Claudia López Díaz, la magistrada de la JEP que se opuso negar extradición de 'Santrich'

Para la magistrada, este caso tuvo que haber pasado a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema para continuar el estudio del trámite.
Audiencia de Jesús Santrich en La Picota
Audiencia de Jesús Santrich en La Picota Crédito: Cortesía: Consejo de Estado

En su salvamento de voto, la magistrada Claudia López Díaz se alejó considerablemente de la decisión de la Sala de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de otorgarle la garantía de no extradición al exjefe guerrillero Seuxis Paucias Hernández Solarte, alias ‘Jesús Santrich’.

En su concepto existen las pruebas suficientes para inferir que los hechos por los que ‘Santrich’ era requerido en extradición se presentaron después del 1 de diciembre de 2016, día que la justicia fijó como punto de partida para procesar delitos cometidos tras la firma del acuerdo de paz. “Honrando una interpretación fidedigna del acuerdo final y sus propósitos la Sección debió negar el beneficio de la garantía de no extradición”.

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Para la magistrada, este caso tuvo que haber pasado a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para continuar el estudio del trámite de extradición en contra del excomandante de las Farc por delitos relacionados con el tráfico de drogas. En este sentido, asegura que el indictment (escrito de acusación) enviado por una Corte de Nueva York contenía todos los elementos necesarios para tomar una decisión de fondo.

Considera que los hechos investigados se presentaron entre junio de 2017 y abril de 2018, fecha en la cual fue capturado el excomandante guerrillero en un operativo adelantado por agentes del CTI de la Fiscalía y de la DEA. “No era necesario decretar pruebas para determinar la fecha, las (pruebas) solicitadas por la Sección no fueron pertinentes, conducentes o útiles puesto que no pretendían acreditar el elemento temporal”.

La magistrada aseguró que la ausencia probatoria aducida por la Sección en su decisión emitida este miércoles “es inexistente” puesto que todos los elementos enviados permitían fijar claramente la fecha en la que se presentaron los hechos relacionados con el tráfico de drogas.

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“Se concedió la garantía por un delito común de narcotráfico, de carácter permanente, sin establecer su conexidad con el delito político ni su relación con el conflicto armado. Se otorgó el beneficio por conductas que están por fuera de la competencia de esta jurisdicción ya que no corresponden a grandes violaciones a los derechos humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario y conductas relacionadas con el conflicto armado o el delito político”, precisó.

En el salvamento de voto, la magistrada cuestionó que no se le exigiera al exjefe de las Farc un régimen de condicionalidad para que se comprometiera a la contribución a la verdad, la reparación a las víctimas y la garantía de no repetición que establece el acuerdo final de paz.

“El beneficio con las conductas atribuidas en la solicitud de extradición afectó el derecho de las víctimas a la no repetición. En este trámite la Sección no probó la existencia de víctimas y de haberse acreditó su tutela corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia”, manifestó la magistrada.


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