Impuesto al patrimonio: qué pasa si ya pagó y qué hacer con la segunda cuota tras fallo de la Corte

La Corte suspendió parcialmente el impuesto al patrimonio y abrió dudas sobre devoluciones y pagos ya realizados.
Pesos colombianos
Expertos explican qué deben hacer empresas y entidades con la segunda cuota tras el fallo. Crédito: Colprensa

La reciente decisión de la Corte Constitucional de Colombia sobre el impuesto al patrimonio abrió un nuevo escenario para empresas, universidades y entidades sin ánimo de lucro en el país. Aunque el alto tribunal ordenó una suspensión parcial del cobro, el panorama sigue siendo incierto para miles de contribuyentes, especialmente frente a lo que ocurrirá con los pagos ya realizados y la segunda cuota que está próxima a vencerse.

En entrevista con La FM, el exdirector de la DIAN, Lisandro Junco, calificó la decisión como un paso importante, aunque incompleto. “Es una muy buena noticia”, aseguró, al destacar que se trata de una medida poco común en la historia de la Corte.

“Es la segunda orden que da la Corte como medida cautelar de suspender temporalmente el cobro de un impuesto”, explicó, al señalar que esto envía una señal clara sobre posibles irregularidades en la forma en que se estructuró este tributo.

Impuesto al patrimonio: quiénes deben pagar y quiénes no tras decisión de la Corte

La decisión del alto tribunal no fue generalizada. La Corte suspendió el cobro del impuesto al patrimonio para ciertos sectores, especialmente aquellos vinculados a actividades sociales y educativas, como universidades y entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen tributario especial.

Según Junco, esto representa un alivio para estos sectores. “Aquí lo que se está protegiendo es la educación […] muchas fundaciones que tienen labores sociales”, indicó.

Sin embargo, el fallo dejó por fuera a una parte importante del sector productivo. Las empresas privadas deberán continuar cumpliendo con esta obligación tributaria, al menos mientras la Corte toma una decisión de fondo.

“El mensaje es mixto”, explicó el experto. “Positivo desde las universidades […] pero negativo porque también tendrían que haber estado incluidas las empresas que han aportado la gran mayoría del recaudo”.

Incluso dentro de las entidades sin ánimo de lucro hay diferencias. No todas quedaron cobijadas por la suspensión. Aquellas que no pertenecen al régimen tributario especial deberán seguir pagando el impuesto, lo que ha generado dudas en el sector.

¿Le devolverán la plata si ya pagó el impuesto al patrimonio?

Uno de los mayores interrogantes entre los contribuyentes es qué ocurrirá con quienes ya cumplieron con el pago del impuesto. Sobre este punto, Junco explicó que todo dependerá del fallo definitivo de la Corte Constitucional.

“Lo que varios le hemos pedido a la Corte es que tenga un fallo […] que devuelvan lo que se pagó”, afirmó.

El exdirector de la DIAN señaló que, en caso de que el tribunal declare inconstitucional el impuesto, lo ideal sería que la decisión tenga efectos retroactivos. Esto implicaría la devolución de los recursos ya recaudados.

“Que la inconstitucionalidad sea hacia atrás, retroactiva”, explicó, al mencionar que esta figura permitiría a los contribuyentes recuperar tanto la primera como la segunda cuota.

Sin embargo, también advirtió que existen antecedentes complejos. En decisiones anteriores, aunque la Corte ordenó devoluciones, las autoridades tributarias no siempre las ejecutaron de manera directa.

“Se hizo la de la vista gorda”, dijo, al referirse a casos en los que la devolución terminó siendo un proceso más difícil para los contribuyentes.

¿Qué pasa si ya pagó el impuesto al patrimonio y qué hacer con la segunda cuota?

Frente a la incertidumbre actual, muchos empresarios se preguntan si deben pagar la segunda cuota del impuesto o esperar una decisión definitiva. Según Junco, la recomendación es clara: cumplir con la obligación mientras no haya un fallo de fondo.

La motivación […] es paguen”, señaló, aunque aclaró que esto no significa que se renuncie a una eventual devolución en el futuro.

El experto explicó que, si la Corte falla a favor de los contribuyentes, podrían abrirse diferentes mecanismos de devolución. Entre ellos, la entrega de títulos como los TIDIS o incluso reintegros en efectivo.

“Puedan devolver […] en TIDIS […] pero también que puedan devolver en efectivo”, indicó.

No obstante, el impacto financiero ya se está sintiendo en el sector empresarial. Muchas compañías enfrentan dificultades de caja y deben decidir entre pagar el impuesto, endeudarse o ajustar su operación.

“Este impuesto al patrimonio le está haciendo mucho daño al país”, afirmó Junco, al señalar que se trata de una carga tributaria que no estaba contemplada en la planeación financiera de muchas empresas.

Además, recordó que el calendario tributario sigue avanzando, con otras obligaciones como el impuesto de renta, lo que aumenta la presión sobre los contribuyentes.


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