Reforma laboral: Esto pagarían a quienes trabajen los domingos y festivos a partir de julio
Senado aprobó la reforma laboral con cambios en pagos dominicales, festivos y jornada nocturna. La norma deberá ser conciliada antes del 20 de junio.

En su último debate, la plenaria del Senado de la República aprobó en la noche del martes 17 de junio la reforma laboral del gobierno de Gustavo Petro, aunque con varias modificaciones respecto al proyecto original promovido por el Ejecutivo.
Uno de los cambios más relevantes es el ajuste en los recargos dominicales y festivos. El proyecto pasará ahora a conciliación con la Cámara de Representantes y deberá ser aprobado antes del 20 de junio, cuando finaliza el actual periodo legislativo.
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¿Cómo se pagarán los recargos dominicales y festivos?
Los senadores aprobaron el incremento del pago por trabajar domingos y festivos, como establece el artículo 15 de la iniciativa. Ahora, los trabajadores recibirán un recargo del 100 % por cada hora laborada, calculado sobre su salario ordinario.
Actualmente, ese recargo es del 75 %. La transición al 100 % será progresiva: en julio de 2025 pasará al 80 %; en julio de 2026, al 90 %; y en julio de 2027, al 100 %.

Esto se pagará por domingos y festivos desde julio
Desde el 1 de julio de 2025, cada hora dominical trabajada tendrá un recargo del 80 % sobre el salario del trabajador.
Para calcular el valor, se parte del salario mensual, dividiéndolo entre 30 días del mes.
Fórmula: Salario mensual / 30 + (Salario mensual / 30 × 0.80)
Ejemplo: Si un trabajador gana $1,5 millones al mes, su salario diario es $50.000. Con el recargo del 80 %, deberá recibir $90.000 por ese día. Sin la reforma, el pago habría sido de $87.500.
Así se pagará en 2026 y 2027
Dado que el aumento será gradual, en 2026 el recargo dominical será del 90 % y en 2027, del 100 %. Siguiendo el ejemplo anterior, en 2026 el pago sería de $95.000 por domingo trabajado y en 2027, de $100.000.
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¿Cómo se pagarán las horas nocturnas?
Luego de un debate extenso, el Senado aprobó el ajuste al horario nocturno. Actualmente inicia a las 9:00 p. m., pero con la reforma empezará a las 7:00 p. m.
A partir de esa hora, el empleador deberá pagar un recargo del 35 %. Para calcular el valor por hora:
- Tomar el número de horas laborales a la semana (desde el 15 de julio, el máximo será 44 horas).
- Dividir entre 6 días laborales: 44 / 6 × 30 = 220 horas mensuales.
- Dividir el salario mensual entre esas horas para obtener el valor por hora diurna.
- Multiplicar ese resultado por 0.35 para hallar el recargo nocturno.