Cuando una persona fallece y deja una pensión causada o el derecho a obtenerla, la legislación colombiana contempla la pensión de sobrevivientes como una protección económica para determinados familiares o personas que tenían un vínculo reconocido con el fallecido. Sin embargo, acceder a esta prestación depende de cumplir unas condiciones específicas y, cuando hay varios reclamantes, es necesario determinar quiénes realmente tienen derecho.
Una de las situaciones que puede generar mayores disputas ocurre cuando aparecen al mismo tiempo los hijos del fallecido y quien asegura haber sido su cónyuge o compañero permanente. En estos casos, la pensión no necesariamente se divide entre todos los que la reclaman: cada posible beneficiario debe demostrar que cumple los requisitos establecidos por la ley.
Precisamente, un reciente fallo de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales analizó un caso en el que Colpensiones había reconocido inicialmente el 50 % de una pensión a una menor de edad y el otro 50 % a una mujer que se presentó como compañera permanente del fallecido.
La controversia terminó favoreciendo a la hija. La justicia determinó que la mujer no logró acreditar las condiciones necesarias para ser beneficiaria y, por esa razón, la menor terminó con el 100 % de la pensión de sobrevivientes.
El caso deja una precisión importante: esto no significa que los hijos tengan automáticamente derecho a toda la pensión cuando existe una pareja. La totalidad de la prestación puede quedar en manos de un solo beneficiario cuando los demás reclamantes no logran demostrar su derecho y no existen otras personas con una condición legal que les permita acceder a la mesada.

El caso que terminó en los tribunales
El hombre, identificado en la providencia como Germán, falleció el 27 de septiembre de 2020. Después de su muerte, su hija menor y una mujer identificada como Nidia solicitaron ante Colpensiones el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.
La administradora decidió inicialmente repartir la prestación en partes iguales, con un 50 % para la menor y un 50 % para Nidia, quien afirmó haber sido compañera permanente del fallecido.
La madre de la niña, actuando en su representación, cuestionó esa distribución y reclamó judicialmente que su hija recibiera la totalidad de la pensión. El punto central del proceso pasó entonces por establecer si Nidia realmente cumplía las condiciones exigidas para conservar el porcentaje que le había reconocido Colpensiones.
Para resolver esa controversia, la administradora adelantó una investigación entre diciembre de 2020 y enero de 2021. Durante el procedimiento se revisaron documentos, se realizaron entrevistas y se efectuaron verificaciones relacionadas con la supuesta convivencia de la pareja.
El resultado no favoreció a la mujer. La investigación no permitió establecer que hubiera existido una convivencia permanente e ininterrumpida con el fallecido durante el periodo requerido.
La convivencia fue determinante para definir el derecho
La condición de compañero o compañera permanente tiene requisitos específicos dentro del sistema pensional. No basta con afirmar que existía una relación sentimental con el fallecido para obtener automáticamente una parte de la prestación.
Para este caso, el Tribunal tuvo en cuenta las disposiciones de la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003, que establecen las condiciones aplicables a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes.
Entre esos beneficiarios se encuentran el cónyuge o compañero permanente y los hijos que cumplan las condiciones previstas por la legislación.
En el caso del compañero permanente, la normativa contempla como requisito la acreditación de no menos de cinco años continuos de convivencia inmediatamente anteriores al fallecimiento, de acuerdo con las circunstancias establecidas legalmente.
Ese requisito tuvo especial importancia en el proceso porque la investigación administrativa de Colpensiones no encontró pruebas suficientes para acreditar la convivencia de Nidia con el fallecido en los términos exigidos.
Por ello, la discusión no se centró simplemente en determinar quién había tenido una relación con el hombre, sino en establecer si la persona que reclamaba como compañera permanente podía demostrar jurídicamente esa condición.
Colpensiones ya había detectado el problema
Uno de los elementos que llamó la atención del Tribunal fue que la propia investigación adelantada por Colpensiones había puesto en duda que Nidia reuniera las condiciones necesarias para recibir la prestación.
La administradora había concluido que no se había demostrado la convivencia exigida. Sin embargo, el reconocimiento inicial del 50 % no fue modificado directamente.
Colpensiones solicitó a Nidia autorización para realizar una revocatoria parcial de la decisión que le había reconocido ese porcentaje. La mujer no otorgó dicho consentimiento.
Ante esa negativa, la entidad sostuvo que debía acudir a las acciones judiciales correspondientes para solucionar la controversia.
El Tribunal consideró que la actuación de Colpensiones no había sido suficiente frente a la situación que ya había identificado.
La Sala también analizó lo establecido en el artículo 19 de la Ley 797 de 2003, disposición que contempla mecanismos para verificar de oficio el cumplimiento de los requisitos cuando existen razones para considerar que una prestación fue reconocida de manera indebida.
La hija terminó recibiendo toda la pensión
Con el análisis de las pruebas, el Tribunal concluyó que Nidia no había logrado demostrar que tuviera derecho a la prestación en calidad de compañera permanente.
La consecuencia fue que la menor quedó como beneficiaria de la totalidad de la pensión dentro de las circunstancias examinadas en el proceso.
Así, el porcentaje que inicialmente había sido reconocido a la mujer dejó de formar parte de la distribución de la prestación y la hija pasó a recibir el 100 % de la pensión de sobrevivientes.
La decisión, sin embargo, debe entenderse dentro de los hechos particulares del expediente.
No existe una regla según la cual un hijo siempre pueda quedarse con el 100 % de una pensión cuando hay una pareja. Para que eso ocurra, deben cumplirse las condiciones legales y determinarse que los demás posibles beneficiarios no tienen derecho a la prestación.
Si una pareja acredita los requisitos y también existen hijos con derecho, la pensión puede tener que distribuirse entre los beneficiarios que correspondan.

Qué establece la ley para los hijos
Las condiciones para acceder a una pensión de sobrevivientes también dependen de la situación del hijo del fallecido.
La legislación contempla el derecho para los hijos menores de edad y establece reglas particulares para quienes tienen entre 18 y 25 años y cumplen las condiciones relacionadas con sus estudios.
También existen disposiciones específicas para los hijos que presentan una situación de invalidez y dependían económicamente del causante.
Por eso, para establecer si un hijo puede recibir una pensión de sobrevivientes no basta únicamente con acreditar el parentesco. Es necesario revisar la edad y las demás circunstancias contempladas por la legislación.
En el caso analizado por el Tribunal de Manizales, la beneficiaria era una menor de edad y su derecho fue reconocido dentro del proceso.
El fallo también ordenó pagar un retroactivo
La decisión judicial tuvo consecuencias económicas adicionales.
En primera instancia se había ordenado reconocer a la menor el 100 % de la pensión desde el 27 de septiembre de 2020, fecha en la que falleció su padre.
También se ordenó pagar un retroactivo de $21.306.014, correspondiente al 50 % de las mesadas que la menor no había recibido durante el periodo comprendido entre el fallecimiento y el 30 de marzo de 2024.
Al revisar los cálculos, el Tribunal estableció que, según sus propias cuentas, el valor habría sido de $23.709.545. Sin embargo, mantuvo la suma fijada en primera instancia porque ese punto específico no había sido apelado.
La mesada quedó establecida en $1.300.000 desde el 1 de abril de 2024, con 13 pagos anuales.
Bloque de preguntas frecuentes
Preguntas y respuestas sobre la pensión de sobrevivientes
¿Un hijo puede recibir el 100 % de una pensión de sobrevivientes?
Sí, puede ocurrir cuando el hijo cumple las condiciones legales para ser beneficiario y no existen otras personas que acrediten un derecho sobre la prestación. En el caso analizado por el Tribunal Superior de Manizales, la hija menor terminó recibiendo el 100 % después de que la mujer que reclamaba como compañera permanente no lograra demostrar que cumplía los requisitos necesarios.
¿Una pareja puede perder el derecho a la pensión de sobrevivientes?
Sí. El hecho de haber tenido una relación con la persona fallecida no garantiza por sí solo el acceso a la pensión. Cuando se reclama como compañero o compañera permanente, deben acreditarse las condiciones previstas por la ley. En el caso analizado, la falta de pruebas suficientes sobre la convivencia fue determinante para que la mujer no pudiera conservar el 50 % que inicialmente le había reconocido Colpensiones.
¿Cuántos años de convivencia debe acreditar un compañero permanente?
Para el supuesto analizado, la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003, contempla la acreditación de no menos de cinco años continuos de convivencia inmediatamente anteriores al fallecimiento, de acuerdo con las condiciones legales aplicables. Este requisito fue uno de los elementos centrales de la controversia resuelta por el Tribunal.
¿La pensión de sobrevivientes siempre se divide entre la pareja y los hijos?
No. La distribución depende de cuáles personas acrediten efectivamente la condición de beneficiarias y de las reglas que correspondan en cada situación. Si tanto la pareja como los hijos cumplen los requisitos, puede existir un reparto de la prestación. Pero si quien reclama como pareja no logra demostrar su derecho, otro beneficiario que sí cumpla las condiciones puede recibir un porcentaje mayor o incluso la totalidad, si no existen otros beneficiarios.