Nuevo proyecto de decreto de Gobierno busca giro de más de $25 billones de AFP a Colpensiones

El Ministerio del Trabajo publicó un borrador de decreto que reglamenta el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 y ordena a las AFP transferir a Colpensiones la totalidad del ahorro acumulado por quienes se acogieron a la ventana de traslado.
Colpensiones
Colpensiones Crédito: Colprensa

El Ministerio del Trabajo publicó para comentarios un borrador de decreto que reglamenta el traslado de los recursos de afiliados que decidieron cambiarse del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) al Régimen de Prima Media administrado por Colpensiones.

La propuesta se conoce en medio de la suspensión general de la reforma pensional por parte de la Corte Constitucional, que dejó vigente, entre otros, el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024.

Traslado del 100 % del ahorro

El borrador establece que una vez el afiliado ejerce la opción de traslado, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deberán girar a Colpensiones la totalidad del saldo acumulado en la cuenta individual.

Esto incluye:

-El capital aportado.

-Los rendimientos financieros generados.

-Los valores adicionales causados hasta la fecha del giro efectivo.

La medida cobija a quienes se acogieron a la denominada “ventana de oportunidad”, que habilitó el cambio de régimen para personas a menos de diez años de cumplir la edad de pensión.

Según el propio documento, 119.632 afiliados ya se trasladaron desde los fondos privados hacia el régimen público en el marco de esta disposición.

Lo que dice la ley sobre el destino de los recursos

El artículo 76, que fue exceptuado de la suspensión, permite el traslado entre regímenes durante un periodo de dos años. La Corte explicó que con ello busca proteger derechos adquiridos y la seguridad jurídica de los trabajadores mientras se resuelve de fondo la constitucionalidad de la reforma.

Sin embargo, el parágrafo de ese artículo señala que el ahorro de cada afiliado trasladado continuaría siendo administrado por los fondos privados y que solo sería trasladado al fondo de ahorro cuando la persona alcance la edad de pensión.

Ese fondo deberá ser administrado por el Banco de la República, entidad que fue designada para esa función. El emisor ha señalado que requerirá un tiempo prudencial, una vez exista un fallo definitivo de la Corte, para poner en funcionamiento dicho mecanismo.

El borrador del Ministerio del Trabajo plantea una dinámica distinta: que las AFP consignen de manera inmediata la totalidad de los recursos en Colpensiones. Esta diferencia ha generado cuestionamientos sobre la coherencia entre el decreto reglamentario y lo establecido en la ley.

Advertencia de Asofondos

El proyecto fue advertido públicamente por Andrés Velasco, presidente de Asofondos, gremio que reúne a las AFP.

Velasco señaló que la norma vigente “dice claramente que esos recursos deben ser ahorrados y trasladados solo cuando el aportante llegue a la edad de pensión, al fondo de ahorro que administrará el Banco de la República”.

Según el dirigente gremial, la propuesta podría implicar el traslado a Colpensiones de más de 25 billones de pesos correspondientes a cuentas de ahorro individual de trabajadores que se acogieron a la ventana de oportunidad.

En su concepto, trasladar esos recursos de forma inmediata podría liberar espacio presupuestal por un monto similar, lo que abriría la posibilidad de que se destinen a otros fines. También advirtió que, una vez los recursos ingresen a Colpensiones, deberá analizarse bajo qué figura contable se manejarían.

Montos en juego y contexto

De acuerdo con cifras del Ministerio del Trabajo, en 2023 los traslados representaron 12,9 billones de pesos sobre una nómina total de 47,2 billones. En 2024, la cifra ascendió a 15,3 billones frente a 55,5 billones en nómina.

El borrador no precisa el monto total que debería girarse, pero estimaciones mencionadas por el gremio indican que podría superar los 25 billones de pesos, dependiendo del número final de afiliados trasladados y del saldo acumulado en cada cuenta.

El tema de los traslados ha sido uno de los más discutidos dentro del sistema pensional, en parte, por los procesos judiciales promovidos por afiliados que alegan haber tomado decisiones sin contar con doble asesoría.

Mientras la Corte Constitucional define el futuro de la reforma en su conjunto, el alcance del decreto reglamentario quedará en el centro del debate jurídico y fiscal.

¿Qué es la oportunidad de traslado?

El artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 permite que los colombianos que estén a menos de diez años de cumplir la edad de pensión, o que incluso ya la hayan alcanzado, puedan trasladarse entre los regímenes pensionales establecidos en la Ley 100, siempre que al 30 de junio de 2025 acreditaran 750 semanas cotizadas en el caso de las mujeres o 900 semanas en el caso de los hombres.

Este artículo fue exceptuado de la suspensión de la reforma pensional ordenada por la Corte Constitucional mediante el Auto 841 de 2025. Por lo tanto, continúa vigente y produciendo efectos jurídicos.



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