La reforma pensional aprobada mediante la Ley 2381 de 2024 modificará la manera en que se administran las cotizaciones para la vejez en Colombia. El nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común está estructurado en cuatro pilares: Solidario, Semicontributivo, Contributivo y Voluntario.
Uno de los principales cambios estará en el Pilar Contributivo, que cobija a trabajadores dependientes e independientes, servidores públicos y personas con capacidad de pago que cumplan las condiciones establecidas en la norma. En este componente, los aportes dejarán de concentrarse bajo un único esquema y se distribuirán entre la prima media y el ahorro individual.
La modificación tendrá impacto especialmente entre quienes reciben ingresos superiores al umbral definido por la ley, pues una parte de sus cotizaciones tendrá un destino diferente al componente administrado por Colpensiones.
Este es el límite de cotización en Colpensiones desde 2027
La reforma establece que las cotizaciones correspondientes a ingresos de hasta 2,3 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) serán destinadas al Componente de Prima Media, administrado por Colpensiones.
Con el salario mínimo vigente en 2026, esos 2,3 SMLMV equivalen a $4.027.081. Sin embargo, esta cifra debe tomarse únicamente como referencia para este año.
El valor en pesos que represente ese límite en 2027 dependerá del salario mínimo legal mensual que sea fijado para ese año. Es decir, la reforma establece el tope en 2,3 salarios mínimos, pero no deja una suma fija de $4.027.081 para el próximo año.
Por esta razón, una vez se conozca el salario mínimo de 2027, podrá calcularse el nuevo equivalente en pesos de los 2,3 SMLMV que determinarán hasta dónde llegarán los aportes al componente de prima media.

¿Qué ocurrirá con quienes ganen más de 2,3 salarios mínimos?
Los trabajadores que tengan ingresos superiores a ese umbral no dejarán de cotizar por la totalidad de su ingreso.
La diferencia estará en el destino de los aportes. La parte correspondiente a los primeros 2,3 SMLMV irá al componente de prima media administrado por Colpensiones, mientras que la cotización sobre el ingreso que exceda ese nivel se dirigirá al Componente Complementario de Ahorro Individual (CCAI).
Este segundo componente será administrado por una administradora elegida por el afiliado, de acuerdo con las reglas establecidas para el nuevo sistema.
La reforma también contempla un límite máximo de 25 SMLMV como base de cotización para todo el sistema. Por lo tanto, los 2,3 salarios mínimos no constituyen el máximo sobre el que una persona puede cotizar, sino el punto a partir del cual comienzan a operar los dos componentes del pilar contributivo.
La pensión será integral pese a la división de los aportes
Aunque las cotizaciones puedan terminar en dos componentes diferentes, el afiliado no tendrá dos pensiones independientes por cuenta de esta distribución.
La Ley 2381 establece una Pensión Integral de Vejez, cuyo valor corresponderá a la suma de los valores determinados en el componente de prima media y en el componente complementario de ahorro individual.
Los requisitos para acceder a esta prestación estarán determinados por las reglas del componente de prima media.
La edad continuará en 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres. Para los hombres, la regla general será acreditar 1.300 semanas cotizadas.
En el caso de las mujeres, el número de semanas exigidas tendrá una reducción gradual de 25 semanas por año hasta llegar a 1.000 semanas en 2036.
Así se repartirán los aportes entre empleador y trabajador
La reforma mantiene en el 16 % del ingreso base de cotización la tasa correspondiente al pilar contributivo.
En el caso de los trabajadores dependientes, el empleador deberá asumir el 75 % del aporte, mientras que el trabajador cubrirá el 25 % restante.
La distribución cambia cuando se observa el destino de esos recursos. El porcentaje correspondiente a los ingresos que estén dentro del límite establecido para el componente de prima media tendrá como destino Colpensiones, mientras que los aportes asociados al excedente se dirigirán al componente complementario de ahorro individual.
Qué pasará con las semanas que superen las 1.800
Otro de los cambios que deberán tener en cuenta los afiliados está relacionado con el cálculo de la tasa de reemplazo.
Aunque una persona podrá continuar cotizando si mantiene una relación laboral o una actividad que genere la obligación de aportar al sistema, la reforma establece que Colpensiones tendrá en cuenta hasta 1.800 semanas para el cálculo de la tasa de reemplazo de la pensión de vejez.
Las semanas que se acumulen por encima de ese número no estarán prohibidas ni desaparecerán del historial del afiliado. Sin embargo, no aumentarán el porcentaje utilizado para determinar la tasa de reemplazo de la pensión de vejez en Colpensiones.
Este límite es diferente al de los 2,3 salarios mínimos: mientras este último determina cómo se distribuyen las cotizaciones entre los componentes, las 1.800 semanas se relacionan con el cálculo del porcentaje de la pensión.

El régimen de transición mantiene reglas diferentes
No todos los trabajadores pasarán automáticamente al nuevo esquema. La Ley 2381 contempla un régimen de transición para quienes ya hayan acumulado determinado número de semanas.
De acuerdo con las condiciones previstas en la norma, las mujeres que tengan 750 semanas o más y los hombres con 900 semanas o más continuarán bajo las reglas de la Ley 100 de 1993, según corresponda.
Esto hace que la aplicación de los cambios dependa también de la situación particular de cada afiliado y del número de semanas que haya acumulado.
El nuevo sistema está previsto para comenzar a regir el 1 de abril de 2027, después de la revisión realizada por la Corte Constitucional. La entrada en funcionamiento también está relacionada con el trámite que deberá completar el Congreso respecto de los apartes de la reforma que fueron devueltos por la Corte por razones relacionadas con el procedimiento legislativo.
Bloque de preguntas frecuentes
¿Cuál es el límite para cotizar en Colpensiones desde 2027?
El límite será de 2,3 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el componente de prima media administrado por Colpensiones.
¿Qué pasa con el salario que supere los 2,3 SMLMV tras la reforma pensional?
La cotización correspondiente a la parte que supere los 2,3 salarios mínimos será destinada al Componente Complementario de Ahorro Individual, mientras que la correspondiente al límite de 2,3 SMLMV irá a Colpensiones.
¿Cuál es el máximo de cotización de todo el sistema?
La base máxima de cotización será de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
¿Se podrá seguir cotizando después de las 1.800 semanas?
Sí. Si la persona continúa teniendo la obligación de cotizar, podrá seguir realizando aportes. Sin embargo, las semanas que superen las 1.800 no aumentarán la tasa de reemplazo utilizada para calcular la pensión de vejez en Colpensiones.