Colpensiones, la administradora estatal de la plata para las jubilaciones, no quiere quedarse sin los veinticinco billones de pesos que el Gobierno le autorizó recibir de parte de los fondos privados de pensiones. El Consejo de Estado se interpuso en el objetivo, pero la agencia insiste en que los recursos lleguen a su bolsa.
Así lo hizo saber en un recurso de súplica el 4 de mayo. El presidente de la administradora, Jaime Dussán, radicó el documento para pedirle al Consejo que reverse la suspensión que impuso el 28 de abril sobre el traslado anticipado del dinero que el Gobierno ordenó con el Decreto 415 de 2026.
Ese martes el magistrado Juan Enrique Bedoya frenó la transferencia de unos veinte billones de pesos, respondiendo a una demanda de Jesús Hernando Baena Álvarez, un abogado paisa que ha trabajado en asuntos laborales y de seguridad social. Su nulidad fue la primera en prosperar en el alto tribunal, que luego acumuló cuatro más.
Todo concluyó con la suspensión provisional del Decreto 415, con dos autos en dos semanas. El 28 de abril llegó el primero, precisamente por la demanda de Baena. El segundo, el 11 de mayo, cuando el expediente al mando de Bedoya —quien perdió el anonimato por cuenta de ataques del presidente Gustavo Petro— se abultó.
Después de Colpensiones, los ministerios de Trabajo y Hacienda, junto a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, presentaron una segunda súplica, intentando tumbar el auto de finales de abril que bloqueó el traslado de recursos de quienes se cambiaron de los fondos privados a Colpensiones sin cumplir requisitos para jubilarse.
Ahora las partes de cada una de las cinco demandas —una de ellas, el candidato presidencial derechista Abelardo de la Espriella— acumuladas en el expediente de Baena tienen dos días para pronunciarse. Este jueves, 14 de mayo, el abogado Jhon Jairo Scarpetta Moreno envió un tercer recurso de súplica.
Tres recursos buscan tumbar la suspensión del traslado de $25 billones
Los autos que suspendieron el Decreto 415 son elaborados por el ponente del caso, el magistrado Bedoya, integrante de la Sección Segunda del Consejo de Estado, la encargada de conflictos laborales y pensionales. La Sección tiene cinco magistrados y una magistrada, y se divide a su vez en las subsecciones A y B.
Juan Enrique Bedoya es parte de la Subsección B, que tiene tres integrantes, igual que la A, y resolverá las tres súplicas. El recurso del Gobierno califica al litigio por el decreto pensional como “un asunto de suma importancia jurídica y trascendencia”, porque “gravita sobre la sostenibilidad del sistema pensional”.
La decisión de Bedoya de brequear el billonario traslado de recursos a Colpensiones ha provocado una rígida confrontación entre el presidente Gustavo Petro y el Consejo de Estado. El mandatario pidió “demandar” al magistrado ponente, y dijo que el máximo tribunal contencioso administrativo “no tiene ninguna legitimidad”.
A través de su cuenta de X, su canal de comunicación más habitual, Petro aseguró sin pruebas que el Consejo actuó “a favor del interés de los banqueros y en contra del interés general”, y llamó “sentencia” al auto que suspendió provisionalmente el Decreto 415 de 2026, que reglamenta la ahora fallida transferencia billonaria.
El jefe de Estado, con imprecisiones —como tachar de “sentencia” a un auto, que es una decisión de trámite que toma un ponente y no un fallo de fondo, o pedir “demandar” por un delito, que en realidad se denuncia—, acusó de “prevaricato” al consejero Juan Bedoya, y la alta corte para conflictos administrativos contestó.
Las altas cortes responden a Petro y defienden la legitimidad del Consejo de Estado
La corporación remarcó el “tono incendiario” de Petro a través de un comunicado, precisando que “no amerita ni justifica una respuesta en igual sentido”. “Inquietan las manifestaciones del presidente de la República”, continúa, y reprocha “la desinformación y la descontextualización de las decisiones judiciales”.
“A poderes mayores, mayores controles, a poderes desbordados, controles efectivos e inmediatos”, zanja el pronunciamiento. “Cuando los poderes se controlan, incomoda”, pero el Consejo ratifica que el uso de sus facultades de suspensión “no es un obstáculo para la democracia”, sino “una de sus principales garantías”.
La lucha “contra las inmunidades del poder” no puede “cesar”, apunta. La Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, conformada por las altas cortes —la Suprema, la Constitucional y el Consejo de Estado—, la Fiscalía y representantes de empleados judiciales, se opuso en la víspera a la postura del presidente.
Con un comunicado conjunto, los tribunales, el ente acusador y los funcionarios insistieron en el respeto a las ramas del poder. “Fue justo nuestro poder constituyente”, la figura que Petro usa para invitar a marchas, “el que instituyó, como un elemento central de nuestra estructura (...) el principio de separación de poderes”.
La Constitución, además, contempla la facultad de suspender actos administrativos, como resoluciones o decretos del Ejecutivo, lo que parte de los “controles efectivos al ejercicio del poder público”. “La existencia, competencias y legitimidad del Consejo de Estado tienen origen directo en la Constitución”, concluyeron.
Para detener el traslado de la plata, el Consejo de Estado encontró que todavía no existe el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, una cuenta especial que el Banco de la República debe gestionar para respaldar las cotizaciones. La Ley 2381, suspendida por la Corte Constitucional, detalla su funcionamiento.
El vacío del Fondo Especial que puso en jaque el traslado masivo de los ahorros pensionales
El Decreto 415 establecía que toda la plata de los privados debía caer en Colpensiones, pese a que la reforma pensional que el propio Gobierno impulsó decía que los recursos eran responsabilidad del Fondo. El consejero Bedoya, como colofón, sostuvo que el Ejecutivo excedió sus facultades.
“Independientemente de la suspensión” de la mayoría de la reforma pensional en la Corte Constitucional, “lo cierto es que el diseño legal preveía que los recursos provenientes de las cuentas de ahorro individual fueran destinados al fondo especial creado para tal efecto, y no a Colpensiones”, como se dispuso vía decreto.
El 28 de abril el Consejo de Estado suspendió, como medida cautelar, el traslado de veinte billones, la mayoría de lo que el Ejecutivo preveía. El ponente optó por un trámite de “urgencia” y, aunque al admitir la primera de las demandas contra el decreto no se pronunció sobre la cautela, en dos decisiones posteriores sí lo hizo.
“La medida adoptada en el decreto, esto es, el traslado masivo de recursos del sistema pensional, refuerza la necesidad de una intervención judicial inmediata”, señaló el auto de entonces, de veintiún páginas. Los efectos del Decreto 415 podrían ser irreversibles “de cara al derecho de la seguridad social en pensiones”.
El acto administrativo hace parte de la reglamentación de la reforma pensional, que la Corte Constitucional suspendió antes de un estanque de recursos y discusiones internas, como un cambio de ponente. Un auto de junio de 2025 impide su entrada plena en vigor, pero el Ministerio del Trabajo intenta reglamentar varios apartes.
El Gobierno ordenó el traslado por dos artículos de la reforma pensional que siguen vivos
Las administradoras de los fondos privados (AFP) tenían veinte días desde el 20 de abril para mover la mitad de los veinticinco billones que la cartera de Antonio Sanguino determinó, y diez días más para la otra mitad. El Gobierno se basa en un enredo legal que el magistrado Bedoya descarta que se trate de un vacío.
El tribunal más poderoso de Colombia impide la implementación de la Ley 2381, pero mantiene activos dos artículos que regulan la ventana pensional, la facultad de trasladarse entre fondos privados y públicos —entre 2024 y 2026— para las personas a quienes les falten menos de diez años para pensionarse, y el régimen de transición.
A partir de dos artículos entre los 95 en el limbo, el Gobierno construyó toda una logística para poco más de 22,4 mil personas jubiladas trasladadas a Colpensiones cuyos ahorros son administrados por las AFP. Sin la transferencia de los veinticinco billones, la administradora estatal asume el pasivo pensional sin los activos.
Y también labró la ruta para otros 97,16 mil afiliados que se han cambiado a Colpensiones pero que aún no cumplen los requisitos para pensionarse. Esa fue la primera extralimitación que identificó el Consejo: la reforma solo permitía mover la plata de quienes consolidaron su jubilación, no de quienes aún ahorran.
Colpensiones, dice la reforma —como cita el magistrado Bedoya en el auto del 11 de mayo—, debía certificar al Fondo Especial la consolidación de la pensión para que se ratifique el traslado de los fondos. Si el Fondo no existe, el Ejecutivo no podía disponer que el dinero era para la aseguradora gubernamental, Colpensiones.
El procurador general, Gregorio Eljach, respaldó a la Rama Judicial. El Ministerio Público, a través de un comunicado, exigió “respeto incondicional por la independencia de los poderes”. “Toda autoridad está obligada a acatar las providencias judiciales, sin perjuicio de recursos” como la súplica.
La Rama Judicial y el Gobierno endurecen el tono
La Rama ha sostenido varios enfrentamientos con el gobierno de Gustavo Petro. En febrero, cuando el presidente convocó a marchar por la suspensión provisional del salario mínimo de 2026, la Comisión Interinstitucional llamó a respetar las decisiones judiciales y a acudir a canales ordinarios cuando existan discrepancias.
El documento reiteró que las sentencias y los autos —como el que pausó el incremento salarial o el que detuvo el traslado de recursos para Colpensiones— “son el resultado de las actuaciones sometidas a reglas procesales, garantías fundamentales y principios de independencia y autonomía judicial”.
Iván Lenis, pendiente de la Corte Suprema de Justicia, se refirió el 12 de mayo a la disputa del Gobierno con el Consejo de Estado, y rechazó los ataques al contencioso administrativo. “No es normal que se agreda a una rama del poder, o a la justicia, o se atropelle, porque no se esté a favor de una decisión”, dijo.
El magistrado participó en un foro sobre democracia. “Cuando las instituciones se atacan de manera arbitraria, sin que haya siquiera una prueba, se va minando la confianza y no pueden ejercer su papel como deberían”, señaló por su parte la magistrada Natalia Ángel, vicepresidenta de la Corte Constitucional.
Para Lenis, la justicia ha “reafirmado en los últimos años” que está “fortalecida”, pero los choques “debilitan el diálogo que debe existir”. La libertad de expresión, añadió el Consejo, “no puede ser invocada para edificar mensajes” que ponen en peligro la integridad institucional y “amenazan la integridad física de las personas”.
Claves del tema, en cuatro preguntas:
¿Por qué el Consejo de Estado suspendió el traslado de $25 billones a Colpensiones?
El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el Decreto 415 de 2026 porque concluyó que el Gobierno ordenó trasladar recursos pensionales a Colpensiones sin que existiera todavía el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, creado por la reforma pensional para administrar ese dinero. El magistrado Juan Enrique Bedoya sostuvo además que el Ejecutivo excedió sus facultades al disponer que el dinero fuese a la administradora estatal.
¿Qué buscan los recursos de súplica presentados por Colpensiones y el Gobierno?
Colpensiones, los ministerios de Trabajo y Hacienda, la Agencia de Defensa Jurídica del Estado y otros intervinientes buscan que el Consejo de Estado revoque la suspensión provisional del decreto. Según el Gobierno, el litigio tiene enorme impacto jurídico y financiero porque afecta la sostenibilidad del sistema pensional y el traslado de recursos de afiliados que pasaron de fondos privados a Colpensiones.
¿Por qué el traslado de recursos generó un choque entre el presidente Gustavo Petro y las cortes?
La decisión del Consejo de Estado provocó una fuerte confrontación entre el presidente y la Rama Judicial. El mandatario acusó sin pruebas al tribunal de actuar en favor de los banqueros, pidió “demandar” al magistrado Juan Enrique Bedoya y cuestionó la legitimidad de la corporación, mientras las altas cortes defendieron públicamente la independencia judicial y la separación de poderes.
¿Qué problema jurídico identificó el Consejo de Estado con la reforma pensional?
El Consejo de Estado concluyó que la reforma pensional solo permitía trasladar recursos de personas que ya consolidaron su jubilación, no de afiliados que todavía continúan cotizando. Además, el tribunal advirtió que el Fondo Especial encargado de recibir los ahorros aún no existe, por lo que el Gobierno no podía ordenar vía decreto que los veinticinco billones terminaran directamente en Colpensiones.