Impuesto al patrimonio de Petro seguirá vigente: Corte Constitucional no se pronunció

La Sala Plena del ese tribunal resolvió la discusión con una votación de 9-0.
Gustavo Petro
Sus afirmaciones habrían sido tomadas como un desplante a uno de sus aliados en la Costa Caribe. Crédito: Presidencia

La Corte Constitucional decidió no pronunciarse sobre la legalidad del impuesto al patrimonio de la Reforma Tributaria del Gobierno Petro en el marco de una demanda contra este artículo que buscaba tumbar la norma creada por el Gobierno Nacional en 2022.

La Sala Plena del ese tribunal resolvió la discusión con una votación de 9 - 0 pues de manera unánime los magistrados consideraron que los argumentos del demandante no eran lo suficientemente claros ni específicos para acceder a las pretensiones de declarar inexequible el artículo de la Reforma Tributaria.

“Declararse INHIBIDA para conocer la demanda propuesta contra los artículos 35, 36, 37, 38 Y 39 de la Ley 2277 de 2022 por los cargos propuestos por la presunta vulneración de los artículos 95.9, 363 y 317 de la Constitución Política por ineptitud sustantiva de la demanda en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia”, afirma la decisión.

El abogado demandante afirma que el impuesto al patrimonio no es equitativo porque trata de la misma manera a los contribuyentes con y sin liquidez para pagar un impuesto permanente, pues considera que la capacidad de pago no depende del tamaño del patrimonio, sino de la liquidez en el respectivo año fiscal.

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El tribunal resaltó que los accionantes no hicieron identificación concreta en la comparación de sujetos y grupos que se verían cobijados con la medida del impuesto al patrimonio, por lo que no había suficientes argumentos para plantear una duda sobre la legalidad de la norma.

“Los accionantes no identificaron un criterio de comparación de los sujetos o grupos respecto de los cuales se predica el trato discriminatorio que resulte relevante a la luz de la finalidad de la norma. En particular la Sala concluyó que la enunciación de la liquidez como criterio único de comparación no es suficiente para suscitar una duda”, dice la determinación.

Hay que recordar que la Corte ya se ha pronunciado sobre el impuesto patrimonial en el pasado pues en 2019, declaró constitucional la tarifa del 1% del impuesto patrimonial, considerando que implementa el principio de equidad horizontal, ya que todos los sujetos pasivos tienen la misma capacidad económica y están sometidos al mismo porcentaje de tributación.


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