La Corte Constitucional tomó una decisión que cambia el panorama para trabajadores despedidos que estaban a punto de pensionarse. En un fallo reciente, el alto tribunal ordenó que, en casos excepcionales, los empleadores asuman un pago extraordinario de los aportes pensionales faltantes, con el fin de garantizar el acceso a la pensión de vejez a personas que quedaron desprotegidas tras la terminación de su vínculo laboral.
La sentencia se originó en acciones de tutela presentadas por dos trabajadores desvinculados de cargos en provisionalidad, pese a encontrarse en condiciones de especial protección constitucional. Para la Corte, la cercanía al cumplimiento de los requisitos pensionales y la existencia de problemas de salud obligan a adoptar medidas que eviten la vulneración del derecho a la seguridad social, incluso cuando el nombramiento no sea definitivo.

¿Quiénes pueden beneficiarse del pago extraordinario para pensionarse?
El fallo establece que este beneficio no es automático ni generalizado. Está dirigido a trabajadores despedidos que se encontraban próximos a cumplir las semanas o requisitos necesarios para pensionarse y que, por decisiones del empleador, quedaron sin posibilidad real de completar sus aportes. En particular, la Corte analizó casos de personas en situación de prepensión y de empleados con condiciones de salud delicadas que requerían una protección reforzada.
Según el tribunal, aunque los cargos de provisionalidad tienen un carácter temporal, esto no puede convertirse en una excusa para desconocer derechos fundamentales. La estabilidad laboral de estos trabajadores es relativa, pero cuando existe un riesgo claro de afectar su derecho a la pensión, las entidades deben actuar con mayor responsabilidad. En ese sentido, la Corte ordenó primero verificar si existen vacantes iguales o similares para ofrecer una nueva vinculación laboral. Solo si esto no es posible, procede el pago extraordinario de los aportes faltantes.
¿Qué deben hacer las empresas tras la decisión de la Corte?
El fallo impone obligaciones claras a los empleadores, tanto del sector público como privado, cuando se enfrentan a casos similares. En primer lugar, deben analizar la situación particular del trabajador despedido, especialmente si está cerca de pensionarse o presenta condiciones que ameriten protección especial. La desvinculación, en estos casos, no puede ser automática ni indiferente a sus consecuencias sociales y económicas.

Si no existen vacantes disponibles para un eventual reintegro, la Corte dispuso que la entidad empleadora debe asumir el costo de los aportes pensionales que faltan para completar las semanas requeridas. Este pago extraordinario busca evitar que una decisión administrativa o contractual prive al trabajador del derecho a una pensión, luego de años de cotización al sistema.
Con esta sentencia, la Corte Constitucional envía un mensaje contundente: la seguridad social es un derecho fundamental que debe ser protegido incluso en escenarios de despido y provisionalidad. El fallo sienta un precedente relevante para futuros casos y refuerza la obligación de los empleadores de actuar con enfoque de derechos, especialmente frente a trabajadores que están en la recta final de su vida laboral.