraldo por el delito de concierto para delinquir agravado, por presuntamente aliarse (cuando fungió como representante a la Cámara) con el Frente José Pablo Díaz del Bloque Norte de las Autodefensas y, gracias a ello, al parecer, recibir apoyo político para lograr la curul al Senado para el periodo 2006 - 2010.

Asimismo el alto tribunal también investiga a Ashton Giraldo por el delito de cohecho en relación con el escándalo del cartel de la toga por supuestamente haber entregado 600 millones de pesos al exmagistrado Francisco Ricaurte entre los años 2013 y 2014, con el fin de que fuera archivada la investigación en su contra por parapolítica.

“La presunta alianza entre el compareciente y la organización criminal fue tan solo una transacción beneficiosa en la que se vieron favorecidos los intereses personales de Ashton Giraldo e igualmente de las autodefensas, sin que tal situación se tradujera en la ejecución de alguna de las conductas delincuenciales relacionadas con el conflicto armado”, señaló la JEP.

La decisión de la JEP también concluyó que “la conducta relacionada con el delito de cohecho que se encuentra también en etapa de investigación tampoco guarda relación alguna con el conflicto armado”.

Añade que “(...) No obra ninguna pieza procesal que permita establecer algún sustento probatorio distinto a que presuntamente fue un simple acto de corrupción dirigido a que un servidor público omitiera su deber de administrar pronta y cumplida justicia”.

Fuente:
RCN Radio