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¿Tiene la edad y no las semanas? Así puede pensionarse

Si ya cumplió la edad de jubilación pero no tiene las semanas cotizadas, la reforma pensional ofrece opciones como la renta vitalicia o la pensión anticipada.

Publicado:
Actualizado:
Martes, Junio 17, 2025 - 11:30
Pilar semicontributivo
La reforma pensional ofrece opciones para pensionarse si no cumple con las semanas pero sí con la edad.
Colprensa

Faltan pocos días para que entre en vigencia la reforma pensional en Colombia, siempre y cuando la Corte Constitucional dé su visto bueno a la ley. El nuevo sistema funcionará bajo un esquema de pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario.

Este modelo representa una oportunidad para todas las personas afiliadas al Sistema Integral de Seguridad Social que cumplan con la edad de jubilación (62 años para hombres y 57 años para mujeres), pero que no alcancen los requisitos necesarios para pensionarse.

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¿Qué pasará con quienes tienen la edad, pero no las semanas para pensionarse?

En el nuevo régimen, quienes cumplan con la edad de jubilación pero no reúnan las semanas exigidas podrán acceder a una renta vitalicia mediante el pilar semicontributivo.

Las condiciones para acceder a este pilar son:

  • Tener 65 años en el caso de los hombres y 60 años en el caso de las mujeres.
  • Haber cotizado entre 300 y 1.000 semanas al sistema pensional hasta el 31 de diciembre de 2035. A partir del 1 de enero de 2036, los hombres deberán haber cotizado entre 300 y 1.300 semanas.
Renta vitalicia
Personas que hayan cotizado entre 300 y 999 semanas y tengan 65 años (hombres) o 60 años (mujeres), pueden acceder a una renta vitalicia mediante el pilar semicontributivo.
Colprensa

¿Quiénes pueden beneficiarse de este pilar?

1. Elegibles para el pilar solidario:
Quienes hayan cotizado entre 300 y 999 semanas podrán recibir los beneficios de ambos pilares: la Renta Básica Solidaria, administrada por el DPS, y la Renta Vitalicia, reconocida por Colpensiones. Esta última se calculará con base en los aportes actualizados según el IPC, el saldo del componente complementario de ahorro individual (si lo hay) y sus respectivos rendimientos.

2. No elegibles para el pilar solidario:
Quienes hayan cotizado entre 300 y 999 semanas, pero no cumplan los requisitos para el pilar solidario, recibirán una Renta Vitalicia calculada con base en sus aportes actualizados con el IPC, incrementado en un 3 % efectivo anual. Además, obtendrán un subsidio del 20 % si son hombres o del 30 % si son mujeres, sobre el valor resultante, junto con el saldo y los rendimientos de su cuenta de ahorro individual.

3. Ahorradores del programa BEPS (Beneficios Económicos Periódicos):
Tendrán la posibilidad de incluir el valor de esos ahorros dentro de la Renta Vitalicia, sobre los cuales el Estado aplicará un subsidio mínimo del 30 %.

Pensión anticipada
Otra opción para pensionarse sin cumplir con las semanas de cotización es la pensión anticipada.
Colprensa

La pensión anticipada

Otra alternativa para acceder a la pensión sin cumplir con las semanas completas es la pensión anticipada, siempre que se cuente con al menos 1.000 semanas cotizadas.

Este beneficio permite pensionarse por vejez o invalidez sin alcanzar las 1.300 semanas exigidas para la pensión completa. Aplica para hombres con 62 años y mujeres con 57 años, con mínimo 1.000 semanas cotizadas. También beneficia a personas con invalidez física, psíquica o sensorial del 50 % o más, que tengan 50 años (mujeres) o 55 años (hombres), y las 1.000 semanas cotizadas requeridas.

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Las personas que accedan a la pensión anticipada recibirán una mesada equivalente a un salario mínimo mensual vigente.

Además, deberán seguir aportando al sistema pensional. Se les descontará el 16 % de su mesada, el mismo porcentaje que se aplica a los trabajadores activos. Este descuento se mantendrá hasta que completen las 1.300 semanas requeridas para una pensión completa, momento en el que dejarán de aplicarse estos descuentos.

Fuente:
Sistema Integrado Digital