Si se cae la reforma pensional, ¿qué ajustes siguen vigentes y cuáles se eliminan?

El futuro de la reforma pensional en Colombia es incierto tras la suspensión temporal de su entrada en vigencia por la Corte Constitucional.
Fondo de pensiones
Garantizar una vejez digna depende de decisiones clave sobre el fondo de pensiones, mientras los colombianos esperan claridad sobre la reforma pensional. Crédito: Freepik

Un trascendental cambio iba a tener el sistema pensional en Colombia a partir del 1 de julio de 2025, fecha en la que entraría en vigencia la reforma pensional impulsada por el gobierno de Gustavo Petro, aprobada bajo la Ley 2381 de 2024 en el Congreso de la República.

Sin embargo, cuando ya poco a poco se estaba poniendo en marcha el cambio, los fondos de pensiones se preparaban para las nuevas reglas de juego, y los colombianos trataban de entender cómo funcionaría el nuevo sistema, la Corte Constitucional detuvo todo, pues encontró posibles vicios en el trámite legislativo de la ley.

Por lo pronto, el futuro de la reforma pensional es incierto. Por medio del Auto 841 de 2025, el alto tribunal ordenó la suspensión temporal de la entrada en vigencia de la ley, lo que significa que sus disposiciones no pueden aplicarse mientras se tome una decisión definitiva.

Sin embargo, el punto más crítico de esta decisión es que el alto tribunal especificó que dicha suspensión no aplica a lo dispuesto en el artículo 12 (parágrafo transitorio) ni en el artículo 76 de la norma.

Corte Constitucional
La Corte Constitucional suspendió temporalmente la reforma pensional de 2025, dejando en incertidumbre su futuro, aunque algunos artículos clave, como el 12 y el 76, siguen vigentes.Crédito: Prensa altas cortes

Estos son los cambios que se mantienen así esté suspendida la reforma

El artículo 76 regula la denominada "ventana de oportunidad", un beneficio creado por la reforma que permite el traslado de régimen a personas que ya no podían hacerlo bajo las reglas de la Ley 797 de 2003.

Esta última ley indica que los trabajadores que tuvieran menos de diez años para alcanzar la edad de pensión (62 años para los hombres y 57 para las mujeres) ya no podían cambiarse entre los dos regímenes existentes: el Régimen de Prima Media (RPM), administrado por Colpensiones, y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), gestionado por los fondos privados.

Por ello, debían tomar su decisión con cuidado antes de cumplir 52 años en el caso de los hombres y 47 años en el de las mujeres. Sin embargo, gracias al artículo 76, pueden reconsiderar su decisión y trasladarse de fondo de pensiones. Para ello deben cumplir con los siguientes requisitos:

Requisito de semanas cotizadas:

  • Mujeres: al menos 750 semanas.
  • Hombres: al menos 900 semanas.

Cumplir con la doble asesoría:

  • Recibir orientación de Colpensiones.
  • Recibir orientación de un fondo privado.

El objetivo es comparar las dos opciones y tomar la mejor decisión para el futuro.

En caso de que se caiga la reforma pensional, no se vería afectado el traslado. Se debe tener presente que la fecha límite para ejercer el derecho al traslado a través de esta ventana es el 16 de julio de 2026.

Fondo de pensiones
El artículo 76 permite a los trabajadores reconsiderar su traslado de régimen entre Colpensiones y los fondos privados, garantizando la ventana de oportunidad hasta el 16 de julio de 2026.Crédito: Freepik

Lo que se acabaría si se cae la reforma pensional

De declararse inconstitucional la reforma laboral, la afiliación quedará exactamente como está. Es decir, que quien está en un fondo privado seguirá en el mismo fondo, y quien está en Colpensiones seguirá en Colpensiones.

No obstante, sí se acabaría la figura de las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (Accai), que son los mismos fondos de pensiones privados, pero con un nombre y unas funciones ligeramente modificadas bajo la nueva ley.

Si la reforma se cae, la figura de las Accai y la afiliación automática a ellas simplemente pierden efecto. Las entidades continuarían operando como los fondos privados que siempre han sido.

Revive la devolución de saldos

Por otra parte, se restituiría la figura de la devolución de saldos, una prestación económica del Régimen de Ahorro Individual, definida en la Ley 100 de 1993, que permite a las personas que han cumplido la edad de jubilación, pero que no alcanzaron las 1.150 semanas exigidas para pensionarse, solicitar la restitución de los aportes realizados durante su vida laboral.

Esta figura es sustituida por el pilar semicontributivo de la reforma pensional, que otorgaría una renta vitalicia a quienes hayan cotizado entre 300 y 999 semanas.


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