Si cotiza en un fondo privado, esto es lo que debe saber sobre los nuevos cobros

Los afiliados a fondos privados de pensión en Colombia deberán asumir nuevos descuentos tras la reforma pensional de 2024.
Pensión anticipada en Colombia
Uno de los cambios más relevantes de la reforma es la obligación de trasladar automáticamente a Colpensiones Crédito: Foto de Andrea Piacquadio: Pexeles

Con la aprobación de la reforma pensional en 2024, los colombianos afiliados a fondos privados deberán asumir nuevos descuentos y cambios en su cotización. La normativa, que modificó aspectos clave del sistema de pensiones, establece tarifas máximas para las comisiones de administración y desempeño en los fondos privados, impactando directamente a los trabajadores que superen los 2,3 salarios mínimos mensuales.

¿Cómo afecta la reforma pensional a los cotizantes de fondos privados?

Uno de los cambios más relevantes de la reforma es la obligación de trasladar automáticamente a Colpensiones a los trabajadores que devenguen hasta $3.273.000 mensuales (equivalente a 2,3 salarios mínimos). Sin embargo, quienes tengan ingresos superiores deberán cotizar el excedente en una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI).

Además, los fondos privados podrán seguir cobrando comisiones a sus afiliados, pero con límites específicos para evitar abusos.

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Pensionados
Existe un pago extra conocido como la mesada 14, que funciona de forma similar a una prima adicional.Crédito: Pixabay

¿Cuánto les descontarán a los cotizantes de fondos privados?

Según la reforma, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) podrán realizar los siguientes descuentos:

  • Comisión de administración: Hasta 0,7% anual sobre los saldos de ahorro administrados.
  • Comisión por desempeño: Hasta 2% sobre los rendimientos reales obtenidos anualmente.

Estos cobros se harán efectivos a partir de la entrada en vigor de la ley. Además, el Pilar Contributivo prohíbe que los fondos privados utilicen recursos de las reservas de pensión para cubrir gastos administrativos u otros fines distintos a las pensiones.

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¿Qué pasará con el seguro de invalidez y sobrevivencia?

En el Componente de Ahorro Individual del Pilar Contributivo, se estipula que cualquier reducción en los costos de las primas de estos seguros deberá ser abonada directamente a la cuenta de ahorro individual del afiliado.

Pensionados
Además, los fondos privados podrán seguir cobrando comisiones a sus afiliados, pero con límites específicos para evitar abusos.Crédito: Freepik

Nuevas reglas para trabajadores independientes

Otro de los cambios clave está relacionado con la forma en que los trabajadores independientes realizarán sus aportes. Ahora, la base de cotización se calculará sobre el 40% del valor mensualizado del contrato, aplicando sobre este monto una tarifa del 16%.

Para los empleados dependientes, la distribución de los aportes se mantiene:

  • El empleador seguirá cubriendo el 75% de la cotización.
  • El trabajador deberá aportar el 25%.

Sanciones por incumplimiento en los pagos

Los trabajadores que no cumplan con sus pagos en los tiempos establecidos enfrentarán intereses moratorios equivalentes a los aplicados en el impuesto sobre la renta y complementarios. Además, quienes no se afilien al sistema estarán sujetos a un cálculo actuarial que determinará el valor de los aportes que adeudan.


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