Consejo de Estado advierte que no pagarles a las prostitutas es una discriminación contra la mujer

El Consejo de Estado determinó que el incumplimiento de pago por parte de quienes requieren servicios sexuales, en este caso, a las mujeres, se convierte en una discriminación y un factor de mayor marginalidad de la mujer.
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Colprensa.

De acuerdo con el fallo de la magistrada Stella Conto Díaz del Castillo, el incumplimiento del pago no sería judicialmente exigible, sin embargo, esta práctica se constituye en un desconocimiento de los derechos de las personas (trabajadoras sexuales) que son sometidas situaciones de menosprecio social.

Quien conviene en pagar por servicios sexuales se identifica con la oferente y en condiciones de igualdad adquiere el deber de cumplir, al margen de que el compromiso no resulte judicialmente exigible. Al respecto, bien vale echar de menos mayor reconocimiento de los derechos de las personas marginadas, para el caso de las trabajadoras sexuales, sometidas a prácticas sociales de menosprecio”, señala el fallo.

En el caso en particular, si bien el hombre fue denunciado por acceso carnal violento y estaría probada su presunción de inocencia al comprobar que fue un acto consentido, la actitud del hombre frente a la trabajadora sexual es desde todo punto de vista reprochable porque “lejos de acercarlo a la construcción de una sociedad igualitaria, comporta discriminación y mayor marginalidad de la mujer”.

En este caso el hombre fue requerido y privado de la libertad y a pesar de desvirtuar el delito de acceso carnal violento, el Consejo de Estado afirmó que tras conocer la situación, esta persona si incurrió en una acción que atenta contra los derechos de las mujeres que tienen esta actividad sexual.

No obstante, el Consejo de Estado dejó claro en su fallo y a las propias autoridades, que los servicios sexuales son actos consentidos entre trabajadora y cliente tras pactar un pago económico; de no hacerse el reconocimiento del dinero, se podría advertir que no existe tal consentimiento y la relación sexual en una posible violación.

“Considera necesario exhortar a la Fiscalía General y a la Rama Judicial, para procurar por un mayor compromiso con las formas de violencia sexual y con la protección adecuada de quienes han sido víctimas de este flagelo; para el efecto la necesidad de considerar el incumplimiento de compromisos de pago en el comercio sexual como elemento determinante de la falta de consentimiento en la relación”, advierte el Consejo de Estado.


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