La Corte Constitucional permite que las universidades no paguen todo el impuesto al patrimonio

El alto tribunal suspendió el segundo pago del tributo para las entidades sometidas al régimen especial, como los centros de educación superior.
La Corte Constitucional, con ponencia de la magistarda Lina Escobar, analiza el impuesto al patrimonio que el Gobierno Petro decretó con una de las emergencias económicas.
La Corte Constitucional, con ponencia de la magistarda Lina Escobar, analiza el impuesto al patrimonio que el Gobierno Petro decretó con una de las emergencias económicas. Crédito: Colprensa | Ilustración de La FM

Tras cinco horas de una sesión compleja en la Corte Constitucional, la Sala Plena suspendió el segundo pago del impuesto al patrimonio que el Gobierno nacional decretó con la emergencia económica por la ola invernal en el norte de Colombia. No para todos los sujetos pasivos, pero sí para quienes más lo reclamaban.

Se trata de las entidades sin ánimo de lucro en el régimen especial tributario, como las organizaciones con fines sociales que revierten sus excedentes en su objeto. En términos menos técnicos, las universidades o los hospitales que acrediten ante la Dian que su finalidad es social, altruista, humanitaria, artística o comunitaria.

Las instituciones de educación superior habían alertado de lo excesivo que representaría para sus cuentas pagar un impuesto que no solo comprometería sus finanzas desproporcionadamente, sino que no estaba entre sus planeaciones según el calendario tributario que la Dirección de Impuestos publica anualmente en diciembre.

Ya la primera cuota del impuesto al patrimonio se cobró. La segunda estaba programada para el 4 de mayo. La Corte Constitucional decidió suspender el recaudo, de manera provisional, hasta que llegue una decisión de fondo. Los magistrados Héctor Carvajal, Juan Carlos Cortés y Vladimir Fernández se opusieron a la decisión.

La Asociación Colombiana de Universidades (Ascun) intervino a mediados de marzo en el análisis de la Corte. Le pidió a la corporación "que disponga la suspensión provisional" del impuesto para las personas jurídicas en el régimen tributario especial. Y, de fondo, "que se declare la inconstitucionalidad" del decreto que configuró el tributo.

Para Ascun, el impuesto al patrimonio "carece de motivación" o, incluso si la tiene, es "inadecuada e insuficiente" porque "no da cuenta de las razones específicas que" hacen que el tributo sea "necesario". Tampoco "discrimina el monto que se estima" imperioso para atender la emergencia "n el destino proyectado para los recursos recaudados".

Impedimentos y conjueces: el camino de la Corte para destrabar la discusión del impuesto al patrimonio

Seis impedimentos habían estancado el debate. La magistrada Lina Escobar, la ponente del expediente del impuesto, manifestó el suyo el 27 de abril, gual que las togadas Paola Meneses y Natalia Ángel, y los jueces Carlos Camargo y Miguel Polo. Mientras el plenario no respondía a los recursos, la deliberación no avanzaba.

En una sesión extraordinaria un día después, los magistrados Héctor Carvajal, Jorge Enrique Ibáñez y Juan Carlos Cortés —los restantes en la discusión— se unieron a cuatro conjueces y una conjueza para declarar infundados los impedimentos. El 29 de abril el plenario volvió a reunirse para decidir la suerte del impuesto.

Juanita Durán Vélez, Hernándo Herrera Mercado, Carlos Pablo Márquez Escobar —quien está en el expediente de la reforma pensional del Gobierno luego de que Héctor Carvajal quedara sin voz ni voto—, Roberto Jesús Núñez Escobar y Gustavo Quintero Navas fueron los designados por sorteo para destrabar el proceso.

La magistrada Lina Escobar afirmó en dos páginas que, como es profesora de cátedra de la Universidad Javeriana, una de las que paga el tributo, debería hacerse a un lado. “Aunque el nuevo impuesto al patrimonio no me cobija directamente, sí impacta en la institución universitaria en la que ejerzo la docencia”, sostuvo.

Paola Meneses, la presidenta de la Corte, indicó que su esposo, Luis Lizcano, es jefe jurídico de Ecopetrol, que debe pagar el impuesto. Y que también es profesora en la Javeriana. El ex defensor del pueblo Carlos Camargo se basó en que entre junio de 2024 y septiembre de 2025 fue vicerrector de la Universidad Sergio Arboleda.

Los vínculos académicos que marcaron la controversia en la Corte

El magistrado Miguel Polo Rosero es asimismo docente en la Javeriana, en pregrado y posgrado, y dictó “unas clases de hora cátedra de posgrado” en la Universidad Católica. La decisión que tome la Corte “podría impactar en las instituciones educativas en las que ejerzo la docencia”, decía su impedimento.

La magistrada Natalia Ángel, vicepresidenta del tribunal más poderoso del país, se declaró impedida porque “desde hace varios años” es profesora en la Universidad de Los Andes, que “es una de las eventuales destinatarias de las medidas tributarias”. El magistrado Vladimir Fernández, por su parte, es docente en el Externado.

“Si bien la medida tributaria no me afecta de manera directa, sí podría tener incidencia en la institución universitaria con la cual mantengo un vínculo académico”, zanjó el exsecretario jurídico de la Presidencia de Gustavo Petro. Los oficios quedaron en manos de Ibáñez, Carvajal, Cortés y el grupo de conjueces.

Con la emergencia económica por el frente frío, el Ejecutivo trazó una hoja de ruta marcada por medidas económicas excepcionales. El 24 de febrero el Gobierno decretó un impuesto para las personas jurídicas que el primero de marzo tuviesen un patrimonio de más de doscientas mil unidades de valor tributario (UVT).

En 2026 la Dirección de Impuestos y Aduanas (Dian) fijó la UVT en 52.374 pesos, así que el tributo les correspondería a las personas con más de 10,47 mil millones de pesos en patrimonio líquido: patrimonio bruto menos deudas vigentes. Todas las empresas deben pagar, menos las intervenidas por el Estado y, a partir de la decisión de la Corte, las universidades y las entidades en liquidación.

El impuesto al patrimonio, la emergencia económica y las dudas de fondo

La tarifa, que los contribuyentes tenían que cancelar en dos plazos —primero de abril y 4 de mayo—, es del 0,5%, excepto para los bancos, las aseguradoras y las extractoras de carbón, que asumirán un 1,6%. La magistrada Lina Marcela Escobar es la encargada de analizar el Decreto 173 de 2026, que reglamenta el impuesto.

Escobar avocó el conocimiento de la norma y ordenó varias pruebas el 3 de marzo. El Gobierno argumentó que la emergencia económica busca recaudar 8,3 billones de pesos, y la magistrada le preguntó qué parte del monto se cubrirá con el impuesto al patrimonio. Además, consultó “qué alternativas exploró”.

La Presidencia debía responder más de cincuenta preguntas sobre los requisitos formales del estado de excepción y sobre las obligaciones tributarias. Las Gobernaciones de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, por su parte, estuvieron invitadas a contestar cuánta plata adicional requieren.

Y unas veinte entidades, entre estatales, centros de estudio y universidades, podían pronunciarse sobre la constitucionalidad del Decreto 173, derivado del 150, el que declara la emergencia. La magistrada tenía hasta el 6 de abril, cinco días después del primer pago del impuesto, para recibir las pruebas y la documentación ordenada.

Mientras el análisis avanza a un ritmo lento, varias asociaciones han solicitado la suspensión provisional del acto administrativo. Colfuturo, por ejemplo, aseguró que el impuesto al patrimonio “es manifiestamente regresivo, inequitativo y por ende contrario a los principios constitucionales” de equidad y justicia tributaria.

El Consejo Gremial, por su parte, señala que “el perjuicio derivado del decreto no es meramente hipotético o futuro, sino actual y progresivo”, así que la medida cautelar es necesaria y urgente. “No es la primera vez que el Gobierno nacional hace uso de los estados de excepción para (...) minimizar el impacto de su desfalco”, añade.

Claves del tema, en cuatro preguntas:

¿Qué decidió la Corte Constitucional sobre el impuesto al patrimonio?

La Corte Constitucional suspendió de manera provisional el segundo pago del impuesto al patrimonio decretado por el Gobierno en el marco de la emergencia económica. La decisión se tomó tras una extensa sesión de la Sala Plena y no aplica de forma general.

El alto tribunal optó por un freno selectivo mientras estudia el caso de fondo, con el argumento de evitar posibles afectaciones desproporcionadas antes de definir si el tributo es o no constitucional.

¿A quiénes beneficia la suspensión del pago del impuesto al patrimonio?

La medida cobija a las entidades sin ánimo de lucro que pertenecen al régimen tributario especial, como universidades, hospitales y organizaciones con fines sociales que reinvierten sus excedentes en su objeto misional.

Esas instituciones habían advertido que el impuesto no estaba previsto en su planeación financiera y que el pago podría comprometer seriamente su funcionamiento, pese a su carácter no lucrativo.

¿Por qué las universidades cuestionan el impuesto al patrimonio?

Organizaciones como la Asociación Colombiana de Universidades (Ascun) sostienen que el impuesto carece de una justificación suficiente dentro del decreto que lo creó, especialmente en relación con la necesidad y destinación de los recursos.

También alegan que la medida puede ser inequitativa y desproporcionada, al tratar de la misma forma a entidades con fines de lucro y a organizaciones cuyo propósito es social, lo que podría vulnerar principios constitucionales.

¿Qué falta por decidir sobre el impuesto al patrimonio y la emergencia económica?

La Corte aún debe pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad del impuesto y, en general, de la emergencia económica que lo sustenta. La suspensión del segundo pago es apenas una medida provisional.

Mientras tanto, el Gobierno defiende que el tributo busca recaudar recursos para atender la crisis por la ola invernal, pero enfrenta múltiples demandas y cuestionamientos que mantienen en vilo su continuidad.


Euros

Euro en Colombia sube frente a la semana pasada: así cerró este 29 de abril

El euro cerró en $4.235,47 el 29 de abril, tras abrir en $4.216,55. Durante la jornada alcanzó un máximo de $4.250,54 y registró variaciones.
Euros



Motos en Colombia: ¿por qué crece su venta y qué hay detrás del auge del sector?

El fenómeno de las motos en Colombia: los costos, la informalidad y la movilidad impulsan sus ventas.

Medicina Legal le responde a Petro sobre por qué no ha entregado la necropsia de Kevin Acosta: “no es por un tema político”

El medicamento que recibía era Emicizumab, indicado para reducir la probabilidad de sangrados espontáneos.

Expresidente Uribe recibe anónimo que vincularía a gobernador con magnicidio de Miguel Uribe

El expresidente indicó que tendría pruebas de la participación de un gobernador en el magnicidio.

🔴 EN VIVO | Noticiero La FM - 29 de abril de 2026

Noticiero La FM - 21 de abril de 2026

Motos en Colombia: ¿por qué crece su venta y qué hay detrás del auge del sector?

Venta de motos en Colombia aumenta

MinTrabajo exige traslado de ahorros a Colpensiones tras freno del Consejo de Estado: "La plata de la gente esté donde debe estar"

MinTrabajo sostuvo que los ahorros deben trasladarse a Colpensiones cuando el sistema público asume las pensiones.

'Hace 20 años Cali no vivía una oleada terrorista de este tamaño': alcalde Alejandro Éder le responde al presidente Petro sobre seguridad

Autoridades del Valle insisten en que el Tren de Cercanías ya cuenta con factibilidad y respaldo técnico

“Yo no vengo a defender a nadie, ni siquiera funcionarios del mismo gobierno”: Superintendente Daniel Quintero

Federico Gutiérrez reacciona a posible llegada de Daniel Quintero a Nueva EPS

Partido Liberal se uniría a campaña de Paloma Valencia

Partido Liberal apoyaría a Paloma Valencia

Las seis de las 6 con Juan Lozano | martes 28 de abril de 2026

Las seis de las 6 con Juan Lozano | miércoles 8 de abril marzo de 2026.

🔴 EN VIVO | Noticiero La FM - 28 de abril de 2026

Noticiero La FM - 22 de abril de 2026