Aumento del 23% del salario mínimo: Defensoría del Pueblo sale en su defensa ante el Consejo de Estado

Actualmente, el decreto que fijó el monto del salario está suspendido mientras el alto tribunal analiza diecisiete demandas en su contra.
El 19 de febrero, cientos de personas se manifestaron en la Plaza de Bolívar, frente al Palacio de Justicia, en contra de la suspensión del salario mínimo por parte del Consejo de Estado.
El 19 de febrero, cientos de personas se manifestaron en la Plaza de Bolívar, frente al Palacio de Justicia, en contra de la suspensión del salario mínimo por parte del Consejo de Estado. Crédito: Colprensa - Cristian Bayona

La defensora del Pueblo, Iris Marín, intervino en el trámite del Consejo de Estado acerca del salario mínimo. El alto tribunal acumuló diecisiete demandas contra el decreto que fijó el aumento en 23% para 2026 y lo suspendió provisionalmente.

Con un documento de diez páginas, Marín defendió “la legalidad y constitucionalidad del Decreto 1469 de 2025”, con el que el salario llegó a casi dos millones de pesos, aunque no pidió explícitamente que el Consejo rechace las nulidades.

“En conclusión, la Defensoría recomienda que se eviten escenarios de desprotección a los derechos que están reconocidos a favor de los trabajadores y trabajadoras tanto en la Constitución como en tratados internacionales”, dice el texto.

Marín consideró “indispensable” intervenir en el tribunal contencioso administrativo “en defensa de los derechos humanos, el interés general y la Constitución”, y afirmó que el Decreto 1469 responde a las necesidades de los trabajadores.

Suspensión del salario desató debate

El Gobierno ha nombrado al salario mínimo de 2026 como “vital”. La Defensoría, además, lo describe como “la traducción económica de la dignidad humana del trabajador” y una condición clave “para el ejercicio de una ciudadanía libre”.

La Sección Segunda del Consejo de Estado, el 13 de febrero, frenó los efectos del incremento salarial, lo que significa que hasta que llegue la sentencia —que puede tardar incluso más de un año, como en 2016—, el salario mínimo no podía entenderse como un 23% superior al de 2025.

Juan Camilo Morales Trujillo, consejero ponente, es el autor de la medida. Su despacho analizó los argumentos de la casi veintena de acciones de nulidad, así como de las solicitudes de medida provisional, y lanzó un auto de 63 páginas, no solo con la suspensión, sino con la orden de que el Ejecutivo publicara un nuevo decreto.

El Gobierno, que tenía un plazo de ocho días, respondió. Luego de un consenso entre empresarios y una reunión en el Ministerio de Trabajo, la administración de Petro expidió un acto administrativo que nuevamente estableció el aumento en 23%.

Las condiciones que debe cumplir el aumento del salario mínimo

Particularmente, el máximo tribunal de lo contencioso administrativo mandó valorar “con el mismo nivel e incidencia”, de cara al porcentaje provisional del aumento, cinco aspectos, y el Gobierno debe explicar “cuál es su nivel de impacto en la cifra resultante”:

  • La meta de inflación que el Banco de la República fijó para 2026: 3%, con un intervalo de tolerancia de más o menos un 1%.
  • La productividad acordada en el Comité Tripartito que coordina el Ministerio del Trabajo. La productividad total de los factores —un indicador que mide cuántos ingresos genera un país con los recursos que usa en la producción— es del 0,91%; la productividad laboral por hora trabajada, del 0,57%; la productividad por persona empleada, 0,32%, y la productividad media del trabajo con base en la OCDE, 0,07%.
  • La contribución de los salarios al ingreso nacional en 2025: 2,81%.
  • El incremento del producto interno bruto (PIB) del 2025, que fue de un 3,6% para el tercer trimestre y 2,8% para el año entero.
  • Y la inflación real del año pasado, según el índice de precios al consumidor, que desde el primero de enero hasta el 31 de diciembre fue del 5,1%.

No limitarse a variables socioeconómicas

La Sección Segunda determinó, además, que el nuevo decreto expusiera “el tipo de valoración”, cualitativa o cuantitativa, “que se practicará sobre cada uno de los criterios”, así como la ponderación y los cálculos aritméticos que se acogerán. Cualquier parámetro debe estar cimentado “en reportes o certificaciones oficiales”.

Iris Marín aseguró que el Decreto 1469, el demandado, sí tuvo en cuenta esos detalles y su “vinculatoriedad”, si bien el monto debe tener en cuenta “los mandatos constitucionales superiores, la garantía real y efectiva de los derechos fundamentales” y las expectativas de estabilidad económica, “sin limitarse a un análisis centrado exclusivamente en variables macroeconómicas”.

“La fijación del salario mínimo constituye un parámetro que impacta transversalmente las condiciones de vida de amplios sectores de la población”, zanjó la Defensoría.

El Gobierno radicó el 19 de febrero un recurso de súplica pata que la Sección Segunda reconsidere la suspensión, y el Consejo de Estado aún no lo resuelve.





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