¿Qué grupo de personas puede pensionarse en Colombia con solo 20 años de trabajo?

Los trabajadores en Colombia pueden pensionarse si cumplen una edad mínima y tienen unas semanas cotizadas.
Pensionados en Colombia
Hay un grupo de personas en Colombia que pueden pensionarse con solo 20 años de trabajo Crédito: Pixabay y Freepik

La pensión constituye un proceso fundamental para muchos colombianos que aspiran a recibir un ingreso económico tras cumplir con los requisitos para su jubilación. En este caso, deben contar con una edad mínima y unas semanas cotizadas en el fondo al cual se encuentran afiliados.

Estos requerimientos fueron definidos en la Ley 100 de 1993, también conocida como el Sistema General de Pensiones. Allí establece que un trabajador debe tener unas 1.300 semanas cotizadas en su Fondo de Pensiones y además debe haber cumplido 62 años de edad (en el caso de los hombres) y 57 años de edad (para las mujeres).

Pensionados
PensionadosCrédito: Freepik

Pese a ello, la reforma pensional, sancionada por medio de la Ley 2381 de 2024, le brinda la oportunidad a las mujeres para reducir las semanas cotizadas de forma gradual hasta llegar a las 1.000 en el año 2036. Asimismo, reciben otras 50 de descuento por cada hijo que haya concebido.

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Si bien existen estas disposiciones, también hay un régimen especial en el que los trabajadores pueden pensionarse al cumplir 20 años continuos de su labor, lo que significa que no deben tener la edad obligatoria para que recibir el auxilio económico correspondiente a la jubilación.

Estos son los miembros de la Fuerza Pública, quienes están regidos bajo el Decreto 4433 de 2004, el cual establece la asignación de retiro para los oficiales, suboficiales, personal ejecutivo, agentes y soldados de las Fuerzas Militares (Ejército, Fuerza Aérea y Armada) y de la Policía Nacional.

Ejército Nacional
Los miembros del Ejército Nacional hacen parte del régimen especial de pensiones que aplica para la fuerza públicaCrédito: Cortesía: Ejército Nacional

¿Cómo funciona la pensión para los miembros de la Fuerza Pública?

El artículo 14 de este decreto señala cuáles son los escenarios en los que los oficiales y suboficiales en activo pueden recibir su asignación de retiro. Estas son:

  • Retirados con 18 años o más de servicio
  • Llamamiento a calificar servicios o retiro discrecional
  • Disminución de la capacidad psicofísica
  • Incapacidad profesional
  • Retiros por solicitud propia
  • Retirados o separados en forma absoluta tras veinte años de servicio.

En cuanto a los soldados profesionales, estos pueden aplicar a la pensión tras retirarse o ser retirados al cabo de veinte años de servicio. En ambos casos, los militares recibirán la asignación salarial de retiro luego de cumplir los tres meses de alta.

El dinero que se le otorgará a los miembros retirados de la Fuerza Pública se derivará sobre las partidas computables, las cuales se calculan teniendo en cuenta el salario, las primas y los gastos de representación devengados durante su tiempo de servicio (el último ítem solamente aplica para oficiales y suboficiales).

Fuerza Aérea
Los miembros de la Fuerza Aérea Colombiana también pueden acceder a su pensión por medio de sus horas de vueloCrédito: Cortesía: Fuerza Aérea

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¿Hay cambios en este régimen con la entrada de la reforma pensional?

Pese a la sanción de la reforma pensional, la cual entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2025, esta no generará ningún cambio sobre el régimen que aplica para los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía. De hecho, esto generó el regreso de la mesada 14.

"La mesada 14 era un dinero que le pagaban a los militares en junio y diciembre. Esta se eliminó mediante el acto legislativo 001 (emitido en el año 2005), pero en la reforma pensional se estableció que vuelve a pagarse a los militares", explicó Jorge Rico, exdirector regional de Colpensiones Antioquia, en declaraciones recogidas por el periódico El Tiempo.

En ese orden de ideas, los policías y militares continuarán recibiendo su asignación de retiro de forma normal, ya que la reforma pensional no afecta directamente lo que ya había sido señalado en el Decreto 4433 de 2004.


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