¿Cuándo vence plazo para postularse a subsidio de nóminas de noviembre y diciembre?

Empresarios podrán postularse hasta el 27 de enero para acceder a esta ayuda.
Billetes colombianos
Crédito: Pixabay - Carlos Andrés Ruiz Palacio

Los empresarios que hayan ampliado el número de trabajadores podrán postularse hasta el próximo 27 de enero, para recibir el subsidio a la nómina correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2021.

El incentivo es del 25% de un salario mínimo para aquellos empleadores que hayan vinculado nuevo personal a su nómina entre los 18 y 28 años y del 15% adicional por cada mujer contratada, independientemente de su edad.

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Las postulaciones se pueden realizar a través de las diferentes entidades financieras, que ofrecen la posibilidad de realizar el proceso de manera presencial o virtual.

La directora general (e) de la UGPP, Ana María Cadena Ruíz, recordó que “la importancia de vincular de manera formal a los trabajadores a las empresas, para que en tiempo de dificultades puedan recibir apoyos como los implementados desde mayo de 2020".

Cabe mencionar que en el primer ciclo de este programa se protegieron 254.741 empleos, a través de 31.968 empleadores que recibieron subsidio.

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Por su parte, en el segundo ciclo fueron beneficiados 247.831 empleos y 31.316 empleadores, estos apoyos sumaron $204.931 millones. Con esto se llega a un total de $7 billones entregados en todo el territorio nacional.

Requisitos para pedir el subsidio a la nómina

1. Tener un producto de depósito en una entidad financiera.

2. Ser constituido antes del 01 de enero de 2020. Para las personas naturales, se toma como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil.

3. Haber tenido una caída del 20% o más en los ingresos, comparado con el mismo mes de 2019, o con el promedio enero – febrero 2020.

4. Contar con una inscripción en el registro mercantil realizada o renovada por lo menos en 2020 (no aplica para entidades sin ánimo de lucro, la sociedad nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado, consorcios o uniones temporales).

5. Personas naturales o jurídicas titulares de licencia de funcionamiento de establecimientos educativos no oficiales de la educación formal, deben contar con licencia de funcionamiento expedida por la Secretaría de Educación, en los términos establecido en la normativa del sector educación.

6. No tener participación de la nación y/o sus entidades descentralizadas mayor al 50% de su capital.


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