El Gobierno cobra mientras la Corte Constitucional decide: el impuesto al patrimonio revive en el limbo de dos emergencias económicas

Mientras la Corte aún no define si las emergencias del año pasado y de inicios de 2026 son constitucionales, el Gobierno avanza en el recaudo.
El ministro de Hacienda, Germán Ávila, y el del Interior, Armando Benedetti, acudieron al Congreso en enero para escuchar los argumentos contra la primera emergencia económica, que está suspendida por la Corte Constitucional.
El ministro de Hacienda, Germán Ávila, y el del Interior, Armando Benedetti, acudieron al Congreso en enero para escuchar los argumentos contra la primera emergencia económica, que está suspendida por la Corte Constitucional. Crédito: Colprensa

Los tiempos de la Corte Constitucional no siempre se ajustan a la realidad. Sobre todo, en debates económicos o tributarios. Un ejemplo claro es la reforma pensional, que dictaba su entrada en vigor a mediados del año pasado y ha permanecido suspendida, por orden del alto tribunal, en medio de incluso un cambio de ponente.

Otro caso emblemático reciente es el impuesto al patrimonio. La administración de Gustavo Petro estableció una tarifa especial y progresiva como parte de la emergencia económica de diciembre del año pasado. Como la Corte la suspendió, la medida quedó sin vigencia, pero el Ejecutivo volvió a decretarla en 2026.

A partir de la emergencia invernal en el norte del país, el Gobierno declaró un estado de emergencia en ocho departamentos. El 24 de febrero, basándose en esa excepción, decretó un impuesto para las empresas que el primero de marzo tengan un patrimonio de más de doscientas mil unidades de valor tributario (UVT).

En 2026 la Dirección de Impuestos y Aduanas (Dian) fijó la UVT en 52.374 pesos, así que el tributo les correspondería a las personas jurídicas con más de 10,47 mil millones de pesos en patrimonio líquido: patrimonio bruto menos deudas vigentes. Todas las empresas deben pagar, menos las intervenidas por el Estado.

La tarifa, que los contribuyentes tienen que cancelar en dos plazos —primero de abril y 4 de mayo—, es del 0,5%, excepto para los bancos, las aseguradoras y las extractoras de carbón, que asumirán un 1,6%. La magistrada Lina Marcela Escobar es la encargada de analizar el Decreto 173 de 2026, que reglamenta el impuesto.

Escobar avocó el conocimiento de la norma y decretó varias pruebas el 3 de marzo. El Gobierno argumentó que la emergencia económica busca recaudar 8,3 billones de pesos, y la magistrada le preguntó qué parte del monto se cubrirá con el impuesto al patrimonio. Además, consultó “qué alternativas exploró”.

La Presidencia debía responder más de cincuenta preguntas sobre los requisitos formales del estado de excepción y sobre las obligaciones tributarias. Las Gobernaciones de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, por su parte, están invitadas a contestar cuánta plata adicional requieren.

Y unas veinte entidades, entre estatales, centros de estudio y universidades, pueden pronunciarse sobre la constitucionalidad del Decreto 173, derivado del 150, el que declara la emergencia. La magistrada tiene hasta el 6 de abril, cinco días después del primer pago del impuesto, para recibir las pruebas y la documentación ordenada.

El pulso entre el Gobierno y la corte por la emergencia suspendida

Mientras el análisis avanza a un ritmo lento, varias asociaciones han solicitado la suspensión provisional del acto administrativo. Colfuturo, por ejemplo, aseguró que el impuesto al patrimonio “es manifiestamente regresivo, inequitativo y por ende contrario a los principios constitucionales” de equidad y justicia tributaria.

El Consejo Gremial, por su parte, señala que “el perjuicio derivado del decreto no es meramente hipotético o futuro, sino actual y progresivo”, así que la medida cautelar es necesaria y urgente. “No es la primera vez que el Gobierno nacional hace uso de los estados de excepción para (...) minimizar el impacto de su desfalco”, añade.

La Sala Plena no ha debatido las solicitudes, y no tiene previsto hacerlo pronto. La próxima sesión ordinaria de la magistratura será el 9 de abril, cuando se retomará una vez más el debate de la primera emergencia económica, la suspendida, que enfrenta una cascada de nulidades de parte del Gobierno nacional y oenegés como Dejusticia.

En febrero, seis días después de la suspensión, la Presidencia de la República radicó una solicitud de nulidad alegando irregularidades. El secretario jurídico Augusto Ocampo, en nombre de la Casa de Nariño, pretendía anular la medida cautelar, reafirmar un precedente de 1994 y “preservar la integridad” de la Constitución.

Más de un mes después, la oficina jurídica de la Presidencia se unió a otros diecisiete jefes de despachos asesores legales del gabinete ministerial. El gobierno de Petro en pleno pidió anular el Auto 082 de 2026, que pausó la emergencia en enero pero que, luego de las firmas y los trámites internos, la Corte apenas reveló en marzo.

La Sala Plena suspendió el 29 de enero el estado de excepción. Con seis votos a favor y apenas dos en contra, el alto tribunal trazó un antecedente clave de cara a futuros decretos de emergencia y acogió una ponencia de Carlos Camargo, Juan Carlos Cortés, Lina Escobar, Natalia Ángel, Paola Meneses y Miguel Polo.

El plenario de la corporación fue más allá del proyecto original de auto que Camargo radicó y que, en todo caso, pedía suspender la emergencia mientras llegaba una decisión de fondo. El consenso en la Sala concluyó que prima facie —una locución latina que significa "a primera vista"— el estado de excepción no se ajusta a la Constitución.

La Presidencia —que durante el trámite recusó al magistrado Jorge Enrique Ibáñez, quien terminó declarándose impedido y saliendo de la discusión—, la Cancillería, el Ministerio del Interior y las demás carteras insistieron en que la cautela “desconoció la cosa juzgada constitucional” y “vulneró el principio de legalidad”.

Nulidades, impedimentos y una sentencia que sigue en espera

El argumento principal es que en 1994, cuando la Corte Constitucional examinó el proyecto de ley estatutaria de los estados de excepción, el alto tribunal sacó una sentencia “inmutable, obligatoria, vinculante, erga omnes y definitiva”. El Auto 082 se desmarca de esa tesis y diseña varios criterios con los que procede la suspensión.

Ninguna autoridad pública —incluida la Corte Constitucional— puede definir el alcance de sus propias competencias por vía interpretativa cuando estas no han sido previamente atribuidas de manera clara, específica y expresa por la Constitución o la ley”, señala el oficio del Ejecutivo, de 37 páginas.

Aunque no hay muchas probabilidades de que la solicitud prospere, la Sala Plena tendrá que encargarse. Como también debe revisar un recurso similar que interpuso el centro de estudios Dejusticia, que, aunque considera que la emergencia es inconstitucional, estima que la suspensión provisional también lo es.

Dejusticia presentó la nulidad el 13 de febrero. Dos semanas después, el magistrado Camargo puso de presente un impedimento en la deliberación porque el centro de estudios demandó, en octubre de 2025, la elección del ex defensor del pueblo como togado. El Consejo de Estado analiza quince demandas contra el nombramiento.

“Manifiesto mi impedimento para conocer del trámite y decidir la nulidad propuesta por Dejusticia contra el Auto 082 de 29 de enero de 2026”, escribió el magistrado en un texto de tres páginas que La FM conoció en primicia. La Sala Plena discutió la manifestación el 11 de marzo y la rechazó: la declaró infundada.

El 13 de marzo, ya sin contratiempos para Camargo, su despacho recibió tres nulidades, incluyendo la de Dejusticia. El 16 de marzo, una más; el 19 de marzo, otra, y el 24, la del Gobierno nacional. La Sala Plena tiene hasta el 16 de abril para emitir un fallo de fondo. Entre tanto, la primera emergencia está suspendida y la segunda provoca consecuencias.

Puede que en los pasillos de la Corte los ánimos ya no sean tan radicales. En principio, la corporación parecía encaminada a tumbar del todo la emergencia de finales del año pasado. Las solicitudes de gremios y políticos, y la ponencia inicial de Camargo sobre la medida cautelar, mostraban una postura opositora al estado de excepción.

Sin embargo, la defensora del pueblo, Iris Marín, y el procurador general, Gregorio Eljach, ofrecieron un punto medio. Un escrito de cuarenta páginas firmado por Eljach se adhirió a quienes califican la emergencia como inexequible, como la Defensoría, pero advirtió de la necesidad de preservar sus efectos en la financiación de la salud.

La Procuraduría avala los impuestos, pero cuestiona la emergencia

Para la Procuraduría General de la Nación, precisamente, la emergencia económica que la administración de Petro declaró en diciembre de 2025 es inconstitucional. Paradójicamente, las medidas tributarias basadas en el estado de excepción sí se ajustan a la Constitución, de acuerdo con un concepto enviado al alto tribunal.

Con un escrito de 45 páginas que firmó el procurador general, Gregorio Eljach, el Ministerio Público pidió declarar exequibles el impuesto al patrimonio para los contribuyentes con cuarenta mil unidades de valor tributario en adelante el primero de enero. Es decir, con mínimo 2,09 mil millones de pesos.

El Decreto 1474 de 2025, derivado del estado de emergencia económica, estableció en 33 artículos varias tarifas transitorias para recaudar billones en el presupuesto nacional: desde un IVA del 19% para las bebidas alcohólicas hasta un impuesto al consumo de cigarrillos y el impuesto al patrimonio para personas naturales y jurídicas.

La Procuraduría estima inconstitucional solamente la no deducibilidad de las regalías de las empresas mineroenergéticas, una norma que estaba en la reforma tributaria de Petro de 2022 y que la Corte tumbó en noviembre de 2023 porque incrementaba desproporcionadamente la base gravable de las compañías.

El impuesto al patrimonio, por el contrario, sí sería constitucional, porque no alcanza “niveles confiscatorios”, porque es progresivo —el porcentaje aumenta según el patrimonio—, porque se centra en “contribuyentes con mayor capacidad económica” y porque le aporta “al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado”.

Frente al IVA del 19% para licores, la Procuraduría lo considera constitucional, siempre y cuando lo recaudado se destine “exclusivamente” a “atender la crisis del sector salud”. El 2 de marzo el procurador Eljach emitió un concepto que describe a la emergencia como inexequible, pero pide salvar dinero para el sistema sanitario.

El Ministerio Público afirma que la plata para la unidad de pago por capitación (UPC) es fundamental. Eljach, incluso, calificó como “urgente y necesario” que “el andamiaje estatal” cumpla los fines del Estado, como garantizar el derecho a la salud. La UPC es el monto que el Estado les paga a las EPS por cada persona afiliada.

A finales del año pasado, Camargo y la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 abrieron un incidente de desacato por la insuficiencia en la Unidad. En 2025 la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social (Adres) destinó 88,4 billones de pesos a la UPC, y en 2026 proyecta girar 101 billones.

Los antecedentes de un Gobierno que choca con la Corte en estados de emergencia

Sin embargo, la siniestralidad —la relación entre costos e ingresos— que reportaron las EPS es de 109,5%, lo que deja un déficit cercano a 5,95 billones de pesos. A ello se suma la diferencia de 7,6% entre el aumento del promedio de la UPC para el régimen contributivo y para el régimen subsidiado.

El ajuste proyectado de la UPC para 2026 corrige solo parcialmente el problema, pues "subsisten déficits estructurales acumulados de vigencias anteriores", relató la Defensoría en febrero. Una de las justificaciones del Gobierno para la emergencia económica es, precisamente, cumplir las órdenes de la Corte en el pago a las EPS.

La Defensoría defiende ese alegato: “La garantía del derecho a salud, especialmente para las poblaciones más vulnerables, enfrenta un escenario crítico”. La Procuraduría, por su parte, considera que “optimizar la prestación del servicio de salud” sin duda contribuirá a garantizar los derechos fundamentales de las personas.

A pesar de las intervenciones de la Superintendencia de Salud, por las que el Gobierno actualmente administra ocho EPS, “las graves falencias persisten”. “Tan solo lo relacionado con la prestación del servicio de salud agravada por la crisis fiscal supera los presupuestos fácticos, valorativos y de suficiencia”, señaló Eljach.

Por orden de la Constitución, la Corte Constitucional evalúa de forma automática la exequibilidad de todos los estados de excepción. Es decir, revisa si una declaratoria de conmoción interior, guerra exterior o emergencia económica se apega a la Carta o si es arbitraria.

Los decretos deben contar con una motivación, a la que el Gobierno le dedicó quince páginas y media entre las veinte del Decreto 1390, y diecinueve de las veinticuatro del Decreto 150. Además, deben tener las firmas de todos los ministros para no correr la suerte del Decreto 133 de 2025, uno de los que se desprendió de la emergencia en el Catatumbo.

El historial del gobierno de Gustavo Petro no es el mejor, ni siquiera antes de la suspensión. En octubre de 2023, luego de tres meses de análisis, la Corte tumbó la emergencia económica en La Guajira, argumentando que pretendía resolver problemas estructurales con una norma excepcional.

Y en abril de 2025 el tribunal declaró “parcialmente” inconstitucional la conmoción interior que el Gobierno declaró en Norte de Santander y Cesar por la crisis humanitaria que el ELN desató en Catatumbo. Ahora, mientras la Corte decide, el país paga las consecuencias de una emergencia confusa hasta en el papel.


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