Las reglas que el nuevo salario mínimo de 2026 debe cumplir tras la suspensión del Consejo de Estado

El gobierno de Gustavo Petro tiene ocho días para expedir un decreto con un salario mínimo que estará vigente hasta un fallo del Consejo de Estado.
El Consejo de Estado le dio ocho días a la administración de Gustavo Petro para fijar un nuevo salario mínimo para 2026 con reglas claras.
El Consejo de Estado le dio ocho días a la administración de Gustavo Petro para fijar un nuevo salario mínimo para 2026 con reglas claras. Crédito: Colprensa | Ilustración de La FM

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, expedido por el Gobierno nacional, mediante el cual se fijó el salario mínimo legal para el 2026 en $1.750.905. La medida es cautelar, así que no implica un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad del acto.

La Sección Segunda del alto tribunal, luego de acumular diecisiete demandas contra la norma, frenó los efectos del aumento, lo que significa que hasta que llegue la sentencia —que puede tardar incluso más de un año, como en 2016—, el salario mínimo no podrá entenderse como un 23% superior al del año pasado.

Juan Camilo Morales Trujillo, consejero ponente, es el autor de la medida. Su despacho analizó los argumentos de la casi veintena de acciones de nulidad, así como de las solicitudes de medida provisional, y lanzó un auto de 63 páginas no solo con la suspensión, sino con la orden de que el Ejecutivo publique un nuevo decreto.

El gobierno de Gustavo Petro tiene ocho días hábiles luego del auto para el nuevo acto administrativo, que deberá atender una lista de criterios definidos en las normas y en la decisión, como la productividad total de los factores, la inflación del 2025 y el índice de precios al consumidor proyectado para 2026.

Los requisitos que el Consejo de Estado fijó para el salario mínimo de 2026

Particularmente, el máximo tribunal de lo contencioso administrativo mandó valorar “con el mismo nivel e incidencia”, de cara al porcentaje provisional del aumento, cinco aspectos, y el Gobierno debe explicar “cuál es su nivel de impacto en la cifra resultante”:

  • La meta de inflación que el Banco de la República fijó para 2026: 3%, con un intervalo de tolerancia de más o menos un 1%.
  • La productividad acordada en el Comité Tripartito que coordina el Ministerio del Trabajo. La productividad total de los factores —un indicador que mide cuántos ingresos genera un país con los recursos que usa en la producción— es del 0,91%; la productividad laboral por hora trabajada, del 0,57%; la productividad por persona empleada, 0,32%, y la productividad media del trabajo con base en la OCDE, 0,07%.
  • La contribución de los salarios al ingreso nacional en 2025: 2,81%.
  • El incremento del producto interno bruto (PIB) del 2025, que fue de un 3,6% para el tercer trimestre y 2,8% para el año entero.
  • Y la inflación real del año pasado según el índice de precios al consumidor, que desde el primero de enero hasta el 31 de diciembre fue del 5,1%.

La Segunda determinó, además, que el nuevo decreto exponga “el tipo de valoración”, cualitativa o cuantitativa, “que se practicará sobre cada uno de los criterios”, así como la ponderación y los cálculos aritméticos que se acogerán. Cualquier parámetro debe estar cimentado “en reportes o certificaciones oficiales”.

El magistrado Morales difirió los efectos de la suspensión. Eso significa que la medida solo se hará efectiva a partir de la publicación del nuevo decreto. En la práctica, y dependiendo de los tiempos internos de la Rama Judicial, esos ocho días podrían extenderse hasta diez.

Una suspensión con impacto en el futuro

Los tiempos procesales son distintos a los cotidianos, así que los ocho días pueden convertirse en los restantes de febrero, pues las partes de un proceso administrativo se entienden notificadas dos días después de la decisión judicial.

O sea, el reloj comienza a correr para el Ejecutivo desde el martes 17 de febrero. Los ocho días son hábiles, así que van hasta el 27. Mientras tanto, el alza del 23% continúa vigente.

Si el Ejecutivo —el Ministerio del Trabajo, con Antonio Sanguino; el de Hacienda, con Germán Ávila, y la Presidencia— no expiden un nuevo decreto, vendrán varias sanciones. Ese es el quinto punto del auto de Morales y la sección Segunda. El cuarto señala que la suspensión del Decreto 1469 “no tendrá ningún efecto sobre las obligaciones” que se calcularon con el 23%.

En términos simples, la administración de los conjuntos residenciales, los aumentos en precios y los cambios en cláusulas contractuales que “fueron efectivamente causadas o pagadas con anterioridad a la publicación del nuevo acto administrativo” permanecerán vigentes: no hay efectos retroactivos ni devolución del dinero.

Las consecuencias se proyectan a futuro, a partir de la fecha del auto. Y el nuevo salario “deberá presentar una fundamentación económica detallada”, que incluya “la forma en la que se ponderará y aplicará cada uno de los criterios”. Sin un salario ajustado a las normas, dice el Consejo, se vulnera “la especial protección del trabajo”.

El antecedente clave del Consejo de Estado y el salario mínimo

Todos los actos administrativos se componen de dos partes, la motiva o considerativa, que es la justificación, y la resolutiva, que impone las órdenes propiamente. Aunque se trata de un requisito de forma, en el fondo cada una de ellas debe cumplir con estrictos parámetros. Hace casi diez años, el Consejo de Estado fijó varias reglas.

La Sección Segunda, revisando el aumento del salario de Juan Manuel Santos para 2016, consideró "necesario exhortar" al Gobierno para que, cuando fije "de manera unilateral" el salario mínimo después de que fracase la etapa de concertación, "lo haga en estricto cumplimiento de la carga motiva" que aparece en las normas, especialmente en la Ley 278 de 1996.

Según la ley, el Ejecutivo debe basarse en la meta de inflación del año siguiente que determina el Banco de la República, la productividad, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del producto interno bruto y el índice de precios al consumidor.

El Consejo de Estado precisó que cada variable debe comprender "el mismo nivel e incidencia", y que el análisis técnico tiene que sumarse al "carácter prevalente" de la protección constitucional del trabajo y del objetivo estatal de asegurar el acceso de todos a bienes y servicios.


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