Carlos Mattos perdió tutela en la Corte Suprema de Justicia

Mattos aceptó cargos, en medio de las audiencias de juicio que se realizaron el siete abril de 2022.
Carlos Mattos es requerido por la justicia de Colombia.
Carlos José Mattos Barrera es investigado por presuntamente haber incurrido en supuesto pago de sobornos Crédito: Carlos Mattos / Colprensa

La Corte Suprema de Justicia rechazó por improcedente la tutela que presentó el empresario Carlos Mattos, en contra de la decisión de Tribunal Superior de Bogotá que tumbó en junio su aceptación de cargos por el escándalo de corrupción y sobornos sobre el caso Hyundai.

Mattos aceptó cargos, en medio de las audiencias de juicio que se realizaron el siete abril de 2022, y fue condenado a nueve años y cinco meses de prisión en mayo por ofrecer millonarias sumas de dinero a un juez y a funcionarios judiciales para que fuera favorecido en las decisiones judiciales respecto a la representación de esa compañía en Colombia.

Inconforme con esa condena, Mattos apeló y el resultado fue la decisión del Tribunal que reversó el proceso hasta antes de ese siete de abril. El empresario acudió a la tutela bajo el argumento de que sus derechos habían sido violados.

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“En criterio del accionante, lo resuelto por el Tribunal desconoció sus derechos fundamentales y los principios limitación y non reformatio in peius, pues no se pronunció de fondo sobre la apelación, sino que abordó otros aspectos no propuestos en el recurso y decretó la nulidad de lo actuado”, dijo.

Al revisar el caso, la Corte concluyó que la tutela no era el medio idóneo para alegar esa vulneración de derechos por que el caso aún se encuentra activo, “la actuación penal, en la que se adoptó la decisión que hoy se cuestiona, aún no ha concluido”.

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“Si bien, no procede recurso alguno contra la decisión del Tribunal, la discusión propuesta por la libelista solo puede ser debatida al interior del proceso ordinario y no ante el juez de tutela. Ello porque de los elementos de prueba obrantes en la presente acción se puede constatar que el proceso penal aún se encuentra en curso y, por lo tanto, resulta procedente e indispensable que ejerza sus derechos al interior de esa actuación”, añadió la decisión de la Corte.


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