Primicia | Las cuentas pendientes de la Corte Constitucional con la reforma pensional en medio del decreto de traslado de $25 billones

Un recurso de Asofondos pide autorización para no transferir el dinero. La Corte avanza a paso lento en el análisis de la reforma.
En septiembre de 2024, mientras la Corte Constitucional analizaba la reforma pensional, el presidente Gustavo Petro convocó varias manifestaciones para respaldar su proyecto. El alto tribunal sigue sin tomar una decisión de fondo.
En septiembre de 2024, mientras la Corte Constitucional analizaba la reforma pensional, el presidente Gustavo Petro convocó varias manifestaciones para respaldar su proyecto. El alto tribunal sigue sin tomar una decisión de fondo. Crédito: Colprensa

En Colombia, los tiempos de la justicia son lejanos a los de la realidad. Los de las altas cortes, aún más. Una de las principales pruebas de los últimos años es la reforma pensional, estancada entre recursos y discusiones internas mientras la norma, la Ley 2381 de 2024, permanece suspendida, por cuenta de un auto de trámite.

Mientras la normativa entra en vigor, el Gobierno nacional intenta reglamentar varios apartes. El Ministerio del Trabajo publicó el Decreto 415 de 2016, que obliga a los fondos privados de pensiones a transferir veinticinco billones de pesos a Colpensiones, la agencia estatal de ahorro para las jubilaciones.

Las administradoras de fondos de pensiones (AFP), rebautizadas como administradoras del componente complementario de ahorro individual (Accai) en la reforma, tienen veinte días hábiles desde la expedición del decreto para mover la mitad de sus recursos, y diez días más para transferir la otra mitad.

El Ejecutivo se basa en un enredo legal. La Corte suspendió la Ley 2381, pero mantiene activos dos artículos que regulan la ventana pensional, la facultad de trasladarse de regímenes —entre 2024 y 2026— para las personas a quienes les falten menos de diez años para pensionarse, y el régimen de transición.

A partir de dos artículos entre los 95 que en total están en el limbo, el Gobierno construye toda una logística para poco más de 22,4 mil personas jubiladas trasladadas a Colpensiones cuyos ahorros son administrados en las AFP. Es decir, la administradora estatal asume el pasivo pensional sin los activos.

Y también para otros 97,16 mil afiliados que se han cambiado a Colpensiones pero que aún no cumplen los requisitos para pensionarse. Un recurso radicado ante la Corte Constitucional por la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (Asofondos) advertía de la inminencia del decreto.

El decreto de traslado de plata, la reforma suspendida y una advertencia para la Corte

La FM conoció en primicia el oficio. Asofondos propone “adicionar” una medida cautelar en el Auto 841 de 2025, el que frenó la reforma, y que “se autorice a las administradoras de fondos de pensiones inaplicar el decreto que expida el Gobierno ordenando el giro de recursos de personas que usaron el traslado excepcional”.

En cierto sentido, la Corte Constitucional, entonces, estaba al tanto de la proximidad de un decreto que ordenaba trasladar la plata, días antes de que efectivamente se hiciera oficial. La solicitud solo llegó al despacho de la magistrada Paola Meneses, la ponente del expediente contra la reforma, este viernes, 24 de abril.

Asofondos asegura en el documento que el gobierno de Gustavo Petro está “dispuesto a desobedecer la orden de suspensión de la Corte Constitucional para dictar medidas abiertamente ilegales que producen efectos inmediatos o en muy corto plazo”. Por eso le pide al tribunal más poderoso de Colombia reacomodar los efectos de su auto.

Si bien la asociación no acudió con más anticipación a la Corte planteando la posibilidad de extender las disposiciones judiciales, lo cierto es que la corporación no resolvió la petición, y de todos modos tendrá que hacerlo. Asofondos esperaba una decisión antes de tener que demandar el decreto ante el Consejo de Estado.

Las demandas en el alto tribunal administrativo no se harán esperar. Entre tanto, la Constitucional lleva su propio ritmo, que no es precisamente alentador si se tiene en cuenta, por ejemplo, que aunque en febrero la Sala Plena apartó de la discusión al magistrado Jorge Enrique Ibáñez, apenas en abril salió el auto con la determinación.

El 21 de abril, un día después de que a la Corte llegara el documento de Asofondos, la secretaria Andrea Romero dejó la constancia de que el auto que aceptó el impedimento de Ibáñez en febrero fue notificado en estado —que es como una planilla pública donde el tribunal anuncia sus decisiones—, precisamente, el martes.

La Corte Constitucional y los tiempos del expediente de la reforma pensional

La FM confirmó en primicia el paso a paso de un debate represado. La Corte, con los términos suspendidos para resolver de fondo las demandas contra la reforma —es decir, con la oportunidad de decidir sin un plazo claro—, no parece encaminada a zanjar la constitucionalidad de la Ley 2381 antes de que abril termine.

El 18 de febrero la Sala Plena de la Corte Constitucional aprobó el impedimento que el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, expresidente del alto tribunal, presentó para hacerse a un lado de la deliberación en la que era ponente. Ocho colegas de paraninfo, incluyendo al conjuez Carlos Pablo Márquez, votaron para separar al togado.

La decisión implicó que el expediente pasó a manos de la magistrada Paola Meneses, la actual presidenta de la Corte. Ibáñez radicó su impedimento el 13 de febrero, tres días después de dejar la mesa directiva y ocho meses después de que, por decisión de él mismo, la reforma pensional quedara suspendida indefinidamente.

Con un escrito de seis páginas, le manifestó al plenario su intención, a partir del mismo motivo para distanciarse del trámite de la emergencia económica, de la que también lo sacaron unánimemente. La razón es una entrevista con el diario El Tiempo en la que dijo que el vicio de procedimiento de la reforma no se subsanó en el Congreso.

“Estimo pertinente advertir que la transcripción publicada fue editada, pero debo reconocer que no dispongo del audio original, razón por la cual existe duda sobre el tenor literal de mi manifestación acerca de si se subsanó o no el trámite”, sostuvo en su oficio de todos modos.

Ibáñez calificó al examen de la reforma pensional como “un caso tan sensible” que le ha “generado tantos malestares”. “Soy consciente de la sensibilidad que comporta este asunto”, insistió, al tiempo que remarcó la decisión de la Sala Plena de aprobar su impedimento en los expedientes de la ahora suspendida emergencia económica.

El impedimento de Jorge Enrique Ibáñez cambió el rumbo del caso

“Ante la urgencia del trámite del expediente citado en la referencia que está en cabeza de la Corte Constitucional, solicito que el estudio de esta manifestación de impedimento sea abordado con carácter prioritario”, concluyó el expresidente, a quien el gobierno de Gustavo Petro recusó a finales de enero.

El recurso del Ejecutivo llegó a los despachos de la Corte cuatro días después de que la Presidencia le apuntara a sacar a Ibáñez del estudio de la emergencia decretada en diciembre de 2025 y tumbada en abril de 2026. El tribunal asume de oficio el análisis de la emergencia, mientras que el de la reforma se basa en varias demandas.

La acción constitucional que más ha logrado avanzar es la de la senadora y candidata presidencial Paloma Valencia, del partido opositor Centro Democrático. El magistrado Ibáñez se convirtió, por reparto, en el ponente del examen de constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024, suspendida desde junio de 2025.

Ibáñez defiende que la norma debe caerse porque la Cámara de Representantes adoptó exactamente el mismo articulado que el Senado aprobó, sin debatir lo suficiente. Pese a los salvavidas que el togado y la Corte le lanzaron al Legislativo, la Cámara no corrigió su vicio de trámite.

A lo largo del año pasado, en la Corte rondó una ponencia de Ibáñez que pide tumbar del todo la reforma. El proyecto de fallo se remansó en un empate de cuatro votos a favor y cuatro en contra, por lo que la Sala Plena nombró a un conjuez, Carlos Pablo Márquez, para inclinar la balanza.

Como presidente de la corporación, Jorge Enrique Ibáñez participó en diversas entrevistas que el Gobierno considera como prejuzgamientos en asuntos sensibles. En enero de 2026 habló con El Tiempo sobre varios procesos de constitucionalidad, entre ellos, la pensional.

Recusaciones, tensiones y un fallo todavía lejano

"Desde junio de 2025 advertimos que la ley de pensiones tenía un vicio de trámite subsanable, pero no se subsanó", dijo en un aparte por el que el secretario jurídico del Gobierno, Augusto Ocampo, lo recusó. "Y en vista de que en la votación acerca de su exequibilidad la Sala quedó dividida 4-4, se escogió un conjuez", añadió.

El Gobierno envió una recusación de nueve páginas que aspiraba a sacar a Ibáñez de la discusión, argumentando que las declaraciones del juez "comprometen su imparcialidad" y se separan de su "deber de autocontención, reserva y naturalidad".

La magistrada Paola Meneses era la encargada de observar la recusación y presentarle una ponencia a la Sala Plena. El primer paso era abrir el incidente de recusación, si se cumplían los requisitos, y así los términos del proceso se suspenderían aún más. No fue necesario. Ahora Meneses es ponente de todo el estudio de la Ley 2381.

Al final, el impedimento resultó como el Ejecutivo esperaba. Jorge Enrique Ibáñez fue el segundo juez en salir de la deliberación, luego de que en noviembre del año pasado la Plena dejara sin voz ni voto a Héctor Carvajal por haber sido abogado de Colpensiones, la entidad que, si la reforma sobrevive, recibiría las cotizaciones —en totalidad o en parte— de todos los empleados.

La Ley 2381, que no ha entrado en vigor porque la Corte la suspendió diez meses atrás a la espera de una decisión de fondo sobre su constitucionalidad, enfrenta 85 demandas en total. El Congreso, por su parte, asevera que no ha cometido ninguna irregularidad.

Ibáñez se había librado de sendas recusaciones que no cumplían con la argumentación necesaria. En septiembre de 2024 la Corte rechazó un recurso similar "por falta de pertinencia", igual que en marzo, mayo, julio, octubre y noviembre de 2025. Febrero de 2026 no fue igual. Las siguientes decisiones están a cargo de Meneses.

La reforma pensional y el pulso con la Corte Constitucional, en cuatro preguntas

¿Por qué está enredada la reforma pensional en la Corte Constitucional?

La Ley 2381 de 2024 sigue suspendida por una decisión de la Corte Constitucional mientras se estudian múltiples demandas sobre su legalidad. El tribunal, además, tiene los términos congelados para fallar de fondo, lo que le permite avanzar sin un plazo definido.

El proceso ha estado marcado por empates entre magistrados, impedimentos y recusaciones que han retrasado la decisión. Incluso, cambió de ponente.

¿Qué ordena el decreto sobre el traslado de $25 billones?

El Gobierno expidió un decreto que obliga a los fondos privados a transferir cerca de 25 billones de pesos a Colpensiones. La medida se basa en dos artículos que la Corte dejó vigentes, relacionados con el traslado de afiliados entre regímenes.

¿Qué le pidió Asofondos a la Corte Constitucional?

La asociación de fondos privados solicitó al alto tribunal que les permita a las administradoras no aplicar el decreto mientras la reforma sigue suspendida. En otras palabras, busca una medida cautelar adicional que frene el traslado de recursos.

Asofondos advierte que el Gobierno estaría tomando decisiones que contradicen la suspensión de la ley, y le pide a la Corte que ajuste los efectos de su propio auto para evitar impactos inmediatos en el sistema pensional.

¿Qué puede pasar si la Corte no decide pronto?

Si el tribunal mantiene su ritmo, el conflicto podría trasladarse a otras instancias, como el Consejo de Estado, donde se demandará el decreto. Eso abriría un nuevo frente judicial mientras la reforma sigue sin una definición clara.

Entre tanto, el Gobierno continúa implementando medidas parciales y el sistema pensional opera en un limbo jurídico, con reglas incompletas y decisiones que podrían ser reversadas dependiendo del fallo final de la Corte.


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