Una semana después de que el Gobierno nacional expidiera el Decreto 415 de 2026, el Consejo de Estado admitió una de las varias nulidades anunciadas en su contra. El máximo tribunal contencioso administrativo cumple así con el primer paso para echar a andar un análisis jurídico y económico complejo sobre el sistema pensional.
El acto administrativo hace parte de la reglamentación de la reforma pensional, suspendida por orden de la Corte Constitucional y estancada entre recursos y discusiones internas. Un auto de trámite impide su entrada completa en vigor, pero el Ministerio del Trabajo intenta reglamentar varios apartes.
La cartera que lidera Antonio Sanguino publicó el decreto, que obliga a los fondos privados de pensiones a transferir veinticinco billones de pesos a Colpensiones, la agencia estatal de ahorro para las jubilaciones. Las administradoras (AFP) tienen veinte días para mover la mitad de sus recursos, y diez días más para la otra mitad.
El Gobierno se basa en un enredo legal. La Corte Constitucional suspendió la Ley 2381, pero mantiene activos dos artículos que regulan la ventana pensional, la facultad de trasladarse de regímenes —entre 2024 y 2026— para las personas a quienes les falten menos de diez años para pensionarse, y el régimen de transición.
A partir de dos artículos entre los 95 que en total están en el limbo, el Ejecutivo construye toda una logística para poco más de 22,4 mil personas jubiladas trasladadas a Colpensiones cuyos ahorros son administrados en las AFP. Es decir, la administradora estatal asume el pasivo pensional sin los activos.
Asofondos alertó a la Corte y acusó al Gobierno Petro de “desobedecer”
Y también para otros 97,16 mil afiliados que se han cambiado a Colpensiones pero que aún no cumplen los requisitos para pensionarse. Un recurso radicado ante la Corte por la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (Asofondos) advertía de la inminencia del decreto.
La FM conoció en primicia el oficio. Asofondos propone “adicionar” una medida cautelar en el Auto 841 de 2025, el que frenó la reforma, y que “se autorice a las administradoras de fondos de pensiones inaplicar el decreto que expida el Gobierno ordenando el giro de recursos de personas que usaron el traslado excepcional”.
De cierto modo, la Corte Constitucional, entonces, estaba al tanto de la proximidad de un decreto que ordenaba trasladar la plata, días antes de que efectivamente se hiciera oficial. La solicitud solo llegó al despacho de la magistrada Paola Meneses —la presidenta de la Corte—, la ponente del expediente contra la reforma, el viernes 24 de abril.
Asofondos asegura en el documento que el gobierno de Gustavo Petro está “dispuesto a desobedecer la orden de suspensión de la Corte Constitucional para dictar medidas abiertamente ilegales que producen efectos inmediatos o en muy corto plazo”. Por eso le pide al tribunal más poderoso de Colombia reacomodar los efectos de su auto.
Si bien la asociación no acudió con más anticipación a la Corte planteando la posibilidad de extender las disposiciones judiciales, lo cierto es que la corporación no resolvió la petición, y de todos modos tendrá que hacerlo. Asofondos esperaba una decisión antes de tener que demandar el decreto ante el Consejo de Estado.
El Consejo de Estado entra en escena mientras la Corte Constitucional se demora
Las demandas en el alto tribunal administrativo no se hicieron esperar. Entre tanto, la Constitucional lleva su propio ritmo, que no es precisamente alentador si se tiene en cuenta, por ejemplo, que aunque en febrero la Sala Plena apartó de la discusión al magistrado Jorge Enrique Ibáñez, apenas en abril salió el auto con la determinación.
El 21 de abril, un día después de que a la Corte llegara el documento de Asofondos, la secretaria Andrea Romero dejó la constancia de que el auto que aceptó el impedimento de Ibáñez en febrero fue notificado en estado —que es como una planilla pública donde el tribunal anuncia sus decisiones—, precisamente, el martes.
La FM confirmó en primicia el paso a paso de un debate represado. La Corte, con los términos suspendidos para resolver de fondo las demandas contra la reforma —es decir, con la oportunidad de decidir sin un plazo claro—, no parece encaminada a zanjar la constitucionalidad de la Ley 2381 antes de que abril termine.
Jesús Hernando Baena Álvarez, un abogado de Medellín que ha trabajado en asuntos laborales y de seguridad social, demandó el Decreto 415 ante el Consejo de Estado y pidió una suspensión provisional. El magistrado Juan Enrique Bedoya Escobar, de la Sección Segunda, admitió el recurso, pero no se pronunció sobre la medida cautelar.
El proceso será de única instancia. Los ministerios de Hacienda y de Trabajo, así como la Procuraduría General y la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, tienen treinta días para responder. El gabinete debe proporcionar el expediente administrativo para explicar cómo construyó el decreto, y la Segunda tendrá la última palabra.
La disputa jurídica por el decreto pensional, en cuatro preguntas
¿Qué decidió el Consejo de Estado sobre el decreto de los $25 billones?
El alto tribunal admitió una demanda de nulidad contra el Decreto 415 de 2026, con lo que abrió formalmente el estudio jurídico sobre su legalidad. Es el primer paso del proceso, que será de única instancia y en el que se evaluará tanto el sustento normativo como los efectos económicos de la medida.
¿Qué ordena el decreto y por qué es polémico?
El Gobierno obliga a los fondos privados de pensiones a trasladar 25 billones de pesos a Colpensiones en un plazo corto. La medida busca cubrir obligaciones de afiliados que se han trasladado al régimen público, incluso si sus ahorros siguen en las AFP.
La controversia radica en que la reforma pensional está suspendida por la Corte Constitucional, y el Ejecutivo se apoya solo en dos artículos vigentes para estructurar toda la operación, lo que ha despertado dudas sobre su legalidad.
¿Qué papel juega Asofondos en el conflicto?
La asociación de fondos privados alertó a la Corte Constitucional antes de la expedición del decreto y pidió una medida cautelar para que las administradoras puedan no aplicarlo. Según su argumento, el Gobierno estaría desobedeciendo la suspensión de la reforma.
Aunque la Corte no resolvió a tiempo esa solicitud, más adelante deberá pronunciarse. En paralelo, Asofondos y otros actores han llevado el caso al Consejo de Estado, abriendo un nuevo frente judicial.
¿El caso refleja tensiones entre las altas cortes?
Mientras el Consejo de Estado ya empezó a estudiar el decreto, la Corte Constitucional sigue sin resolver de fondo la reforma pensional, con términos suspendidos y decisiones que avanzan lentamente. Esa diferencia de ritmos deja el sistema en un limbo jurídico.
El resultado es un escenario en el que el Gobierno avanza con la reglamentación, los jueces reaccionan por vías distintas y las reglas del sistema pensional podrían cambiar dependiendo de lo que decidan los altos tribunales.