Dos meses después de que la ola invernal inundara buena parte del norte de Colombia, la Corte Constitucional aún no define la exequibilidad de la principal medida de choque del Gobierno nacional: la emergencia económica. Los impedimentos de tres magistrados y tres magistradas atascaron aún más el debate.
La magistrada Lina Escobar manifestó su impedimento ante la Sala Plena este lunes, 27 de abril, en la discusión del impuesto al patrimonio, igual que las togadas Paola Meneses y Natalia Ángel, y los jueces Carlos Camargo y Miguel Polo. Mientras el plenario no respondía a los recursos, la deliberación no avanzaba.
En una sesión extraordinaria este martes, los magistrados Héctor Carvajal, Jorge Enrique Ibáñez y Juan Carlos Cortés —los restantes en la discusión— se unieron a cuatro conjueces y una conjueza para declarar infundados los impedimentos. El 29 de abril el plenario volverá a reunirse para decidir la suerte del impuesto.
Juanita Durán Vélez, Hernándo Herrera Mercado, Carlos Pablo Márquez Escobar —quien está en el expediente de la reforma pensional del Gobierno luego de que Héctor Carvajal quedara sin voz ni voto—, Roberto Jesús Núñez Escobar y Gustavo Quintero Navas fueron los designados por sorteo para destrabar el proceso.
La magistrada Lina Escobar afirmó en dos páginas que, como es profesora de cátedra de la Universidad Javeriana, una de las que paga el tributo, debería hacerse a un lado. “Aunque el nuevo impuesto al patrimonio no me cobija directamente, sí impacta en la institución universitaria en la que ejerzo la docencia”, sostuvo.
Paola Meneses, la presidenta de la Corte, indicó que su esposo, Luis Lizcano, es jefe jurídico de Ecopetrol, que debe pagar el impuesto. Y que también es profesora en la Javeriana. El ex defensor del pueblo Carlos Camargo se basó en que entre junio de 2024 y septiembre de 2025 fue vicerrector de la Universidad Sergio Arboleda.
Las razones de los magistrados y el rol de los conjueces
El magistrado Miguel Polo Rosero es asimismo docente en la Javeriana, en pregrado y posgrado, y dictó “unas clases de hora cátedra de posgrado” en la Universidad Católica. La decisión que tome la Corte “podría impactar en las instituciones educativas en las que ejerzo la docencia”, decía su impedimento.
La magistrada Natalia Ángel, vicepresidenta del tribunal más poderoso del país, se declaró impedida porque “desde hace varios años” es profesora en la Universidad de Los Andes, que “es una de las eventuales destinatarias de las medidas tributarias”. El magistrado Vladimir Fernández, por su parte, es docente en el Externado.
“Si bien la medida tributaria no me afecta de manera directa, sí podría tener incidencia en la institución universitaria con la cual mantengo un vínculo académico”, zanjó el exsecretario jurídico de la Presidencia de Gustavo Petro. Los oficios quedaron en manos de Ibáñez, Carvajal, Cortés y el grupo de conjueces.
Con el estado de excepción, el Ejecutivo trazó una hoja de ruta marcada por medidas económicas extraordinarias. El 24 de febrero el Gobierno decretó un impuesto para las personas jurídicas que el primero de marzo tuviesen un patrimonio de más de doscientas mil unidades de valor tributario (UVT).
En 2026 la Dirección de Impuestos y Aduanas (Dian) fijó la UVT en 52.374 pesos, así que el tributo les correspondería a las personas con más de 10,47 mil millones de pesos en patrimonio líquido: patrimonio bruto menos deudas vigentes. Todas las empresas deben pagar, menos las intervenidas por el Estado.
El impuesto al patrimonio y las dudas de su constitucionalidad
La tarifa, que los contribuyentes tienen que cancelar en dos plazos —primero de abril y 4 de mayo—, es del 0,5%, excepto para los bancos, las aseguradoras y las extractoras de carbón, que asumirán un 1,6%. La magistrada Lina Marcela Escobar es la encargada de analizar el Decreto 173 de 2026, que reglamenta el impuesto.
Escobar avocó el conocimiento de la norma y decretó varias pruebas el 3 de marzo. El Gobierno argumentó que la emergencia económica busca recaudar 8,3 billones de pesos, y la magistrada le preguntó qué parte del monto se cubrirá con el impuesto al patrimonio. Además, consultó “qué alternativas exploró”.
La Presidencia debía responder más de cincuenta preguntas sobre los requisitos formales del estado de excepción y sobre las obligaciones tributarias. Las Gobernaciones de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, por su parte, estuvieron invitadas a contestar cuánta plata adicional requieren.
Y unas veinte entidades, entre estatales, centros de estudio y universidades, podían pronunciarse sobre la constitucionalidad del Decreto 173, derivado del 150, el que declara la emergencia. La magistrada tenía hasta el 6 de abril, cinco días después del primer pago del impuesto, para recibir las pruebas y la documentación ordenada.
Mientras el análisis avanza a un ritmo lento, varias asociaciones han solicitado la suspensión provisional del acto administrativo. Colfuturo, por ejemplo, aseguró que el impuesto al patrimonio “es manifiestamente regresivo, inequitativo y por ende contrario a los principios constitucionales” de equidad y justicia tributaria.
El Consejo Gremial, por su parte, señala que “el perjuicio derivado del decreto no es meramente hipotético o futuro, sino actual y progresivo”, así que la medida cautelar es necesaria y urgente. “No es la primera vez que el Gobierno nacional hace uso de los estados de excepción para (...) minimizar el impacto de su desfalco”, añade.
Las claves del tema, en cuatro preguntas:
¿Qué decidió la Corte Constitucional sobre los impedimentos del caso del impuesto al patrimonio?
La Corte Constitucional rechazó los impedimentos presentados por tres magistradas y tres magistrados, lo que permitió destrabar el análisis del impuesto al patrimonio decretado por el Gobierno en el marco de la emergencia económica.
Para tomar la decisión, tres magistrados habilitados se apoyaron en cuatro conjueces y una conjueza, quienes concluyeron que no había razones suficientes para apartar a los togados.
¿Por qué los magistrados querían apartarse del caso?
Los impedimentos se basaban en vínculos académicos con universidades que podrían verse afectadas por el impuesto al patrimonio, como la Javeriana, Los Andes o el Externado, o en relaciones indirectas con entidades sujetas al tributo.
Los magistrados argumentaban que, aunque el impuesto no los afectaba directamente, sí podría tener impacto en instituciones con las que tienen relación laboral o académica. La Corte, sin embargo, consideró que esos vínculos no comprometían su imparcialidad.
¿Qué es el impuesto al patrimonio y a quiénes afecta?
Se trata de un tributo creado por el Gobierno en el marco de la emergencia económica por la ola invernal. Aplica a personas naturales y jurídicas con patrimonios líquidos superiores a 200.000 UVT, es decir, más de 10.400 millones de pesos aproximadamente.
La tarifa general es del 0,5%, aunque sectores como el financiero, asegurador y mineroenergético deben pagar hasta el 1,6%. El objetivo del Ejecutivo es recaudar recursos adicionales para atender la crisis derivada de las lluvias.
¿Qué falta por decidir y qué dudas hay sobre el impuesto al patrimonio?
La Corte aún debe pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad del impuesto y, en general, de la emergencia económica que lo sustenta. La discusión incluye si el Gobierno cumplió los requisitos para decretar el estado de excepción.
Mientras tanto, gremios y organizaciones han pedido suspender el impuesto al considerar que podría ser inequitativo o inconstitucional. La decisión final de la Corte será clave para definir si el tributo se mantiene o cae.