¿Se puede negar el ingreso a un edificio por no entregar datos biométricos? Esto dijo la Superintendencia

La Superintendencia explicó las obligaciones de conjuntos y administraciones al manejar datos biométricos y las alternativas que deben ofrecer a los residentes.
Datos biométricos conjunto residencial
El superintendente delegado Juan Carlos Upegui explicó que los datos biométricos solo pueden usarse con consentimiento explícito y que los conjuntos deben ofrecer alternativas de acceso. Crédito: Freepik

El superintendente delegado para la protección de datos, Juan Carlos Upegui, explicó en entrevista con La FM que la información biométrica está clasificada por la ley como dato sensible y que su uso solo es posible cuando el titular otorga consentimiento explícito. Señaló que nunca se puede negar un servicio ni condicionar derechos al suministro de estos datos en conjuntos residenciales.

¿Qué está permitido en el uso de datos biométricos?

Upegui afirmó que ninguna copropiedad puede imponer la recolección de datos biométricos como requisito para el ingreso. Indicó que “no se puede imponer como obligación la recolección de datos biométricos”, incluso cuando se trate de decisiones de administraciones o asambleas. Añadió que, si un residente rechaza el uso de su huella o iris, el conjunto debe ofrecer alternativas de acceso que no involucren información sensible.

El funcionario señaló que, cuando se capturan datos biométricos, el responsable debe informar con precisión las finalidades autorizadas. Recordó que está prohibido utilizar esta información para fines distintos a los consentidos y que existen sanciones cuando se incumple esta regla. Según dijo, la Superintendencia ha recibido numerosas quejas y ha emitido instrucciones para ordenar el borrado de datos y garantizar opciones de ingreso distintas a la autenticación biométrica.

Sobre las cámaras de seguridad, Upegui indicó que no deben instalarse en recintos privados y que su uso en zonas comunes solo puede destinarse a preservar la seguridad y proteger bienes y derechos. Afirmó que cualquier utilización diferente constituye un tratamiento indebido de datos personales. Señaló también que la autoridad puede imponer sanciones cuando las imágenes se emplean para fines distintos a los previstos en la ley.

¿Cómo actuar ante un tratamiento indebido de datos?

El delegado advirtió que el riesgo de entregar información biométrica es muy alto debido a su relación directa con la identidad de cada persona. Explicó que esta información podría facilitar suplantaciones y generar vulnerabilidades en sistemas que utilizan autenticación biométrica. Destacó que, aunque la tecnología promete mayor precisión, su manejo requiere cautela. Señaló que la autoridad mantiene una postura orientada por el principio de precaución para evitar usos indiscriminados o desvinculados de finalidades específicas autorizadas por los titulares.

Finalmente, Upegui explicó que una persona inconforme con el manejo de sus datos debe primero comunicarse con la administración del conjunto residencial para buscar una solución directa. Indicó que, si no hay respuesta satisfactoria, el titular puede presentar una queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio o acudir a una acción de tutela para proteger el derecho fundamental a la vhatata, contemplado en la Constitución.

Upegui reiteró que la autoridad continúa en una fase de sensibilización dirigida a propiedades horizontales para aclarar las obligaciones en el tratamiento de datos biométricos. Explicó que se han impartido órdenes administrativas para corregir prácticas y garantizar que quienes no deseen entregar esta información cuenten con mecanismos alternativos de acceso. Indicó que, si a pesar de estas instrucciones persisten usos irregulares o se identifican tratamientos indebidos, la Superintendencia avanzará hacia procesos sancionatorios. Señaló que las medidas buscan asegurar que todas las finalidades notificadas sean respetadas y que el consentimiento otorgado se mantenga como criterio rector.


Juan Lozano

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