Rige decreto que crea impuestos para atender emergencias por lluvias

Se trata del decreto 0173 con el que las empresas de más de $10.000 millones de patrimonio tendrán que pagar una tarifa del 0,5% y las demás de $30.000 millones de capital 1,6% de tributo.
Decreto de impuesto para atender emergencias por lluvias.
Decreto de impuesto para atender emergencias por lluvias. Crédito: Gemini con imágenes de Presidencia y autoridades.

La Presidencia de la República publicó el decreto 0173 con el que se crea el impuesto al patrimonio para las empresas más ricas del país con el fin de tener recursos para atender las emergencias y daños que dejaron las lluvias de la primera semana de febrero en ocho departamentos.

Este impuesto aplicará durante 30 días y grava a las personas jurídicas cuyo patrimonio líquido supere cierto umbral establecido por la norma. En concreto, las empresas con un patrimonio líquido superior a aproximadamente $10.474 millones de pesos (200.000 UVT) deberán pagar una tarifa general del 0,5 %, mientras que para los sectores financiero y minero-energético se fija una tarifa diferencial del 1,6 % debido a su mayor capacidad contributiva.

Según los cálculos del Gobierno, con este impuesto se espera recaudar cerca de 8 billones de pesos y el pago se hará en dos partes: la primera cuota debe cancelarse el 1 de abril de 2026 y la segunda el 4 de mayo de 2026 con el fin de atender a los afectados en Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó.

En este decreto se estipulan excepciones para aliviar la carga sobre ciertos sectores considerados sensibles o en situación particular debido a la emergencia, tales como las empresas del sector salud, las compañías que están bajo intervención por parte del Estado y las entidades de servicios públicos domiciliarios que operan en municipios declarados en calamidad dentro de las zonas afectadas por la ola invernal.

Tras la publicación de esta norma, el Ministerio de Ambiente, dentro de los quince días siguientes, publicará los lineamientos técnicos que orientarán estos proyectos, con base en criterios de magnitud del daño, urgencia de intervención, impacto ecosistémico, integralidad de cuenca y equidad territorial.

“Cabe señalar que las transferencias del sector eléctrico, previstas en el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, no constituyen un impuesto a las generadoras de energía. Se trata de contribuciones a cargo de quienes hacen uso de los recursos naturales en su actividad económica, destinadas a retribuir a los territorios que asumen los costos ambientales de dicha explotación. En ese sentido, esta disposición transitoria conserva la destinación específica y la naturaleza compensatoria de las transferencias del sector eléctrico, sin implicar una modificación permanente a su régimen ordinario”, explicó el Gobierno.

En el plan de acción adicional que emitió la Presidencia se estipulan:

1. Medidas sobre instrumentos de manejo ambiental de hidroeléctricas.

2. Adopción urgente del componente de gestión del riesgo en los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCA).

3. Medidas transitorias sobre rondas hídricas.

4. Medidas sobre modelación hidrosedimentológica.

5. Acciones prioritarias de reconexión, rehabilitación y restauración ecológica.

6. Medidas de restauración y rehabilitación de áreas protegidas.

7. Procedimiento abreviado y temporal para trámites ambientales asociados a agua y saneamiento.

8. Medida extraordinaria para la ejecución inmediata de obras prioritarias en reservas forestales.


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