Corte tumbó artículo que permitía a policías ingresar a hogares sin orden judicial

El alto tribunal consideró que dicha norma viola los derechos fundamentales de las personas.
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Colprensa

La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó el artículo del Nuevo Código de Policía que le permitía a los uniformados ingresar a las viviendas sin orden judicial para desconectar cualquier fuente de ruido que pudiera perturbar a los vecinos.

El alto tribunal avaló los argumentos del demandante que consideraba que la norma violaba los derechos fundamentales de las personas, entre los que se encuentra el derecho a la privacidad.

De esa manera, los uniformados no podrán ingresar a las viviendas o a cualquier bien inmueble sin una orden previa de un juez de garantías.

La norma demandaba señalaba: “desactivar temporalmente la fuente de ruido de un bien inmueble, se enmarca dentro de la atribución que les fue concedida a las autoridades de Policía”. Sin embargo, la demanda manifestaba que la norma viola la Constitución y abría la posibilidad a que los uniformados ingresen a cualquier bien inmueble sin orden judicial.

Señala textualmente que la norma “no establece un límite a la actividad de la Policía, pues se deja a discreción de los funcionarios transgredir derechos a la intimidad personal, a la familia o a la inviolabilidad del domicilio”.

En el debate, la Procuraduría había argumentado que la normativa nacional e internacional respecto a la inviolabilidad del domicilio, advierte que “este derecho no es absoluto, ya que no se puede convertir en un medio que facilite la comisión de actividades delictivas”.


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