Incapacidades médicas: ¿Me pueden despedir mientras estoy enfermo?

Las empresas tienen algunos deberes en cuánto a la permanencia del empleado incapacitado en la compañía.
Incapacidad médica
El reconocimiento y pago de la incapacidad involucra a distintas entidades del sistema de seguridad social. Crédito: Pixabay

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Al tener un accidente o sufrir de alguna enfermedad que le otorgue a un empleado una incapacidad médica ya sea por EPS o ARL, las empresas tienen algunos deberes en cuánto a la permanencia del empleado en la compañía.

Generalmente, los empleados suelen enviar las incapacidades y estas son revisadas por el jefe y asimismo por el equipo de talento humano o salud que tenga la organización asegurándose que esta viene propiamente de una entidad prestadora de salud válida.

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Siendo así, al verificar que se trata de un documento real, la empresa procede a aceptarla y pagar el 75% del sueldo de los días correspondientes a la incapacidad.

Sin embargo, este hecho encierra algunos interrogantes importantes por parte de todos los trabajadores de Colombia, como es el caso de ¿me pueden despedir en caso de incapacitarme?.

La respuesta es sí, pero con una justa causa. Es decir, al tener una incapacidad laboral temporal otorgada por una EPS o la ARL no impide que sea despedido en caso de tener una justa causa, pues no hay ley que lo impida.

Incluso, la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia 47759 del 18 de octubre de 2017 estipula que “la relación laboral puede ser terminada con justa causa aun cuando el trabajador se encuentre en incapacidad temporal”.

No obstante, si el trabajador permanece incapacitado por más de 180 días, la ley lo considera una causa legal para el despido del trabajador, debido a que el empleado no está en capacidad de prestar el servicio para el que fue contratado.

Así lo explica el numeral 15 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo: “La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad”.

Pero, el empleador debe tener en cuenta las condiciones a cumplir antes de hacer el proceso de despido.

“Si un trabajador cumple 180 días de incapacidad, el empleador tiene prohibido ejercer la facultad de despido de manera automática. A este respecto, debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 142 del Decreto 019 de 2012, referente al pago de incapacidades y la emisión del concepto de rehabilitación. Asimismo, debe reintegrarlo a un cargo acorde con sus capacidades. En caso de que esto sea imposible, la jurisprudencia constitucional ha establecido que debe darle la oportunidad al trabajador de proponer soluciones razonables a dicha situación y solicitar autorización de la Oficina de Trabajo para despedir al trabajador por esta justa causa“, señala la ley.

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Por su parte, de acuerdo al Ministerio de Justicia, “no se puede despedir a una persona en situación de discapacidad debido a su limitación, y si fuera esa la razón, se deberá solicitar la autorización al inspector de trabajo para el despido”, figura que protege a los empleados discapacitados en el ámbito laboral.

Esto significa que en el país ninguna persona puede ser despedida o desmejorada en su situación laboral sin que para ello exista una justa causa y en caso de que esto pase, y no exista la autorización “se produce un despido ineficaz, es decir que no produce ningún efecto en el mundo legal y por lo tanto se considera inexistente, de forma que continua vigente la obligación del empleador respecto del pago de salarios, prestaciones y seguridad social”.

Es de destacar que, según el portal web de Gerencie.com, la incapacidad laboral temporal no tiene los mismos efectos jurídicos que la discapacidad permanente, por tanto, a la incapacidad laboral no se le extiende la protección especial que sí genera la discapacidad.


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