La Sección Segunda del Consejo de Estado suspendió provisionalmente la totalidad del traslado de 25 billones de pesos que el Gobierno nacional, en el marco de la reforma pensional, ordenó desde los fondos privados de pensiones a Colpensiones.
Ya el alto tribunal había frenado el envío de veinte billones, pero, ante la insistencia de los fondos, también pausó los cinco billones restantes.
La razón principal es que todavía no existe el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, una cuenta especial que el Banco de la República debe gestionar para respaldar las cotizaciones de los empleados.
El Decreto 415 de 2026, el que reglamenta la transferencia billonaria, establecía que toda la plata de los privados debía caer en Colpensiones, pese a que la Ley 2381 —la reforma pensional que el propio gobierno impulsó— decía que los recursos eran responsabilidad del Fondo, que hasta ahora no se ha creado porque la Corte Constitucional mantiene suspendida la reforma.
Gobierno habría excedió sus facultades
Juan Enrique Bedoya, el magistrado que analiza cinco demandas contra el acto administrativo, sostuvo que el Gobierno excedió sus facultades al ordenar que el dinero aterrizara en el fondo estatal.
“Reguló un aspecto, como lo es la definición del destino de tales recursos, que corresponde a la órbita de competencia del legislador”, zanja el auto de 33 páginas de este lunes, 11 de mayo.
“Independientemente de la suspensión” de la mayoría de la reforma pensional, “lo cierto es que el diseño legal preveía que los recursos provenientes de las cuentas de ahorro individual fueran destinados al fondo especial creado para tal efecto, y no a Colpensiones”, como dispuso el Gobierno vía decreto.
El 28 de abril el Consejo de Estado suspendió, como medida cautelar, el traslado de la mayoría de recursos.
El magistrado Bedoya decidió darle un trámite de "urgencia" a la primera demanda contra el decreto que prosperó en el alto tribunal y, aunque al admitirla no se pronunció sobre la cautela, en dos decisiones posteriores sí lo hizo.
“La medida adoptada en el decreto, esto es, el traslado masivo de recursos del sistema pensional, refuerza la necesidad de una intervención judicial inmediata”, señaló el auto de entonces, de veintiún páginas.
Los efectos del decreto podrían ser irreversibles "desde un punto de vista financiero de cara al derecho de la seguridad social en pensiones".
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