¿Gobierno evalúa subir el salario mínimo un 19 %? Así quedaría con auxilio de transporte

El ministro de Trabajo se refirió a la cifra del 19% si esta fuera la decisión del gobierno de Gustavo Petro.
Petro Salario mínimo
El ajuste del salario mínimo incide directamente en pagos como seguridad social, auxilio de transporte y recargos laborales establecidos por la legislación vigente. Crédito: Presidencia y La FM

El país sigue a la expectativa del aumento del salario mínimo en Colombia, que devenga alrededor del 47,99 % de la población ocupada del país, es decir, 11,38 millones de personas, según cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane).

Este incremento repercute en diferentes costos asociados a vivienda, seguridad social y algunos servicios, como las cuotas de administración en conjuntos residenciales, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), los aportes a pensión y las cuotas moderadoras de salud, entre otros.

Como sindicatos y asociaciones gremiales no se pusieron de acuerdo frente al incremento del salario mínimo en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, ahora corresponde al Gobierno nacional establecer el aumento por medio de decreto presidencial. El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, confirmó que la cifra será anunciada entre el lunes 29 y el martes 30 de diciembre.

Antonio Sanguino
El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, confirmó que el Gobierno nacional anunciará entre el 29 y el 30 de diciembre el aumento del salario mínimo, tras no lograrse un acuerdo en la mesa de concertación.Crédito: Colprensa

Si bien no se tiene certeza de cuál será el aumento que decretará el Gobierno, el presidente Petro indicó, en la noche del 23 de diciembre, en una alocución, que el salario mínimo se decretará bajo el concepto de “salario vital”, basado en los estándares de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Constitución y la jurisprudencia vigente.

Según Petro, el cálculo debe incorporar variables como la canasta básica familiar y el número promedio de personas ocupadas por hogar.

En medio de esta discusión, surgió el rumor de un posible aumento que podría decretar el presidente Petro: 19 %, lo cual se aleja bastante del 7,21 % que piden los gremios empresariales.

Esta cifra sale del concepto del salario mínimo vital mencionado por el presidente Petro durante su alocución. Según la OIT, el costo de la canasta vital está compuesto en un 43% en alimentación, 24% en vivienda, 5% gastos de salud y educación y 28% para otros gastos escenciales.

Teniendo en cuenta estos datos, en el caso de Colombia, el salario mínimo debería rondar los dos millones de pesos para poder cubrir los gastos de una familia de tres a cuatro personas, de acuerdo con la OIT.

Al respecto, el ministro Antonio Sanguino se manifestó ante la pregunta acerca de si habría un aumento del 19%: "No tenemos datos concluyentes porque estamos precisamente construyendo el decreto de incremento", dijo en medios nacionales.

Así quedaría el salario mínimo si aumenta 19 %

Si la anterior será la decisión del gobierno Petro, con un incremento del 19 %, el salario mínimo legal mensual vigente en Colombia pasaría de $1.423.500 a $1.693.965. Este ajuste reflejaría el impacto directo del aumento sobre la remuneración base de los trabajadores que devengan el mínimo, sin considerar aún otros factores como bonificaciones o recargos, y permite dimensionar el efecto de un alza de esta magnitud en el ingreso mensual.

Por su parte, el auxilio de transporte, actualmente fijado en $200.000, subiría a $238.000 tras aplicar el mismo porcentaje de incremento. De esta manera, la suma total entre salario y auxilio alcanzaría los $1.931.965 mensuales.

Gustavo Petro
El presidente Gustavo Petro planteó que el aumento del salario mínimo se defina bajo el enfoque de “salario vital”; con un alza del 19 %, el ingreso total con auxilio de transporte superaría los $1,9 millones mensuales.Crédito: Presidencia

Ya entró en vigencia el recargo nocturno a partir de las 7:00 p. m.

Con base en el artículo 11 de la Ley 2466 de 2025, se establecen nuevos horarios para las jornadas laborales. La nueva distribución es la siguiente:

Jornada diurna: Se considera trabajo diurno el realizado entre las 6:00 a. m. y las 7:00 p. m.

Jornada nocturna: Se considera trabajo nocturno el que se efectúa en el periodo comprendido entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m.

La aplicación de esta medida tiene una fecha de inicio específica: el 25 de diciembre de 2025. A partir de este día, toda hora trabajada dentro del nuevo horario nocturno (7:00 p. m. – 6:00 a. m.) deberá liquidarse con el recargo correspondiente.


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