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Consejo de Estado deja en firme elección de la fiscal general Luz Adriana Camargo y niega nulidad

Demandas contra Camargo alegaron presuntos vicios en su elección y falta de paridad de género en terna presentada por el presidente Petro.

Publicado:
Actualizado:
Jueves, Agosto 21, 2025 - 12:31
Luz Adriana Camargo, Fiscal General de la Nación
Luz Adriana Camargo, Fiscal General de la Nación
Camila Díaz - Sistema Integrado Digital RCN

La Sección Quinta del Consejo de Estado negó varias pretensiones de nulidad electoral que buscaba tumbar la elección de la fiscal general, Luz Adriana Camargo, por lo que dejó en firme su elección como jefe de ese organismo.

Los demandantes alegaban que la elección de la fiscal estuvo viciada y que habría supuesto conflicto de intereses. Por otro lado, también argumentaron que la falta de un hombre en la terna que presentó el presidente Gustavo Petro violó el derecho a la paridad de género.

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Recordemos que la cuestionada terna estuvo integrada inicialmente por Ángela María Buitrago Ruiz, Amparo Cerón Ojeda y Amelia Pérez Parra; esta última renunció para abrirle paso a Camargo.

El tribunal indicó que, tras valorar algunas pruebas presentadas, se determinó que el presidente de la República se encontraba en la obligación de contemplar al menos a una mujer en la conformación de la terna para la jefatura de la Fiscalía para garantizar la paridad de género.

Cabe mencionar que la Corte Suprema de Justicia había recibido una terna inicial, pero no contaba con los soportes para acreditar el cumplimiento de los requisitos por parte de las ternadas.

Por otro lado, se señalaba que el presidente Petro debió abstenerse o declararse impedido para postular la terna, toda vez, que su hijo y hermano estaban siendo investigados por la Fiscalía, de los cuales tienen relación incluso, directa con la misma campaña de Petro Presidente. 

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También se explicó que Pérez Parra no resultó elegida en una sesión que obtuvo 13 apoyos, pues la mayoría requerida era de 16 votos.

 En conclusión, la Sección Quinta encontró que no se acreditaron los vicios de nulidad alegados, por lo que, en consecuencia, se negaron las pretensiones de nulidad alegadas por los actores.

Fuente:
Sistema Integrado de Información