Supertransporte devolverá el dinero de multas irregulares entre 2016 y 2018

Al 30 de abril de 2020 se ha depurado de la cartera de la Supertransporte 1.413 multas administrativas, por un monto de $4.829 millones.
Protesta de camioneros en Bogotá
Crédito: RCN Radio

La Superintendencia de Transporte reveló que está realizando el proceso de devolución de dineros que fueron cobrados de manera irregular, de multas impuestas de manera ilegal entre 2016 y 2018, lo cual representa más de $171.000 millones para el sector.

El ente regulador dispuso un grupo élite para la revisión de más de 60.000 casos, a raíz de que el Consejo de Estado, en 2019, señaló que la nulidad declarada generó que las sanciones previstas en el Decreto 3366 de 2003 desaparecieran.

"Los dineros que ya no se cobrarán, los embargos que ya no se realizarán, sumado a la devolución de dineros a los empresarios, confirma el compromiso del Gobierno Nacional con la legalidad en el sector transporte”, indicó Camilo Pabón Almanza, superintendente de Transporte.

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De acuerdo con Pabón, con corte al 30 de abril de 2020, se ha depurado de la cartera de la entidad 1.413 multas administrativas por un monto aproximado de $4.829 millones, las cuales estaban pendientes de pago y que fueron revocadas en virtud de lo establecido por el concepto del 5 de marzo de 2019, proferido el Consejo de Estado, toda vez que ya no existe un fundamento jurídico para su cobro.

"De esta manera, se ha actualizado el estado de cada una de ellas en los sistemas de información de la entidad y en el Boletín de Deudores Morosos del Estado. Estamos ahora explicando a los empresarios cómo reclamar sus dineros en cuatro pasos sencillos, para que puedan solicitarlos cuando su sanción sea efectivamente revocada por la entidad”, puntualizó Pabón.

¿Cómo hacer efectiva la reclamación ante la Supertransporte?

1.La Superintendencia de Transporte está realizando la revisión de los procesos de oficio. No es necesario realizar solicitudes de revocatoria.

A la fecha, se han revisado 15.000 expedientes de manera rigurosa para proceder de acuerdo con cada caso en específico, en multas impuestas a transportadores de carga, pasajeros, escolares, intermunicipales y transporte mixto.

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2. Los empresarios deben haber recibido la Resolución de revocatoria de la sanción impuesta entre 2016 y 2018.

3. Una vez reciba la resolución que revocó la multa, deberá allegarse siete documentos a la Dirección Financiera de la Supertransporte, así:

  • Solicitud suscrita por parte del interesado dirigida a la Superintendencia de Transporte, en la cual debe afirmar que no ha realizado otra solicitud sobre dicha devolución, ni ha recibido pago alguno por este mismo concepto.
  • Para facilitar el proceso de devolución, la Superintendencia de Transporte pone a disposición de los interesados un modelo de devolución que podrá ser descargado en el siguiente link: https://supertransporte.gov.co/documentos/2020/Marzo/Financiera_11/Comunicado_Procedimiento_para_devolucion_de_multas.pdf
  • Certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente con un tiempo no mayor de un mes, al momento de su presentación.
  • Registro Único Tributario.
  • Certificación de la entidad bancaria en la que indique número de cuenta, tipo de cuenta, nombre del titular y estado de la cuenta en donde se deben consignar los recursos por concepto de devolución (no mayor de 30 días, al momento de su presentación).
  • Copia de la resolución que impuso la sanción. En caso que se hayan interpuesto recursos, deben allegarse también las resoluciones que resolvieron los recursos.
  • Copia de la consignación con la cual se evidencie el pago de la sanción, y/o documento soporte del abono.
  • Copia de la resolución por medio del cual se revoca el acto que impuso la sanción, con constancia de ejecutoria.
  • Para devoluciones ordenadas en providencias judiciales y/o conciliaciones, se deberá allegar copia de la respectiva sentencia con la constancia de ejecutoria y cuando se trata de conciliaciones, copia del acta, del auto aprobatorio y de la constancia de ejecutoria.

4. Luego de la radicación de esta documentación, el empresario recibirá la Resolución de devolución y debe esperar su pago.

La devolución de los recursos se efectuará a través de acto administrativo, en orden de llegada de las solicitudes a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020, en virtud de la vigencia de la ley 2008 de 2019.

En caso de que los vigilados tengan obligaciones pendientes de pago se procederán a compensar con los saldos a favor que resulten de la revocatoria de las resoluciones viciadas, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales.


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