Jefes ya no podrán exigir esto a las trabajadoras embarazadas con la reforma laboral

Con las nuevas disposiciones, el Gobierno busca prevenir la interrupción del embarazo y garantizar que el feto se desarrolle con normalidad.
Mujer embarazada
Reforma laboral: las tareas que los empleadores ya no podrán exigirle a las mujeres embarazadas. Crédito: Pexels

El pasado 25 de junio de 2025, el presidente Gustavo Petro sancionó la Ley 2466, con la que se oficializa una ambiciosa reforma laboral que transforma el marco jurídico del empleo en Colombia. Esta norma modifica pilares como el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 50 de 1990 y la Ley 789 de 2002, y promete ser un giro estructural hacia el trabajo digno, decente y con justicia remunerativa.

“La Ley 2466 tiene por objeto adoptar una reforma laboral (…) que garantice el respeto a la remuneración justa, el bienestar integral y la sostenibilidad de los empleos”, reza el texto oficial. La norma también impulsa el diálogo social y fortalece el acceso a la seguridad social, mientras promueve condiciones laborales que favorezcan la formalización del empleo en todo el territorio nacional.

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Uno de los aspectos más relevantes es la incorporación de garantías puntuales para las mujeres, en especial durante el embarazo. En este sentido, el Gobierno nacional definió las labores que los empleadores no podrán asignar a trabajadoras en estado de gestación, con el propósito de evitar “el aborto o impedir el desarrollo normal del feto”.

Embarazo
Con las nuevas medidas, el Gobierno busca evitar afectaciones en el trabajo para las mujeres embarazadas.Crédito: Pexels

Las tareas que su jefe no podrá pedirle si usted está embarazada

El Artículo 17° de la ley, que modifica el Código Sustantivo del Trabajo, estableció que los empleadores ya no podrán exigir a una mujer en embarazo realizar labores que impliquen esfuerzos físicos que puedan generar un aborto o afectar el desarrollo normal del feto. Esta prohibición se basa en recomendaciones médicas que deben ser tenidas en cuenta por el empleador.

En palabras del nuevo numeral 11, “la negativa de la trabajadora a llevar a cabo estas labores no puede ser razón para disminuir su salario, ni desmejorar sus condiciones de trabajo”, lo cual busca garantizar estabilidad económica durante la gestación.

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La reubicación es obligatoria

La reforma también dejó en claro que es obligación del empleador garantizar la permanencia y reubicación de la trabajadora embarazada en un puesto compatible con su estado de salud. Este mandato implica que, ante cualquier contraindicación médica, la empresa deberá asignar un cargo alternativo que no implique riesgos.

Pesos colombianos
Si una trabajadora se niega a hacer esas tareas, el empleador no puede disminuirle el sueldo.Crédito: Colprensa

Más allá del embarazo: blindaje contra la discriminación

La normativa va más allá del tema materno. Según el numeral 10 del mismo artículo, también queda prohibido “discriminar a las mujeres y personas con identidades de género diversas (…) por cualquier aspecto de su vida personal que no esté relacionado con su ejercicio laboral”. Esto incluye expresamente la identidad de género, la orientación sexual y otros factores personales.

También se condenan prácticas de racismo, xenofobia, discriminación religiosa, política y étnica, así como presiones para abandonar creencias personales, siempre que no interfieran con las funciones laborales.

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La salud mental y otras formas de presión laboral

La reforma así mismo protege a los trabajadores frente a otro tipo de vulneraciones. En su numeral 15, se prohíbe “despedir o presionar la renuncia de personas por motivos de enfermedad o afectaciones a la salud mental”.

Además, el numeral 13 impide que los empleadores ejerzan presión para renunciar con base en creencias religiosas o filiaciones políticas. El numeral 12, por su parte, protege específicamente a las víctimas de violencias basadas en género frente a cualquier forma de discriminación derivada de esas experiencias.


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