El Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, expedido por el Gobierno nacional, mediante el cual se fijó el salario mínimo legal para el año 2026 en $1.750.905. La medida es cautelar, así que no implica un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad del acto.
La Sección Segunda del alto tribunal, luego de acumular diecisiete demandas contra la norma, frenó los efectos del aumento, lo que significa que hasta que llegue la sentencia —que puede tardar incluso más de un año, como en 2016—, el salario mínimo no podrá entenderse como un 23% superior al del año pasado.
Juan Camilo Morales Trujillo, consejero ponente, es el autor de la medida. Su despacho analizó los argumentos de la casi veintena de acciones de nulidad, así como de las solicitudes de medida provisional, y lanzó un auto de 63 páginas no solo con la suspensión, sino con la orden de que el Ejecutivo publique un nuevo decreto.
Ocho días para expedir un nuevo decreto
El gobierno de Gustavo Petro tiene exactamente ocho días luego del auto para el nuevo acto administrativo, que deberá atender una lista de criterios definidos en las normas y en la decisión, como la productividad total de los factores, la inflación del 2025 y el índice de precios al consumidor proyectado para 2026.
Morales difirió los efectos de la suspensión, que “se hará efectiva únicamente a partir de la fecha en que se publique” el decreto administrativo, es decir, dentro de los siguientes ocho días, que por los tiempos de las cortes podrían ser hasta diez. Mientras tanto, el aumento del 23% seguirá vigente.
Si el Ejecutivo —el Ministerio del Trabajo, el de Hacienda y la Presidencia— no expiden un nuevo decreto, estará expuesto a varias sanciones. Así lo advierte el quinto punto del auto firmado por el magistrado Morales y la Sección Segunda. El apartado anterior señala que la suspensión provisional del Decreto 1469 “no tendrá ningún efecto sobre las obligaciones” que se calcularon con el 23 %.
En términos simples, la administración de los conjuntos, los aumentos en precios y los cambios en cláusulas contractuales que “fueron efectivamente causadas o pagadas con anterioridad a la publicación del nuevo acto administrativo” permanecerán vigentes: no hay efectos retroactivos ni devolución del dinero. Lo ya pagado o cobrado no deberá reintegrarse
Las reglas que debe cumplir el nuevo salario mínimo
Los efectos son a futuro, a partir de la fecha del auto. Y el nuevo salario “deberá presentar una fundamentación económica detallada”, que incluya, cuando menos, “la forma en la que se ponderará y aplicará cada uno de los criterios económicos”. Sin un salario mínimo ajustado a las normas, dice el Consejo de Estado, se vulnera “la especial protección del trabajo”. La exigencia apunta a una justificación técnica rigurosa.
Todos los actos administrativos se componen de dos partes: la motiva o considerativa, que es la justificación, y la resolutiva, que impone las órdenes propiamente dichas. Aunque se trata de un requisito de forma, en el fondo cada una de ellas debe cumplir con estrictos parámetros. Hace casi diez años, el Consejo de Estado fijó varias reglas. La motivación no puede ser superficial ni genérica.
La Sección Segunda, al revisar el aumento del salario durante el gobierno de Juan Manuel Santos para 2016, consideró “necesario exhortar” al Ejecutivo para que, cuando fije “de manera unilateral” el salario mínimo después de que fracase la etapa de concertación, “lo haga en estricto cumplimiento de la carga motiva” prevista en las normas, especialmente en la Ley 278 de 1996. Ese precedente hoy vuelve a cobrar relevancia.
Según la ley, el Ejecutivo debe basarse en la meta de inflación del año siguiente que determina el Banco de la República, la productividad, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del producto interno bruto y el índice de precios al consumidor. Cada uno de estos factores es de obligatorio análisis.
El Consejo de Estado precisó que cada variable debe comprender “el mismo nivel e incidencia”, y que el análisis técnico tiene que sumarse al “carácter prevalente” de la protección constitucional del trabajo y del objetivo estatal de asegurar el acceso de todos a bienes y servicios. El equilibrio entre técnica económica y protección laboral es clave en la decisión final.